JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 22/2019

DI-2019-22-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019

Ver Antecedentes Normativos

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2019-62401215-APN-DGDA#JGM, la Ley Nº 13.064 y sus modificatorias, el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1169 del 21 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.064 se establece el régimen legal de Obras Públicas de la Nación.

Que por el Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414 para determinadas materias de su ámbito de administración y resultantes de la emergencia pública, tendientes a fortalecer la competitividad de la economía o a mejorar la eficiencia de la Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 1336/16 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, “CONTRAT.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de contratación y seguimiento de la ejecución de los mencionados contratos del Sector Público Nacional, de conformidad con la normativa legal vigente en la materia, de uso obligatorio conforme los términos de la RESOL-2018-115-APN-SGM#JGM.

Que por Resolución 197-E/2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se aprobaron las políticas, términos y condiciones de uso del “CONTRAT.AR” y los procedimientos de registro y autenticación de los usuarios de los constructores y de registro y autenticación de los usuarios de la Administración y la matriz de asignación de perfiles.

Que por el Decreto Nº 1169/18 se dispuso, entre otras cuestiones, que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tendrá las funciones previstas en el Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y será el Órgano Rector del Sistema de Contrataciones de Obras Públicas y Concesiones de Obras Públicas que lleven a cabo las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

Que, asimismo, por el artículo 11 del citado Decreto N° 1169/18 se incorporaron al Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 174/18 y sus modificatorios, en el apartado IV BIS de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los objetivos de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que entre dichos objetivos se destaca el de elaborar el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas y concesiones de obras públicas.

Que, en mérito de lo expuesto precedentemente, y en esta instancia, resulta necesario aprobar el pliego único de bases y condiciones generales para las contrataciones de obras públicas.

Que en la elaboración del referido Pliego han participado diversas áreas de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL afines en la materia, las que han aportado su experiencia y práctica, herramientas que coadyuvaron a la confección de un documento superador y consensuado en materia de obra pública.

Que se ha expedido la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDÍCOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 2º, Anexo II, Apartado IV BIS, del Decreto Nº 174/18.

Por ello,

EL TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º- Apruébase el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las contrataciones de obras públicas que como Anexo I (IF-2019-68464597-APN-DNCOPRCYFC#JGM), forma parte integrante de la presente y constituye el “Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional para las Contrataciones de Obras Públicas”.

ARTÍCULO 2º.- El pliego aprobado por el artículo 1º de la presente medida deberá ser utilizado en forma obligatoria en los procedimientos relativos a obras públicas que lleven a cabo las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

ARTÍCULO 3º.- La presente disposición comenzará a regir a desde el día 1º de septiembre de 2019 y será de aplicación a los procedimientos que a partir de esa fecha se autoricen o convoquen.

ARTÍCULO 4º.- Invítese al PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN y al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN a implementar, en sus respectivas Jurisdicciones la utilización del Pliego que por la presente se aprueba.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nestor Aurelio Diaz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/08/2019 N° 56278/19 v. 02/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LAS CONTRATACIONES DE OBRAS PÚBLICAS

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Objeto del pliego

El objeto del presente pliego es la contratación y ejecución de las obras públicas que realicen las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, las que se ajustarán al régimen jurídico de la contratación y a la documentación contractual conforme a las previsiones aquí establecidas.

1.2. Glosario y abreviaturas

La terminología utilizada en la documentación contractual y en el Sistema de Gestión Electrónica CONTRAT.AR tiene la significación que seguidamente se indica:

1.2.1. Glosario General

1. Adjudicatario: es el proponente al que se le ha comunicado la adjudicación de una obra a su favor, hasta la firma del contrato.

2. Análisis de Precios: es el detalle de los componentes de la estructura de costos que forman parte del precio de cada ítem del presupuesto.

3. Circular aclaratoria: es toda comunicación que emita el contratante en la que se aclara algún término de la documentación contractual.

4. Circular con consulta: es la contestación del contratante a los pedidos de aclaración formulados con relación a la documentación contractual.

6. Circular modificatoria: es toda comunicación que emita el contratante modificando los términos de la documentación contractual.

7. Comisión Evaluadora: es la comisión integrada por las personas designadas por el contratante, que examina todas las propuestas recibidas y aconseja la precalificación y/o adjudicación de la más conveniente y el rechazo de las que, conforme a la documentación contractual, resulten inadmisibles o inconvenientes.

8. Comitente: es el órgano de la Administración Pública Nacional que encarga la ejecución de una obra y figura designado como tal en el Pliego de Condiciones Particulares que integra la documentación contractual.

9. Contratante: es el órgano de la Administración Pública Nacional, indicado en el Pliego de Condiciones Particulares, que firma el contrato de obra pública con el Contratista.

10. CONTRAT.AR: es el Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, aprobado por el Decreto N° 1336/16.

11. Contratista: es el Adjudicatario, después que ha firmado el contrato y sus complementos.

12. Contrato: es el acuerdo de voluntades suscripto entre el Adjudicatario y el Contratante, para la ejecución de la obra.

13. Dirección de Obra: es el órgano de la Administración Pública que tiene a su cargo el control de la ejecución del Contrato por parte del Contratista.

14. Documentación Contractual: está constituida por el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el proyecto, el juego completo de planos y planillas, la memoria descriptiva, el cómputo y presupuesto oficial, las circulares y toda otra documentación que se indica en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y que se detalle en el Pliego de Condiciones Particulares, la que podrá ser obtenida en forma gratuita mediante acceso al sitio web que se indique en aquel.

15. Fondo de Reparos: es una reserva líquida que tiene por objeto resarcir a la Administración Pública Nacional por todas aquellas erogaciones, con causa en la ejecución defectuosa de la obra o porque la misma no fue ejecutada conforme al Contrato.

16. Garantía de Mantenimiento de la Oferta: instrumento que debe otorgar el Proponente a favor del Contratante y que tiene por objeto garantizar la vigencia de la oferta durante los plazos estipulados en la Documentación Contractual.

17. Garantía de Cumplimiento del Contrato: instrumento que debe otorgar el Adjudicatario al Contratante y que tiene por objeto asegurar la estricta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones contractuales y, asimismo, proteger al Contratante de posibles pérdidas resultantes de la no ejecución de la obra de conformidad con los términos y condiciones del Contrato.

18. Inspección de Obra: es quien representa al Comitente frente al Contratista y quien tiene a su cargo la supervisión técnica de los trabajos, así como el seguimiento, inspección y control en la ejecución del plan de trabajos definitivo y el control del cumplimiento de las obligaciones del Contratista.

19. Interesado: es toda persona humana o jurídica que ha obtenido la Documentación Contractual.

20. Jefe de Obra: es el técnico o profesional con incumbencia suficiente que coopera con el representante técnico en la ejecución de la obra y su gestión técnica y económica, de conformidad con lo previsto en la Documentación Contractual.

21. Obra: es la obra objeto de la contratación, con el alcance que se le asigne en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.

22. Oferta: es el conjunto de documentos que define los aspectos técnicos y económicos de la propuesta, integrada generalmente por la oferta económica, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, los presupuestos detallados, la planilla de cotización por ítems, el análisis de precios, el plan de trabajo, el plan de certificación y la curva de inversión y todo otro documento que guarde relación con la misma.

23. Plazo de Garantía: es el período posterior a la recepción provisional de la Obra durante el cual el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos, o por la falla en la calidad de los equipamientos provistos, o por los vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de la Obra.

24. PUCG: es el presente Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para las Contrataciones de Obras Públicas.

25. PCP: es el Pliego de Condiciones Particulares.

26. PETG: es el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales

27. PET: es el Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares

28. Preadjudicatario: es el proponente al que se le ha comunicado la preadjudicación de una obra a su favor, hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación de la Obra.

29. Proponente: es la persona humana o jurídica que presenta una Propuesta en un procedimiento de selección de una contratación.

30. Propuesta: Sinónimo de Oferta.

31. Proyecto: es el conjunto de documentos técnicos indicados en el PCP y/o en el PET para cada obra que complementan la documentación técnica elaborada por el Comitente.

32. Registro Nacional: es la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES DE OBRA PÚBLICA, REGISTRO DE CONSTRUCTORES Y FIRMAS CONSULTORAS.

33. Representante Técnico: es el profesional universitario con incumbencia acorde con las características de la Obra, que representa al Contratista ante el Comitente, a todos los efectos técnicos del Contrato.

34. Subcontratista: es toda persona humana o jurídica con la cual el Contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.

1.2.2. Glosario de Redeterminación de Precios

1. Estructura de Ponderación: es la lista seleccionada de insumos principales del presupuesto oficial de la Obra, cuya incidencia resulte significativa y en la que cada uno de esos insumos se encuentra unívocamente relacionado a un índice de medición de la variación de precios.

