ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4523/2019
RESOG-2019-4523-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE).
Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto
al valor agregado. Resolución General Nº 3.726. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO la Resolución General N° 3.726, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una
primera etapa su utilización para los regímenes de retención
correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de
beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la
seguridad social.
Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados
en línea permitiendo su control y seguimiento.
Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la
Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del
Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los
agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado,
emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el
detalle de las operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la
Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726, en la forma
que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.-Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar
como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad
Social”, del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” y
del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle
de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo
los certificados correspondientes.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o
percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional,
ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas”
(SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo,
cuyas características y funciones para su uso se especifican en el
Anexo I.
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención
para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias),
F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y
F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor
Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.
A tales efectos, los responsables deberán:
a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de
la correspondiente retención o percepción.
b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o
F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas”
(SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad
de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios
para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión
del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho
certificado será el único comprobante válido que acredite la retención
y/o percepción efectuada.
Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las
Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente,
así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se
establezca que los documentos respaldatorios de determinadas
operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación
primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes
justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en
la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F.
2005 en los términos del presente inciso.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la
documentación habitual según la operación principal de que se trate,
siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de
percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas” (SIRE).”.
3. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del Exterior”
del Artículo 5°, la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
IMPUESTO |
CONCEPTO |
SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada |
767 |
19 |
19 |
Pago a cuenta |
767 |
27 |
27 |
4. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:
“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones
correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también
podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la
declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la
aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.”.
5. Sustitúyense los Anexos I y II.
6. Sustitúyese el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I
(IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II
(IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la
presente y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación:
a) Para las retenciones del impuesto al valor agregado:
1. Opcionalmente, a partir de la vigencia de esta norma, para las que
se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones
Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N°
2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y
complementarias.
Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen,
según el procedimiento previsto en el artículo 4° de la Resolución
General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, seleccionando
el código de impuesto 216.
De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a
informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al
valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE -
SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de
la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus
modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes
posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la
cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que
se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.
b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de
noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de
uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer
día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la
opción, previstas en los incisos precedentes, no serán aplicables
-respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones
de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y
complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o
rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las
aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo
denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión
vigente.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 4938/2021 de la AFIP B.O. 1/3/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la de la Resolución General N° 4864/2020 B.O. 30/11/2020, se suspende
la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones
Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el
primer párrafo del presente articulo, hasta el día 28 de febrero de
2021, inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49612/19 v. 12/07/2019