ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4523/2019

RESOG-2019-4523-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 3.726. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO la Resolución General N° 3.726, y

Ver Antecedentes Normativos

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.

Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento.

Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.726, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.-Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad Social”, del “Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior” y del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.”.

2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.

El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.

A tales efectos, los responsables deberán:

a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.

b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.

Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.

Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).”.

3. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del Exterior” del Artículo 5°, la siguiente:

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
Saldo de declaración jurada 767 19 19
Pago a cuenta 767 27 27

4. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:

“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.”.

5. Sustitúyense los Anexos I y II.

6. Sustitúyese el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación:

a) Para las retenciones del impuesto al valor agregado:

1. Opcionalmente, a partir de la vigencia de esta norma, para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el código de impuesto 216.

De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.

La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.

2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.

b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.

Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción, previstas en los incisos precedentes, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 4938/2021 de la AFIP B.O. 1/3/2021. Vigencia: a partir del día de su dictado.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la de la Resolución General N° 4864/2020 B.O. 30/11/2020, se suspende la aplicación obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para el impuesto al valor agregado, prevista en el primer párrafo del presente articulo, hasta el día 28 de febrero de 2021, inclusive. Vigencia:  a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2019 N° 49612/19 v. 12/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I (Artículo 2°)

ANEXO I RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículos 1° y 3°) SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE)

1. Descripción de la Aplicación

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, a efectos de emitir los certificados de retención y/o percepción que los responsables deberán entregar a los sujetos pasibles de las mismas. La función principal del sistema es la carga de datos y la emisión de los certificados de retención o percepción F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) -en forma individual o por lote-, teniéndose en cuenta las normas vigentes.

2. Emisión de Certificados

El sistema emitirá, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate y según los regímenes en los que se encuentre inscripto el agente de retención y/o percepción en el "Sistema Registral", los siguientes certificados:

Certificado de Retención/Percepción:

Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente.

Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito:

Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.

Cuando se informe una nota de crédito, el sistema generará asimismo un "RESUMEN de MOVIMIENTOS de la RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL", que contendrá los movimientos que haya sufrido la retención/percepción original.

Certificado de Anulación:

Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.

3. Operación del Sistema

Carga de datos

Los datos correspondientes a las retenciones/percepciones podrán ingresarse en forma individual o por lote (importación).

En este último caso, cada lote o archivo de importación deberá contener retenciones de un único período.

Archivo de importación

El sistema permitirá la importación de archivos de ALTAS. Al importar el archivo que contiene el detalle de las retenciones y/o percepciones, el sistema informará el número de lote asociado a la operación de importación y además generará los certificados con su numeración individual, quedando disponibles en el sistema para ser impresos cuando el usuario lo requiera.

Beneficiarios del Exterior

Los agentes de retención deberán generar un "Certificado de Retención" por cada una de ellas, que se emitirá por triplicado. A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención.

• Datos del sujeto retenido.

• Datos del ordenante de la retención.

El sistema posee todos los regímenes de retención -incluyendo alícuotas, tasas, convenios de doble imposición, etc.- los cuales permitirán efectuar el cálculo de la retención.

Seguridad Social

Los agentes de retención deberán generar un "Certificado de Retención" por cada una de ellas.

A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención.

• Datos del sujeto retenido.

Impuesto al Valor Agregado

Los agentes de retención y/o percepción deberán generar un "Certificado de Retención/Percepción" por cada una de ellas. A tal fin deberán completar los campos correspondientes a los:

• Datos de la operación.

• Datos de la retención/percepción.

• Datos del sujeto retenido/percibido.

Consulta de certificados de retención/percepción informados

El "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE) permitirá hacer la consulta por número de certificado de retención y percepción numerado por esta Administración Federal, así como por la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención/percepción y por período, cada vez que remita un registro o lote.

Anulación y Modificación de los registros

El certificado podrá ser anulado cuando se haya incurrido en un error en la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto retenido/percibido, en el período, o en el régimen. En estos casos se emitirá un nuevo certificado. Esta operatoria generará un "Certificado de Anulación".

El certificado podrá ser modificado sin alterar el número de ese comprobante, cuando se ingrese algún dato erróneo (por ejemplo errores de tipeo).

Antes o después de la presentación de la declaración jurada, podrán efectuarse tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN del certificado, siempre que la retención y/o percepción no haya sido computada por el sujeto pasible de la misma.

Una vez presentada la declaración jurada, toda modificación de algún

registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya

presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente

reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación,

el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.

"MIS APLICACIONES WEB"

1. Descripción de la Aplicación

Esta aplicación deberá ser utilizada por los agentes de retención y/o percepción -y por aquellos a cuyo cargo se encuentren ingresos excepcionales o especiales, cuando las normas expresamente lo dispongan-, para generar las declaraciones juradas correspondientes.

2. Generación de la Declaración Jurada Impositiva y de Seguridad Social

A tal fin, deberán ingresar al sistema "Mis Aplicaciones WEB", a la opción "Buscar", luego seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención y en el campo "Formulario" optar por el F. 996 o por el F. 997, según corresponda.

Al aceptar, el sistema mostrará el listado de formularios por período fiscal desde el cual podrá efectuar el envío de la declaración jurada. El sistema generará un formulario de declaración jurada F. 997 (impositivo) y F. 996 (seguridad social) por cada período fiscal. Asimismo permitirá la generación y presentación de una declaración jurada "SIN MOVIMIENTO" cuando no existan datos a cargar.

La primera presentación enviada se identificará como original. Los registros que modifiquen una declaración jurada ya enviada -en forma individual o en lote-, conformarán una declaración jurada rectificativa, que contendrá todos los movimientos ya informados de ese período, incluyendo las novedades.



ANEXO II (Artículo 2°)

ANEXO II RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.726 (Artículo 3°)

CERTIFICADO DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



CERTIFICADO DE RETENCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN ORIGINAL



CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN - SUJETOS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR



CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL



CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR NOTA DE CRÉDITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL



RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL



CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL



CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



CERTIFICADO DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN POR N/C IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



RESUMEN DE MOVIMIENTOS DE LA RETENCIÓN/PERCEPCIÓN ORIGINAL



CERTIFICADO DE ANULACIÓN DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO



F. 996 DECLARACIÓN JURADA



IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI

Antecedentes Normativos

- Artículo 3º, primer pàrrafo, expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 8, Release 39”…, sustituida por la expresión “…el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente…”, por art. 1° de la Resolución General N° 4864/2020 B.O. 30/11/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3º, primer pàrrafo, expresión “…desde el día 1 de septiembre de 2020”, sustituida por la expresión “…desde el día 1 de diciembre de 2020…”, por art. 1° de la Resolución General N° 4798/2020 B.O. 27/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3°, primer párrafo, expresión
"...desde el día 1 de marzo de 2020..." sustituida por la expresión "...desde el día 1 de septiembre de 2020...." por art. 1° de la Resolución General N° 4677/2020 de la AFIP B.O. 28/02/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3º sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 4640/2019 de la AFIP B.O. 29/11/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 3°, primer párrafo, expresión “…a partir del día 1 de octubre de 2019.”, sustituido por la expresión “…a partir del día 1 de diciembre de 2019.” por art. 2° de la Resolución General N° 4595/2019 de la AFIP B.O. 30/09/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.