2. Fuentes de información: son los índices indicados en la Estructura de Ponderación y en la Oferta para cada uno de los insumos de los análisis de precios de cada ítem.

3. Precios Básicos: son los precios correspondientes a la Propuesta, se tomará como mes base el correspondiente al de la fecha de apertura de las ofertas.

4. Precios redeterminados: son los precios resultantes del proceso de redeterminación definitiva y que una vez aprobados por el Comitente, constituyen los nuevos precios vigentes del Contrato.

5. Redeterminación Definitiva de Precios: es el proceso matemático que permite actualizar el precio vigente de un contrato, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios aprobados.

6. Variación de Referencia: es el resultado del proceso matemático consistente en multiplicar a cada insumo de la Estructura de Ponderación, por la variación registrada en su correspondiente índice entre los meses que corresponda.

1.3. Régimen Jurídico de la contratación

El procedimiento de selección y el Contrato se sujetan al régimen jurídico que se indica a continuación:

1. Ley N° 13.064, sobre Nuevo Régimen de Obras Públicas, sus modificatorios y complementarias.

2. Título I del Decreto N° 1023/01, Régimen de Contrataciones de la Administración Publica, y sus modificatorios y complementarias, en tanto no se opongan a sus prescripciones.

3. Decreto N° 1336/16, sobre Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, CONTRATAR, y sus normas complementarias.

4. Resolución 197-E/17-MM, por la cual se aprueban las políticas, términos y condiciones de uso del Sistema de Gestión Electrónica para las contrataciones de Obra Pública, concesiones de Obra Pública y Servicios Públicos y licencias, comunes a todos los usuarios del sistema CONTRAT.AR.

5. Decreto N° 691/16, Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública.

6. Decreto N° 1169/18.

7. Decreto N° 19.324/49, por el cual se aclaran los conceptos de la Ley N° 13.064.

8. El Decreto N° 1.186/84, por el cual se determinan causas justificadas del incumplimiento de los plazos contractuales de las Obras Públicas y de los planes de trabajo y de inversión estipulados en los contratos que formaliza la Administración por el Régimen de la Ley N° 13.064.

9. Ley N° 19.549, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017).

10. Ley N° 19.587, de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y sus normas reglamentarias.

11. Decreto N° 911/96, Reglamento para la Industria de la Construcción.

12. Ley N° 22.250, Industria de la Construcción.

13. Ley N° 27.437, de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores.

14. Ley N° 18.875, Compre Nacional.

15. Disposición N° 16-ONC#JGM-19, que aprueba el Reglamento De Funcionamiento Del Registro Nacional De Constructores Y De Firmas Consultoras De Obras Públicas.

Sin perjuicio de las normas que se enumeran en este PUCG y aquellas, si las hubiese en el PCP, PETG o PETP, se deberá cumplir con las siguientes normas, así como aquellas que surjan en el futuro y cuya aplicación resulte obligatoria durante la ejecución de la Obra hasta su etapa final:

1. Ley N° 25.675, Política Ambiental Nacional.

2. Ley N° 24.557, Riesgos del Trabajo, y sus normas reglamentarias modificatorias y complementarias.

3. Ley N° 24.051, Residuos Peligrosos, y sus normas reglamentarias modificatorias y complementarias.

4. Convención Colectiva de Trabajo Unión Obrera de la Construcción (UOCRA)

5. Código Civil y Comercial de la Nación, artículos. 1273, 1274 y 1275 sobre Ruina de obra, daños a vecinos y recepción de obra.

6. Las normas técnicas que se establezcan en el PETP.

7. Las normas municipales del lugar donde se realicen las obras.

8. Las normas de los prestadores de servicios públicos.

9. La Ley 27.401, de Responsabilidad Penal de personas jurídicas privadas.

10. El Decreto 202/17, que establece mecanismos para la detección y gestión de conflictos de intereses en procedimientos de contratación pública llevados a cabo por entidades del Sector Público Nacional incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

La enumeración de normas de esta cláusula es meramente enunciativa por lo cual no se excluye la aplicación de otras normas dictadas o que se dicten en el futuro, que resulten aplicables.

El mero hecho de ofertar implica el conocimiento y la aceptación lisa y llana del régimen jurídico de la contratación y de las funcionalidades del sistema CONTRAR.AR por lo cual no podrán ser cuestionadas o impugnadas luego de la presentación de la Oferta.

1.4. Cómputo de plazos

Todos los plazos establecidos en el PUCG se computarán en días hábiles administrativos, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial del sitio: https://contratar.gob.ar o el que en un futuro lo reemplace. A los efectos del cómputo de plazos fjados en días hábiles administrativos, la presentación en un día inhábil se entiende realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

1.5. Vista de las actuaciones

Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada reservada o secreta por autoridad competente.

No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión Evaluadora hasta la notificación del dictamen de evaluación.

1.6. Trámite de las presentaciones

Toda denuncia, observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe sobre las actuaciones, fuera de las previstas en el presente PUCG, podrá ser tramitada fuera del expediente del procedimiento de selección, y en principio no dará lugar a la suspensión de los trámites. Sin embargo, la jurisdicción o entidad contratante podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante decisión fundada, suspender el trámite por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta.

El trámite se realizará conforme con las disposiciones de la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

1.7. Recursos

Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos de selección se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 19.549, sus modificaciones y normas reglamentarias.

1.8. Notificaciones

Todas las notificaciones entre el Contratante y Comitente con los interesados, Proponentes, Adjudicatarios o Contratistas, se realizarán válidamente a través del sitio del CONTRAT.AR, cuya dirección es https://contratar.gob.ar, y se considerará al usuario notificado el día hábil siguiente al de su difusión.

Será obligación del Proponente constituir un domicilio electrónico a través de una casilla de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones, incluidas las notificaciones en formato digital firmadas electrónica o digitalmente.

El envío de mensajería mediante CONTRAT.AR en forma automática, sólo constituye un medio de aviso.

Sin perjuicio de ello, las notificaciones podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:

a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente;

b) por presentación espontánea de la parte interesada, su apoderado o representante legal, de la que resulten estar en conocimiento del acto respectivo;

c) por correo electrónico, denunciado en el CONTRAT.AR (https://contratar.gob.ar);

d) mediante la difusión en el sitio mencionado precedentemente.

e) por órdenes de servicio emitidas por el Inspector de Obra o el comitente.

f) por otros medios que se fijen en el PCP.

1.9. Documentación Contractual

El PCP y demás documentación necesaria para realizar consultas o para presentar una Oferta se suministrará en forma gratuita en el portal: https://contratar.gob.ar. Asimismo, podrá consultarse en el sitio Web que se determine en el PCP.

En oportunidad de descargar los pliegos, deberá suministrarse obligatoriamente nombre o razón social, domicilio y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las ofertas.

1.9.1 Documentos integrantes del Contrato

a. El presente PUCG.

b. El PCP.

c. El PET.

d. El PETG.

e. Las Circulares con y sin consulta y las modificatorias.

f.  El proyecto, los planos, planillas y memorias técnicas.

g. El presupuesto oficial de la Obra, cuando así corresponda en razón del sistema de contratación.

h. La Oferta, el Plan de Trabajos y Curva de Inversiones.

i. Los análisis de precios. j. La Adjudicación.

k. El Contrato.

2) Se considerará documentación accesoria, a título ejemplificativo, la que se indica a continuación:

a. La orden de ejecución de los trabajos.

b. El acta de inicio.

c. Las actas que se suscriban durante la ejecución del Contrato.

d. El plan de trabajos de la Obra aprobado por el Contratante.

e. Las órdenes de servicio que se impartan. f Las notas de pedido.

g. Los planos complementarios que el Comitente entregue al Contratista durante la ejecución de la Obra y los preparados por el Contratista que fueran aprobados por aquél.

h. Las actas de recepción total o parcial que se suscriban durante la ejecución del Contrato.

i. Las constancias de trabajos adicionales o de modificaciones ordenados por el Comitente, la Inspección o Dirección de Obra.

No se podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las Ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

1.10. Contenido del Pliego de Condiciones Particulares

Los PCP contendrán como mínimo la siguiente información:

1. Nombre del Contratante.

2. Identificación del expediente por el que tramita el procedimiento de selección.

3. Tipo de procedimiento de selección.

4. Objeto de la Obra.

5. Memoria Descriptiva de la Obra.

6. Tipo de Obra a realizar.

7. Saldo de capacidad de contratación exigible, cuando corresponda.

8. Plazo de ejecución de la Obra.

9. Presupuesto Oficial.

10. Costo de los pliegos, cuando corresponda.

11. Plazo para consultas y aclaraciones.

12. Lugar y fechas para la visita de Obra, cuando corresponda.

13. Sistema de ejecución (unidad de medida, ajuste alzado, sistema mixto, coste y costas).

14. Condiciones de otorgamiento y porcentaje del anticipo financiero, cuando corresponda.

15. Materiales que pueden ser acopiados cuando corresponda.

16. Plazo de mantenimiento de las Ofertas.

17. Documentación que debe integrar la Oferta si fuese diferente a la exigida en el PUCG.

18. Requisitos de los Proponentes, si fuesen distintos o adicionales a los previstos en el PUCG.

19. Moneda de cotización.

20. Forma y moneda de pago.

21. Plazo de pago de los certificados, si estableciera un plazo menor al previsto en el PUCG.

22. Si se admite la ejecución total o parcial de la Obra por subcontratistas.

23. Establecer si la adjudicación se efectuará por Renglón o grupo de Renglones.

24. Requerimientos de maquinarias y equipos.

25. Factores y metodología de evaluación de los Proponentes, si fuese diferente a la prevista en el PUCG.

26. Itemizado a cotizar por los Proponentes, en caso de corresponder.

27. Seguros requeridos para ejecutar la Obra, con su monto y requisitos.

28. Requisitos para la movilidad de la Dirección/Inspección de Obra.

29. Equipos informáticos a proveer por el Contratista, si correspondiere.

30. Determinación de quién revestirá el carácter de Dirección de Obra.

31. Cualquier otra información necesaria para ofertar y evaluar las Ofertas que se disponga en los PCP.

1.11. Orden de prelación de la Documentación Contractual

Para la interpretación de la Documentación Contractual se respetará el siguiente orden de prelación:

1. El presente PUCG.

2. El PCP y las circulares aclaratorias.

3. El PET y las circulares aclaratorias.

4. El PETG y las circulares aclaratorias si formara parte de la documentación contractual.

5. Planos Generales y planillas de cómputo de la Obra.

6. Planos de detalle.

7. La adjudicación.

8. El Contrato

9. La Oferta

Todo cuanto no esté previsto en el PUCG, será resuelto de acuerdo con el orden de prelación de la Documentación Contractual y por el régimen jurídico de la contratación.

En el supuesto de que existieran contradicciones o diferencias de interpretación entre algunos de los documentos enumerados precedentemente y que forman parte de la Documentación Contractual, el orden de prelación será el mismo en el que aparecen ordenados en el listado precedente.

En caso de divergencia sobre la interpretación de los aspectos de ingeniería, especificaciones técnicas, dimensiones o cantidades, se aplicará el siguiente orden de prelación:

1. Las especificaciones técnicas particulares sobre las generales;

2. Los planos de detalle sobre los generales;

3. Las dimensiones acotadas o escritas sobre las representadas a escala;

4. Las notas y observaciones escritas en planos y planillas sobre lo demás representado o escrito en los mismos,

5. Lo escrito en los pliegos sobre lo escrito en los cómputos y ambos sobre lo representado en los planos.

6. Las aclaraciones y comunicaciones de orden técnico efectuadas por el licitante/contratante, tendrán prelación sobre toda la anterior documentación mencionada en este párrafo. Las cifras en letras prevalecerán sobre las expresadas en números.

Toda divergencia que se pudiera producir en la interpretación de la Documentación Contractual será resuelta por el Comitente, pudiendo el Contratista recurrir ante la autoridad administrativa competente.

En ningún caso el Contratista, basado en la situación de divergencia o alegando que existen divergencias no resueltas, podrá suspender por sí los trabajos ni aun parcialmente. Si lo hiciere, se hará pasible de una multa de CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5 %) del monto contractual actualizado por cada día en que se comprobare tal suspensión.

1.12. Consultas

Las consultas podrán efectuarse hasta el día y la hora que se especifique en la convocatoria, únicamente a través de CONTRAT.AR, para lo cual los interesados deberán registrarse y autenticarse como usuarios de dicho Sistema.

1.13. Circulares con consulta y sin consulta.

El Contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego, de oficio o como respuesta a consultas formuladas por los Interesados debidamente registrados y autenticados comousuarios por el sistema CONTRAT.AR. Las circulares emitidas formarán parte de la Documentación Contractual.

Las circulares aclaratorias y modificatorias se comunicarán en CONTRAT.AR con TRES (3) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de Ofertas.

Las Circulares Modificatorias serán publicadas además en el Boletín Oficial de la República Argentina y en los sitios Web que se indiquen en la convocatoria.

Los Interesados y Oferentes deberán verificar en CONTRAT.AR y/o en los sitios Web que se indiquen en la convocatoria si se han emitido circulares, no pudiendo alegar en modo alguno desconocimiento de las mismas ni excusarse de su aplicación y vigencia.

1.14. Jurisdicción

Los Interesados, Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emergentes de las contrataciones y del contrato, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, judicial o arbitral, que pudiere corresponder y a la posibilidad de recusar sin causa.

1.15. Política de Integridad en las Contrataciones de Obra Pública

1.15.1 Deberes

Los Interesados, Oferentes, Proponentes, Preadjudicatarios, Adjudicatarios, Contratistas y Subcontratistas deberán comportarse en todas las etapas de su relación con el Contratante y el Comitente (durante el procedimiento de selección, en la adjudicación, en la ejecución del contrato y/o mientras por cualquier motivo se mantenga vinculado con estas) de acuerdo a las siguientes exigencias:

a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con el Contratante y el Comitente y sus integrantes, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y local aplicable a cada proceso del que participen.

b) Abstenerse de realizar directa o indirectamente cualquiera de los comportamientos definidos como prácticas prohibidas, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados y representantes en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes del Contratante y del Comitente.

c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes del Contratista y Comitente o personas vinculadas a ellos que puedan determinar la existencia de alguna clase de conflicto de intereses.

d) Efectuar todas las consultas, observaciones, solicitudes y propuestas de índole comercial o económica, dirigiéndose únicamente a la autoridad competente y a través de los canales establecidos al efecto en cada caso.

e) Denunciar cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en los procedimientos de selección que participe.

1.15.2 Prácticas prohibidas

A los fines del artículo 1.15.1., éstas comprenden: (a) prácticas de corrupción; (b) prácticas fraudulentas; (c) prácticas obstructivas, (d) prácticas anticompetitivas o colusorias; las cuales se definen a continuación:

a) Prácticas de corrupción: ofrecer o prometer por sí o a través de terceros cualquier ventaja, favor, gratificación, objeto o prestación a integrantes del Contratista o del Comitente o a sus familiares hasta el cuarto grado o segundo de afinidad con el fin de que retarde o haga o deje de hacer algo relativo a sus funciones, o para influir indebidamente en sus acciones u obtener un trato favorable.

b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar al Contratista o Comitente o sus integrantes, con el propósito de obtener un beneficio o eludir el cumplimiento de una obligación.

c) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones y, en su caso, investigaciones que deban ser llevados adelante en relación al procedimiento de contratación, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, así como el ejercicio de inspección del Contratista o la actividad de revisión por parte de cualquier Organismo de Control.

d) Prácticas anticompetitivas o colusorias: realizar acuerdos con la intención de alcanzar un propósito contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley N° 27.442.

1.15.3 Vía de reporte de irregularidades

A los efectos de comunicar cualquier práctica irregular contraria a la política de integridad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o a la transparencia institucional de la que se tome conocimiento en el marco de la participación en los procedimientos de selección regidos por este PUCG, se podrá comunicarse por el canal que el Contratante o el Comitente notifique al efecto o con la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, contactándose al teléfono 0800-444-4462 o a través del formulario web disponible en https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion.

La denuncia en estos términos podrá ser formulada de forma anónima, con reserva de identidad o con identificación del presentante, la que será tratada de manera reservada conforme la normativa reglamentaria del citado organismo.

Además de la garantía de anonimato o reserva de identidad, quien realice de buena fe un reporte en los términos referidos en el párrafo anterior, tendrá derecho a protección ante eventuales actos de represalia o intimidación que se produzcan como consecuencia del reporte formulado, ya sea en el proceso licitatorio o de contratación si es parte interesada, sea en sus derechos y/o condición laboral en caso de tratarse de un agente estatal.

Cualquier represalia o amenaza de represalia violatoria de este principio de protección podrá ser denunciada en la OFICINA ANTICORRUPCION de la misma forma.

2. SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

2.1. Sistemas de contratación de obras públicas

La contratación de Obras se hará sobre la base de uno de los siguientes sistemas:

a) por unidad de medida

b) por ajuste alzado

c) por combinación de los dos anteriores

d) por coste y costas

e) por otros sistemas de excepción que se establezcan en regímenes especiales.

2.2. Contratación por unidad de medida

Las Obras se contratarán por el sistema de unidad de medida, sobre la base de la cantidad de unidades determinadas en el presupuesto oficial y de los precios unitarios establecidos en la propuesta por el Adjudicatario.

Dentro del monto de cada ítem del Contrato, se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractual, sean imprescindiblesejecutar o proveer para que la obra resulte concluida con arreglo a su fin y a lo previsto en tal documentación.

Las cantidades o metrajes consignados en el presupuesto oficial, que el Proponente deberá respetar en su cotización, serán reajustados en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado, y certificada su diferencia con el procedimiento fjado en el artículo 13.1 y 13.2 del presente PUCG.

Los Proponentes presentarán con sus Propuestas, un presupuesto con la indicación de las cantidades (repitiendo las ya fijadas en el presupuesto oficial) y los precios unitarios que ofrezcan en cada ítem y el total resultante.

2.3. Contratación por ajuste alzado

La contratación de Obras por el sistema de ajuste alzado podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado

b) contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado.

2.4. Contratación por ajuste alzado sin presupuesto oficial detallado

Las Obras se contratarán sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su Propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.

Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en la Documentación Contractual o del Contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.

Antes de la firma del Contrato, el Comitente exigirá al Adjudicatario, de no haberse adjuntado con la Propuesta, un presupuesto detallado de su cotización, ítem por ítem con la indicación de metrajes, precios unitarios y totales de los ítems. En su preparación se tendrá en cuenta, que:

a) Se podrán agregar o intercalar los ítems que a juicio del Proponente pudieran faltar. En caso de supresión de algún ítem, se deberá dejar indicada la razón de su eliminación.

b) Se mantendrá en todos los casos el orden de los existentes, y el que faltare se intercalará en el rubro respectivo, designándolo con carácter de "bis". Para su presentación se otorgará un plazo de DIEZ (10) días a contar desde la fecha en que le sea requerido.

Por errores de significación que pudieran caracterizar determinados ítems del presupuesto de la Oferta, el Contratante exigirá al Proponente su corrección dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de la notificación por la cual le fuera requerida la misma. Esta operación no modificará el monto total de la Propuesta que sirviera de base para la adjudicación.

No se reconocerá diferencia alguna a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en Obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.

2.5. Contratación por ajuste alzado con presupuesto oficial detallado

Las Obras se contratarán por ajuste alzado sobre la base del monto total establecido por el Adjudicatario en su Propuesta, quedando entendido que las certificaciones parciales son al solo efecto del pago a cuenta del importe total de la Obra.

Dentro del monto del Contrato se entenderá incluido el costo de todos los trabajos que, sin estar expresamente indicados en los documentos del Contrato, sean imprescindibles ejecutar o proveer para que la Obra resulte en cada parte y en su todo concluida con arreglo a su fin y a lo establecido en esos documentos.

No se reconocerá diferencia a favor del Contratista, entre el volumen ejecutado en Obra y el consignado en el presupuesto del Contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.

Queda entendido que todos los ítems del presupuesto oficial serán afectados del porcentaje de aumento o rebaja contractual que resulte de la comparación del monto ofertado con el del presupuesto oficial.

2.6. Contrataciones mixtas por ajuste alzado y unidad de medida

Para todos los ítems a contratar por ajuste alzado, se aplicará lo previsto en el artículo 2.3 del PUCG.

Los ítems a contratar por unidad de medida estarán expresamente señalados en el presupuesto oficial y con indicaciones de las cantidades o metrajes a cotizar. Estos ítems se reajustarán en más o en menos, según medición de lo realmente ejecutado y certificadas sus diferencias con el procedimiento fijado en los artículos 13.1 y 13.2 del PUCG.

En su propuesta, el Proponente dejará constancia de:

a) El monto global de las Obras por ajuste alzado;

b) El monto detallado de los ítems por unidad de medida, repitiendo los cómputos y metrajes indicados en el presupuesto oficial, consignando los precios unitarios que cotiza y

c) La suma de ambos conceptos, que representa el monto total de su Propuesta.

2.7. Contratación por coste y costas

Sólo en caso de urgencia justificada o de conveniencia comprobada, se podrá contratar por este sistema. Se entiende por "coste" los gastos de construcción, materiales, mano de obra, cargas sociales, impuestos, costo financiero y gastos generales, y por "costas" la utilidad del Contratista.

El Comitente abonará el valor de los gastos en los que el Contratista justifique fehacientemente haber incurrido, con más el porcentaje o monto determinado en el PCP en concepto de beneficio.

3. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

3.1. Clases de licitaciones

El PCP indicará si el procedimiento de selección es de etapa única o de etapa múltiple. En caso de silencio se entenderá que el procedimiento de selección es de etapa única. Asimismo, indicará el carácter internacional o nacional de la convocatoria y si el procedimiento de selección se realiza con precio tope.

En las licitaciones con precio tope serán consideradas inadmisibles las ofertas que superen el precio tope establecido en el PCP.

3.2. Licitaciones de etapa única

La Licitación será de etapa única cuando la comparación de las Ofertas y de las calidades de los Proponentes se realice en mismo acto.

3.3. Licitaciones de etapa múltiple

La Licitación será de etapa múltiple cuando la comparación y evaluación de las Ofertas se realicen en DOS (2) o más etapas, mediante preselecciones sucesivas y de acuerdo a lo que se indique en el PCP.

3.4. Licitación Nacional

La licitación será nacional cuando la convocatoria esté dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de sus negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, debidamente registrada en los organismos habilitados a tal efecto

3.5. Licitación Internacional

La licitación será internacional cuando, por las características del objeto o la complejidad de la prestación, la convocatoria se extienda a interesados y oferentes del exterior, revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principal de sus negocios se encuentre en el extranjero, y no tengan sucursal debidamente registrada en el país.

3.6. Contratación Directa

La selección por Contratación Directa será procedente en los supuestos que prevé el artículo 9° de la Ley N° 13.064.

4. PROPONENTES

4.1. Capacidad legal

Los Proponentes deberán tener capacidad legal para obligarse y poseer capacidad económico financiera de contratación referencial actualizada otorgada por el Registro Nacional.

4.2. Capacidad técnica

La capacidad técnica se evaluará de acuerdo a lo dispuesto en el PCP, para ello se deberá tener en cuenta los antecedentes que se posean en el Registro Nacional y/o los certificados que acreditenejecución en forma satisfactoria de trabajos análogos a los contratados, como también cualquier otro medio que el Contratante juzgue conducente.

En el PCP, de considerarlo necesario, se establecerán las necesidades mínimas requeridas en equipos.

4.3. Capacidad Económico Financiera de Contratación Referencial

El PCP la definirá para cada caso, la cual deberá verificarse al momento de la evaluación de las ofertas con la información existente en el Registro Nacional.

El PCP podrá prever otros índices económico-financieros para evaluar la capacidad económica financiera de los Oferentes.

En caso de Proponentes que se presenten como uniones transitorias (UT), la capacidad para contratar resultará de la suma ponderada de las capacidades individuales de cada una de las empresas, salvo que el PCP establezca un mínimo de capacidad de contratación de cada uno de los integrantes de la UT.

4.4. Personas habilitadas para contratar

Podrán contratar con la Administración Nacional las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones de los artículos 4.5. y 4.6 de este PUCG y que se encuentren incorporadas en el Registro Nacional, a través de CONTRAT.AR.

Cada una de las empresas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), deberá cumplir en forma individual con los requisitos de habilidad para contratar establecidos en este artículo.

4.5. Personas no habilitadas para contratar

No podrán contratar con la Administración Nacional:

a) Quienes se encuentren incursos de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley N° 25.188.

b) Los quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación.

c) Toda persona a la que, dentro del término de los CINCO (5) años anteriores a la fecha de presentación de la Propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

d) Las demás personas que resulten incursas en las causales previstas en el régimen de contrataciones vigente de la Administración Nacional (artículo 28 del Decreto N° 1023/01).

e) Las organizaciones privadas que, habiendo sido beneficiarias de subsidios u aportes estatales, se encuentren incursas en incumplimientos referidos a la presentación de rendiciones de cuentas.

f) Toda persona que resulte inhabilitada de acuerdo a regímenes especiales.

4.6. Pautas de inelegibilidad

Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de lo que se establezca en la documentación licitatoria o de la normativa que le resulte aplicable, surja que se configura alguno de los siguientes supuestos:

a. Existan indicios que hicieran presumir que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas;

b. Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios;

c. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta;

d. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica;

e. Existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Nacional, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios;

f. Se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección;

g. Surjan incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;

h. Se trate de personas jurídicas condenadas, con sentencia firme recaída en el extranjero, por prácticas de soborno o cohecho transnacional en los términos de la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. En este supuesto serán inelegibles por un lapso igual al doble de la condena; o

i. Se trate de personas humanas o jurídicas incluidas en las listas de inhabilitados del BANCO MUNDIAL y/o del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), a raíz de conductas o prácticas de corrupción contempladas en la Convención de la ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DE DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) para Combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales. Al momento de evaluar las ofertas las jurisdicciones y entidades contratantes deberán verificar que los oferentes no se encuentren incluidos en las listas de inhabilitados referidas.

j. Se trate de personas humanas o jurídicas procesadas por los delitos previstos en la Ley N° 27.401 de Responsabilidad Penal.

4.7. Domicilio

El Proponente constituirá domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP y un domicilio especial electrónico, donde serán validadas todas las notificaciones. Si lo modificara, antes de vencido el plazo de validez de su Propuesta, deberá comunicar dicha circunstancia en forma inmediata y fehaciente al Contratante.

5. OFERTAS

5.1. Forma de presentación de las Ofertas

Las Ofertas se deberán presentar a través de CONTRAT.AR utilizando el formulario electrónico que suministre el sistema y cumpliendo todos los requerimientos determinados en el PCP, y hasta el día y hora determinados en el PCP o la respectiva convocatoria, generándose el acta de apertura correspondiente. No podrá rechazarse Propuesta alguna en el acto de apertura.

En el supuesto en que sólo sea posible efectuar la presentación de documentación en forma material o presencial, estos serán individualizados en la Oferta electrónica y presentados ante la oficina que se determina en el PCP o en la respectiva convocatoria, hasta el día y hora determinado como fecha de presentación de Ofertas.

A fin de garantizar su validez, la Oferta cargada electrónicamente deberá ser confirmada por el Proponente, quien podrá realizarla únicamente a través de un usuario habilitado para ello, conforme lo normado por el procedimiento de registración y autenticación de los usuarios del CONTRAT.AR.

Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados si así lo exigiere la autoridad administrativa. Los redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado

El monto total de la Oferta, los precios unitarios y subtotales de cada ítem deben ser presentados en DOS (2) decimales.

La moneda de cotización de la Oferta se fijará en el PCP y en principio será moneda nacional. En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda nacional, se calculará el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al momento de liberar la orden de pago, o bien, al momento de la acreditación bancaria correspondiente, lo que deberá determinarse en el respectivo PCP.

La presentación de la Oferta por CONTRAT.AR implicará, por parte del Proponente, el pleno conocimiento y aceptación de la Documentación Contractual y de las normas y cláusulas que rigen el procedimiento de selección.

Los Proponentes podrán modificar y confirmar la Oferta hasta el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de esa circunstancia.

Salvo que tuvieran un costo, no será requisito para presentar Ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber descargado los PCP, PET y PETG del CONTRAT.AR; no obstante, ningún oferente, ni aún quienes no los hubiesen descargado, podrá alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.

Las Ofertas que no sean ingresadas y confirmadas por CONTRAT.AR hasta el día y hora consignados para ello, se tendrán como no presentadas, sin excepción.

La correcta presentación por parte del Proponente de la Documentación Contractual requerida y la veracidad de la información contenida en la misma es condición necesaria para que la Oferta resulte admisible.

Sin perjuicio de ello, el Comitente podrá requerir la presentación de información adicional que se considere necesaria para determinar la admisibilidad y conveniencia de la Oferta.

Asimismo, en el PCP se podrá requerir más información o documentación que la que a continuación se establece, como así también determinar expresamente que no resultan exigibles algunos de dichos requisitos, si no son aplicables en particular al procedimiento de contratación.

5.2. Documentos que integran la Oferta

La Oferta deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:

1. Individualización de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

2. Declaración de constitución de domicilio electrónico y domicilio especial en la jurisdicción que se establezca en el PCP, número de teléfono y casilla de correo electrónico alternativo.

3. Certificado de Visita a Obra, en caso de corresponder.

4. Declaración de conocimiento del lugar y condiciones de la obra.

5. Declaración jurada de no encontrarse el Proponente incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 4.6.j del presente PUCG.

6. Certificación de equipos: declaración jurada de equipos que afectará a la Obra, cuando corresponda.

7. Referencias bancarias y comerciales, cuando corresponda.

8. Designación del Profesional que actuará en calidad de Representante Técnico, curriculum vitae y conformidad de dicho profesional.

9. Declaración del Proponente de que, para cualquier situación judicial que se suscite, acepta y se somete voluntariamente a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo Federal, renunciando a cualquier otro fuero.

10. Certificado emitido por el Ministerio de Producción y Trabajo en el que se acredite la inexistencia de sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), conforme lo establece la Ley N° 26.940.

11. Declaración de mantenimiento de la Oferta por el plazo estipulado en el PCP.

12. Oferta económica.

13. El presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida, volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda, en soporte digital.

14. Los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, en soporte digital.

15. Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 691/16.

16. Las fuentes de información asociadas a cada insumo incluido en los análisis de precios.

17. Plan de trabajos provisional y curva de inversión, conforme lo requiera el PCP.

18. Propuesta de subcontratistas.

19. Declaración jurada relativa a la existencia de un Programa de Integridad, conforme lo exige la Ley N° 27.401 y su Decreto Reglamentario N° 277/18 y el artículo 7° del Decreto N 1169/18.

20. Declaración Jurada de Intereses (conforme Decreto N° 202/17).

21. Otros documentos que fueran exigidos en el PCP.

En el supuesto de Licitaciones de etapa múltiple, el PCP determinará la documentación que corresponde presentar en el formulario de oferta técnica y en el formulario de oferta económica.

Para el caso de Ofertas de personas que se presenten agrupadas asumiendo, en caso de resultar adjudicatarias, el compromiso de constituirse en una Unión Transitoria (UT), además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada, deberán acompañar junto con la oferta lo siguiente:

1. Poder emitido por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales en favor de uno de ellos, mediante el cual se acrediten sus facultades para suscribir la oferta y actuar en su representación desde el momento de la presentación de la propuesta hasta el dictado del acto de finalización del procedimiento.

2. Declaración jurada suscripta por las personas que conformarán la UT o sus representantes legales, en la que conste lo siguiente:

2.1. El compromiso de constituirse legalmente como tal, en caso de resultar adjudicatarias, y de modo previo a la firma del Contrato.

2.2. El compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las personas agrupadas, por el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del procedimiento de selección y del Contrato.

2.3. El compromiso de mantener la vigencia de la UT por un plazo no menor al fijado para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato.

2.4. El compromiso de no introducir modificaciones en el estatuto de la UT, ni en el de las personas jurídicas que la integraren, que importe una alteración de la responsabilidad, sin la aprobación previa del Contratante o Comitente.

2.5. El compromiso de actuar exclusivamente bajo la representación unificada en todos los aspectos concernientes al Contrato.

3. Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los PCP, donde se determinará si tales requisitos deben ser cumplidos individualmente por cada uno de los integrantes o en conjunto por todos ellos.

Una vez presentada la oferta, la UT no podrá modificar su integración, es decir, cambiar, aumentar y/o disminuir el número de personas que las compondrán o su porcentaje de participación, y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del Contrato, excepto conformidad expresa del Contratante o Comitente, según lo establezca el PCP.

Las personas que se presentasen en los términos previstos en el presente apartado no podrán presentarse como parte de otra oferta, ni constituirse como oferentes individuales, bajo apercibimiento de desestimarse la totalidad de las ofertas involucradas.

Los Oferentes extranjeros deberán estar inscriptos en el Registro Nacional, a través de CONTRAT.AR.

5.3. Causales de desestimación no subsanables

Será desestimada la Oferta, sin posibilidad de subsanación, en los siguientes supuestos:

a) Si fuera formulada por personas que no posean capacidad económico financiera de contratación referencial actualizada otorgada por el Registro Nacional.

b) Si fuera formulada por personas no habilitadas para contratar con la Administración Nacional de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4.5 de este PUCG, a excepción de la causal prevista en el inciso f), del artículo 28 del Decreto N° 1023/01, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 5.4 de este PUCG.

c) Si el Oferente fuere inelegible de conformidad con lo establecido en el artículo 4.6 del PUCG.

d) Que no estuviera confirmada por el representante legal del Proponente o apoderado con facultades suficientes.

e) Que careciera de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta exigida o que, existiendo un error en su monto no superior al VEINTE POR CIENTO (20 %), no se hubiera adecuado.

f) Que fuera formulada por personas suspendidas por el Registro Nacional de Constructores y de Firmas Consultoras de Obras Públicas.

g) Que contuviere condicionamientos.

h) Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la Contratación.

i) Que no presentara al momento de la apertura de las Ofertas la información considerada no subsanable.

j) Cuando un Proponente o Representante Técnico participara en más de una Oferta.

k) Cuando una misma persona humana integre simultáneamente los órganos de administración de sociedades que formulen Ofertas en forma separada.

l) Cuando una misma persona humana o jurídica resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada.

m) Que careciera de la oferta económica conforme a las indicaciones que se establezcan en el PCP.

n) Que careciera del presupuesto desagregado por ítem, indicando unidad de medida, volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, y su incidencia en el precio total, cuando corresponda.

o) Que careciera del análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.

p) Que careciera de los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos.

Todas las causales de desestimación antes enumeradas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora de las Ofertas en la etapa de evaluación de aquéllas, a excepción de la prevista en el inciso a) que se será aplicable al momento de la apertura de las ofertas.

Los PCP no podrán prever otras causales de desestimación no subsanables de ofertas. Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de las Ofertas.

5.4. Causales de desestimación subsanables

Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al Contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad.

La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes.

En estos casos las Comisiones Evaluadoras, por sí o a través del Contratante, en forma previa a la emisión del Dictamen de Evaluación de Ofertas, deberán intimar al Oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el Oferente para alterar la sustancia de la Oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

5.5. Informes que suministra el Contratante

El Contratante suministra únicamente los informes contenidos en la Documentación Contractual. Cuando aquella incluya cómputos y presupuestos oficiales, éstos tendrán mero carácter ilustrativo, no comprometerán al Contratante y corresponde al Proponente su verificación.

5.6. Efectos de la presentación de Ofertas

La sola presentación de la Oferta implica el pleno conocimiento y aceptación por parte del Proponente de todas las cláusulas y condiciones del llamado y de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones que surgen de la Documentación Contractual y del marco jurídico aplicable a la Contratación, por lo que no podrá luego cuestionarlos.

5.7. Carácter de la información suministrada por los Proponentes

Toda la información que presenten los Proponentes tendrá el carácter de declaración jurada. El Contratante o la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá disponer la realización de inspecciones o auditorias con el objeto de confirmar su veracidad.

Si se comprobara la existencia de falsedad o falta de autenticidad en la información o documentación presentada, aún con posterioridad a la adjudicación, se deberá revocarla por razones de ilegitimidad, con pérdida de la garantía correspondiente, y se informará esa circunstancia al Registro Nacional.

5.8. Informes que deben obtener los Proponentes y conocimiento de los antecedentes necesarios para construir la Obra

Además de estudiar exhaustivamente la Documentación Contractual, es obligación del Proponente recoger en el lugar de la Obra toda la información complementaria que pueda obtenerse por la observación del lugar y sus adyacencias y también por referencias de terceros sobre aprovisionamiento de materiales, personal, provisión de agua y de energía, y cuantos otros antecedentes puedan permitir una exacta apreciación de las características de los trabajos, sus dificultades y su costo.

Asimismo, deberán informarse respecto de la configuración y naturaleza del terreno y del subsuelo. En este sentido, el Proponente, a su exclusivo costo, estudiará el terreno o lugar en quese ejecutará la Obra, incluyendo el suelo y el subsuelo, posición y fluctuación de la carga, napa freática y subterránea, obstáculos sobre nivel y subterráneos, etc, si fueran necesarios, debiendo tomar conocimiento de las informaciones indispensables para la correcta ejecución de la obra, de las condiciones climáticas zonales tales como lluvias, vientos, régimen de los cauces naturales y artificiales, tipo de suelo y todos los datos que puedan influir en los trabajos, en su costo, en su ritmo y/o en su duración.

No se admitirá, en consecuencia, reclamo posterior de ninguna naturaleza, basado en la falta total o parcial de informaciones, no pudiendo el Proponente o Contratista formular reclamos basados en la carencia o insuficiencia de datos en el Proyecto y/o Documentación Contractual.

5.9. Garantía de Mantenimiento de Oferta

El Proponente deberá asegurar el mantenimiento de la Oferta que presenta mediante la constitución de una garantía a favor del Contratante, constituida por el UNO POR CIENTO (1%) del importe del presupuesto oficial de la Obra que se contrate.

El PCP determinará a quien debe designarse como beneficiario de la garantía.

La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:

1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del Contratante o de quien se fije en el PCP.

2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, en los términos del artículo 1583 del Código Civil y Comercial de la Nación.

3) Póliza electrónica de seguro de caución, emitidas por entidades aseguradoras habilitadas a tal fin por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor de la jurisdicción o entidad contratante, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación y los Planes de Seguros de Caución que dicte y apruebe la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Se podrán establecer los requisitos de solvencia que deberán reunir las compañías aseguradoras, con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. El Contratante deberá solicitar al Oferente la sustitución de la compañía de seguros, cuando durante el transcurso del procedimiento de selección la aseguradora originaria deje de cumplir los requisitos que se hubieran requerido. (Inciso sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 113/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 5/11/2019. Vigencia: partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.)

La garantía deberá expresar que mantiene su vigencia por el plazo de mantenimiento de Oferta que disponga el PCP y con las modalidades establecidas en el PUCG, y que el garante declara conocer y aceptar.

No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio y facturas, ni otro tipo de garantía que no esté prevista en este PUCG.

La garantía se individualizará a través del formulario electrónico previsto en CONTRAT.AR y su original o certificado pertinente deberá entregarse en la Oficina que se determine en el PCP, dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas, contados a partir del acto de apertura.

La Póliza electrónica de seguro de caución solamente deberá individualizarse a través del formulario electrónico previsto en CONTRAT.AR, no debiendo presentarse en forma física o presencial. (Párrafo incorporado por art. 2º de la Disposición Nº 97/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del día 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.)

5.10. Moneda de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta

La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la Oferta. Cuando la cotización se hiciere en moneda extranjera y la garantía se constituya en el supuesto del inciso 1) del artículo 5.9 del PUCG, el importe de la garantía deberá consignarse en moneda nacional y su importe se calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía.

5.11. Desistimiento de la Oferta

Los Proponentes estarán obligados a mantener sus Ofertas durante el plazo que en cada caso se establezca en el PCP, el cual se renovará automáticamente por sucesivos períodos, hasta el momento de la adjudicación, a menos que los Proponentes se retracten, con una anticipación de QUINCE (15) días al vencimiento de dicho plazo.

El Proponente que retire su Propuesta durante su plazo de vigencia, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de penalidad por tal incumplimiento.

La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura.

5.12. Devolución de la Garantía de Mantenimiento de Oferta

La Garantía de Mantenimiento de Oferta será devuelta de inmediato a todos los Proponentes que no resulten preseleccionados, en las contrataciones de etapa múltiple, y al vencimiento del plazo de mantenimiento de la Oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las condiciones previstas en el punto 5.11 de este PUGC.

A los que no resulten Adjudicatarios, les será devuelta a los DIEZ (10) días de la firma del Contrato.

Con respecto al Proponente que resulte Adjudicatario, la devolución o desafectación de dicha garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en las formas y los plazos previstos en el PUCG.

5.13. Gravámenes

Correrán por cuenta exclusiva de los Proponentes, Adjudicatarios y Contratistas todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales o municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que les corresponda abonar comoconsecuencia de su presentación a la Contratación, y de la celebración del Contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta.

5.14. Apertura de las Ofertas

La apertura de Ofertas se efectuará a través de CONTRAT.AR en la fecha y hora establecidas en la convocatoria. En forma electrónica y automática se generará el acta de apertura de Ofertas correspondiente. No podrá rechazarse Oferta alguna en el acto de apertura.

En el caso de Licitaciones de etapa múltiple, la apertura de Ofertas comprenderá al menos DOS (2) etapas. En la primera etapa contendrá el formulario de la oferta técnica, mientras que la segunda etapa contendrá el formulario de la oferta económica.

Si por cualquier circunstancia el día señalado para la apertura de las propuestas fuera declarado feriado o se hubiese decretado asueto administrativo, el acto se realizará a la misma hora del primer día hábil siguiente.

No se permitirá introducir modificaciones en las propuestas después de su apertura. Solo serán admisibles las aclaraciones previstas por el artículo 17 de la Ley N° 13.064.

6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

6.1. Designación de las Comisiones Evaluadoras

Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras de las ofertas, así como los respectivos suplentes, deberán ser designados mediante un acto administrativo emanado de la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad contratante o de la autoridad con competencia para autorizar la convocatoria, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer en quienes tuvieran competencia para autorizar la convocatoria o para aprobar el procedimiento.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se requieran conocimientos técnicos o especializados o bien para garantizar la correcta apreciación de criterios de sustentabilidad, las Comisiones Evaluadoras podrán requerir la intervención de peritos técnicos o solicitar informes a instituciones estatales o privadas con tales conocimientos específicos.

6.2. Integración de las Comisiones Evaluadoras

Las Comisiones Evaluadoras deberán estar integradas por TRES (3) miembros y con los miembros suplentes que se considere pertinente.

6.3. Sesiones de las Comisiones Evaluadoras

Para sesionar y emitir dictámenes, las Comisiones Evaluadoras se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El quórum para el funcionamiento de las Comisiones Evaluadoras, se dará con la totalidad de sus TRES (3) miembros titulares, completándose en caso de ausencia o de impedimento, con los suplentes respectivos;

b) Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta, calculada sobre el total de sus miembros.

Durante el término que se otorgue para que los peritos o las instituciones estatales o privadas emitan sus informes, o para que los oferentes subsanen los errores u omisiones de las ofertas, se suspenderá el plazo que las Comisiones Evaluadoras tienen para expedirse.

6.4. Comisión de Evaluación de las Ofertas

Las Ofertas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, la que podrá requerir de los Proponentes, dentro del plazo mínimo de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fjara un plazo mayor, la información o documentación necesaria para subsanar los defectos formales de las Ofertas y tendrá facultades para solicitar la información adicional y los informes técnicos que considere necesarios o convenientes para su mejor evaluación.

En todo caso la Comisión Evaluadora deberá analizar las fuentes de información asociadas a cada insumo incluido en los análisis de precios presentados por los Oferentes.

La evaluación y calificación de los Proponentes se efectuará sobre la base de su capacidad legal, técnica, económica, financiera, de conformidad con la metodología que establezca el PCP.

El PCP detallará los factores a ser considerados para la evaluación y en su caso, calificación de los Proponentes y establecerá los requisitos mínimos que deberán cumplir los mismos.

La evaluación se definirá en términos de cumplimiento o incumplimiento de dichos requisitos, excepto cuando el PCP defina metodologías de precalifcación de Proponentes por sistemas de puntaje u otras metodologías de evaluación. El resultado de la evaluación y/o calificación, una vez aprobado por el Contratante, dará lugar a la consideración o rechazo de la Oferta.

En el dictamen de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora fundamentará debidamente las razones que provocaron la declaración de inadmisibilidad de las Ofertas.

La Comisión Evaluadora emitirá el dictamen de evaluación, el cual no tendrá carácter vinculante, el que proporcionará a la autoridad competente los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluirá el procedimiento.

Si por cualquier causa, en una Contratación, se demorara la adjudicación por más de UN (1) año calendario a partir de la fecha de apertura de las Ofertas, el dictamen de evaluación emitido por la Comisión Evaluadora caducará y el Contratante podrá optar por revocar o dejar sin efecto el llamado, o bien solicitar la ampliación del plazo de mantenimiento de Oferta a los Proponentes y requerir a la Comisión Evaluadora la actualización de la información necesaria de los Proponentes para la emisión de un nuevo dictamen de evaluación. Ninguna de estas dos situaciones brindará derecho a reclamo alguno a favor de los Proponentes.

6.5. Vista de las Ofertas

Los Proponentes podrán tomar vista de las Ofertas presentadas durante los DOS (2) días siguientes al acto de apertura y formular observaciones, dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizado el período de vista, las que serán consideradas por la Comisión Evaluadora al emitir su dictamen de evaluación de Ofertas, todo lo cual resulta aplicable a los casos de Licitaciones de etapa múltiple.

6.6. Examen de las Ofertas

Una vez efectuada la apertura de las Ofertas y finalizado el período de vista la Comisión Evaluadora examinará la totalidad de las Ofertas recibidas.

Se verificará que las Ofertas estén completas y se detallarán los elementos faltantes de acuerdo a los requerimientos del presente PUCG, del PCP y del PETP. Asimismo, se analizarán las observaciones que hubieran sido formuladas por los Proponentes durante el período de vista.

Se considera oferta admisible a la que hubiere cumplido con las exigencias establecidas en la Documentación Contractual, que provea las aclaraciones e información adicional solicitada por la Comisión Evaluadora, relacionados con el cumplimiento de dichas exigencias, no contenga condicionamientos y que a juicio fundado de la Comisión Evaluadora contenga las condiciones técnicas y económicas necesarias para ejecutar la Obra.

La Comisión Evaluadora podrá requerir a los Proponentes que presenten, dentro del plazo de TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, la documentación subsanable que no hubieran acompañado con su Oferta.

6.7. Causales de inadmisibilidad de las Ofertas

Será declarada inadmisible la Oferta en los siguientes supuestos:

a. Que no estuviera confirmada por el representante legal del Proponente o apoderado con facultades suficientes.

b. Que careciera de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta exigida.

c. Que fuera formulada por personas con impedimentos para contratar en los términos del artículo 5.3.b del PUCG.

d. Que fuera formulada por personas suspendidas por el Registro Nacional.

e. Que contuviere condicionamientos.

f. Que contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

g. Que no presentara al momento de la apertura de las Ofertas la información considerada no subsanable.

h. Cuando una misma persona humana o jurídica resulte total o parcialmente propietaria de empresas que formulen ofertas en forma separada.

i. Cuando un Proponente o Representante Técnico participara en más de una Oferta.

j. Cuando una misma persona humana integre simultáneamente los órganos de administración de sociedades que formulen Ofertas en forma separada.

Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de las Ofertas.

En el informe de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora fundamentará debidamente las razones que provocaron la declaración de inadmisibilidad de las Ofertas.

6.8. Ampliación de la información

Durante la etapa de evaluación de las Ofertas, la Comisión Evaluadora o el Contratante podrán requerir a los Proponentes, cuando así lo estimen necesario, cualquier aclaración, ampliación o información complementaria.

Dicho requerimiento deberá ser cumplimentado en un plazo no menor a TRES (3) días, salvo que en el PCP se fijara un plazo mayor, bajo apercibimiento de desestimación de la Oferta en caso de incumplimiento.

6.9. Precio vil o precio no serio

La Comisión Evaluadora podrá solicitar informes técnicos cuando presuma fundadamente que la Propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos en comparación con el presupuesto oficial de la Obra.

Cuando de los informes técnicos surja que la Oferta no podrá ser cumplida, corresponderá su desestimación.

A tales fines se podrá solicitar a los Oferentes precisiones sobre la composición de su Oferta que no impliquen la alteración de la misma.

6.10. Dictamen de evaluación

La Comisión Evaluadora se expedirá respecto de la admisibilidad y de la conveniencia de las Ofertas de acuerdo con la metodología de evaluación establecida para la Contratación a través del dictamen de evaluación y en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, o en el que se establezca en el PCP para cada Obra.

Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá excederse de dicho plazo de forma fundada.

La Comisión Evaluadora recomendará la adjudicación a aquella Oferta que se ajuste sustancialmente a las condiciones de la Contratación y resulte evaluada como la más conveniente.

La emisión de este dictamen es la preadjudicación.

6.11. Empate

Si dos o más Ofertas admisibles cotizaran el mismo precio y estuvieran en igualdad de condiciones, la Comisión Evaluadora les solicitará una mejora de precios a través del CONTRAT.AR, en el plazo que se establezca. Los nuevos precios serán publicados en CONTRAT.AR. Si la situación se mantuviera, la adjudicación se resolverá por sorteo en presencia de los interesados.

6.12. Rebalanceo

Si la Obra se contratara total o parcialmente por ajuste alzado, el Contratante podrá solicitar al preadjudicatario el rebalanceo de precios unitarios cotizados por ese sistema en su Oferta sin modificar el precio final de la misma, luego de finalizado el plazo para presentar impugnaciones, de analizadas las mismas por la Comisión Evaluadora, si las hubiere y con anterioridad a la adjudicación.

Si el Proponente no aceptase realizar el rebalanceo solicitado podrá dejarse sin efecto la preadjudicación si los precios unitarios de algunos ítems no fuesen razonables.

La realización del rebalanceo implica la correspondiente modificación de la curva de inversión y de los análisis de precios si los mismos se vieran afectados.

6.13. Publicidad del Dictamen de evaluación

El dictamen de evaluación se notificará a todos los Proponentes mediante su difusión en el sitio https://contratar.gob.ar o en el que un futuro lo reemplace y se enviarán los respectivos avisos a todos los Proponentes por el CONTRAT.AR., pudiendo disponerse su publicación en el Boletín Oficial.

6.14. Impugnaciones al Dictamen de evaluación

El dictamen de evaluación podrá ser impugnado por los proponentes dentro del plazo perentorio de TRES (3) días a contar desde el día hábil siguiente al de su notificación a través del sitio https://contratar.gob.ar, conforme los términos del artículo 4° del Anexo I de la Resolución 197-E/2017 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa integración de la garantía que prevé el artículo 6.15 del PUCG.

Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los Proponentes para su vista.

6.15. Garantía de Impugnación

La impugnación del dictamen de evaluación deberá ser acompañada de un depósito bancario en dinero en efectivo, realizado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a favor del Contratante, o en su defecto en la forma que se prevea en el PCP, por un monto equivalente al CERO COMA CINCO (0,5 %) del Presupuesto Oficial, salvo que el PCP establezca un monto mayor, el que no podrá ser superior al DOS POR CIENTO (2 %) del Presupuesto Oficial.

Esta garantía se deberá individualizar conforme a lo previsto en CONTRAT.AR y será presentada, con carácter previo a la presentación de la impugnación, en el lugar que se indique en el PCP.

La Póliza electrónica de seguro de caución solamente deberá individualizarse a través del formulario electrónico previsto en CONTRAT.AR, no debiendo presentarse en forma física o presencial. (Tercer párrafo incorporado por art. 3º de la Disposición Nº 97/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del día 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.)

La garantía deberá mantenerse hasta la resolución de las impugnaciones y se perderá en el caso de que la impugnación fuese desestimada.

En los casos de etapa múltiple, deberá constituirse esta garantía en todos los supuestos de impugnación.

En el supuesto de ser procedente la impugnación presentada el importe será devuelto al Proponente, dejándose establecido que no devengará interés alguno.

6.16. Resolución de las Impugnaciones

Las impugnaciones debidamente presentadas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora, la que emitirá un informe respecto su mérito en el que deberá ratificar o rectificar la preadjudicación, y remitir las actuaciones al Contratante, quien analizará los antecedentes y deberá resolver si corresponde aceptar o rechazar las impugnaciones en el acto administrativo que resuelva la selección y/o adjudicación, según corresponda si es procedimiento de única o múltiple etapa.

6.17. Licitaciones de etapa múltiple

En los casos de Licitaciones de etapa múltiple, la Comisión Evaluadora analizará los aspectos técnicos de las Ofertas, de acuerdo a lo establecido en este PUCG o, en su defecto, en el P.C.P., y emitirá el dictamen de precalifcación o preselección, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 6.13, 6.14 y 6.15 de este PUCG.

Vencido el plazo para impugnar el referido dictamen, el Contratante dictará el acto administrativo de precalificación o preselección, el que resolverá además las impugnaciones que se hubieren formulado y fijará la fecha de apertura de las ofertas económicas.

Dicho acto será notificado a los precalificados o preseleccionados y a los demás Proponentes, a través del CONTRATAR.

En la fecha prevista en el citado acto se procederá a la apertura de los formularios que corresponden a las ofertas económicas de los precalificados o preseleccionados.

Posteriormente, la Comisión Evaluadora emitirá el Dictamen de evaluación, de acuerdo a lo previsto en este PUCG o, en su defecto, en el P.C.P., considerando la oferta económica, y se expedirá aconsejando la adjudicación en los términos del artículo 6.10 de este PUCG, aplicándose lo dispuesto en los artículos 6.13, 6.14, 6.15 y 6.16 de este PUCG.

6.18. Procedimiento de selección desierto o fracasado

La Comisión Evaluadora podrá aconsejar declarar fracasado el procedimiento de selección si no se hubiesen presentado Ofertas admisibles y/o convenientes.

Cuando no se hubiesen registrado propuestas la Comisión Evaluadora aconsejará que se declare desierto el procedimiento de selección.

A su vez, el Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de selección en cualquier momento del trámite previo a la firma del Contrato, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los Proponentes, Preadjudicatarios o Adjudicatarios.

7. ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN

7.1. Alta en el padrón único de entes

Para resultar adjudicatario el oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema de Información Financiera que administra el MINISTERIO DE HACIENDA, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición N° 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y N° 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen.

7.2 Adjudicación

Finalizada la etapa de evaluación de las Ofertas, el Contratante dictará el acto administrativo de adjudicación, que deberá recaer en la Oferta admisible más conveniente, conforme a la metodología de evaluación prevista en este PUCG o, en su caso, la que establezca el PCP, tomando en cuenta la oferta económica, la capacidad de contratación - a cuyo efecto el Contratante deberá exigir al Preadjudicatario que incorpore la Obra a adjudicarse como parte del listado de antecedentes declarados en el Registro Nacional, para el nuevo cálculo de la capacidad referencia -, los antecedentes y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la Obra.

Dicho cto será notificado al Adjudicatario y a los demás Proponentes, a través del CONTRAT.AR.

Las impugnaciones que se hubieran formulado contra el dictamen de evaluación serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

Se considerará especialmente para adjudicar la Obra la equidad de cada uno de los precios unitarios del presupuesto y se podrán rechazar propuestas donde aparezcan recargados indebidamente los precios de trabajos iniciales o solicitar un rebalanceo de precios unitarios.

La adjudicación se difundirá en el sitio https//:contratar.gob.ar.

7.3 Garantía de Cumplimiento del Contrato

Dentro de los CINCO (5) días de notificado de la adjudicación, el Adjudicatario deberá constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, en alguna de las formas previstas en el artículo 5.9 del presente PUCG.

Se deberá constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato por cada renglón de la Contratación.

Esta garantía debe mantenerse hasta la recepción definitiva de la Obra.

7.4 Requisitos a cumplir antes de la firma del Contrato

En forma previa a la firma del Contrato, el Adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Garantía de Cumplimiento del Contrato

b) Formalización del Contrato de UT y su inscripción en el Registro correspondiente, cuando así corresponda.

El incumplimiento de los requisitos anteriores en tiempo y forma, otorgará derecho al Contratante a optar por revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta.

7.5 Ajuste de la Garantía de Cumplimiento del Contrato

El monto de la garantía de cumplimiento de contrato deberá, durante toda la vigencia del Contrato, representar el CINCO POR CIENTO (5 %) del monto contractual, para lo cual el Contratista deberá efectuar los ajustes pertinentes en aquel a fin de asegurar el porcentaje establecido, en los plazos que establezca el PCP.

7.6 Vigencia de la Garantía de Cumplimiento del Contrato

Esta garantía deberá mantener su vigencia hasta que se haya aprobado la liquidación final de la Obra o hasta que se hayan satisfecho las indemnizaciones por daños y perjuicios o cualquier otra deuda que tenga el Contratista con el Contratante, Comitente o con terceros cuando, por causa de la misma, puedan accionar contra él o dar lugar a medidas de cualquier tipo que afecte la libre disponibilidad de las Obras contractuales.

7.7 Revocación de la adjudicación

Vencido el plazo fijado para la constitución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato sin que el Adjudicatario hubiese cumplido con las obligaciones a su cargo o si habiendo cumplido no firmara el Contrato en el plazo fijado en el PCP, el Contratante podrá, sin necesidad de intimación previa, revocar la adjudicación y ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin que el Adjudicatario tenga derecho a compensación alguna.

En esas circunstancias el Contratante podrá adjudicar la contratación a la Oferta que hubiera resultado evaluada como la segunda más conveniente y en caso de corresponder aplicará el procedimiento de mejora de precios previsto en el artículo 6.11 del presente PUCG.

7.8 Perfeccionamiento del Contrato

El Contrato se perfecciona mediante su firma a través de CONTRATAR, en el plazo que determine el PCP, por el Adjudicatario y por un representante autorizado del Contratante o Comitente, conforme se establezca en el PCP, una vez constituida la Garantía de Cumplimiento del Contrato y formalizada y acreditada la constitución de la UT, si correspondiere.

7.9 Transferencia del Contrato

El Contratista no podrá transferir ni ceder el contrato, en todo o en parte, ni asociarse para su cumplimiento sin la previa autorización y aprobación del Contratante y/o el Comitente.

8 ORGANIZACIÓN DE LA OBRA

8.1 Orden de Inicio de Obra

Una vez firmado el Contrato, el Comitente emitirá una Orden de Inicio de Obra que contendrá:

• Designación de la Inspección de Obra.

• Replanteo de la Obra, en caso de corresponder.

• Lugar y fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Obra, conforme se disponga en el PCP.

• Presentación antes del inicio de la Obra, y en el plazo que allí se fije, de la siguiente documentación:

1. Seguros: El Contratista deberá presentar los seguros que se indican seguidamente con sus comprobantes de pago correspondientes:

a) Póliza original del Seguro contra Accidentes Personales para la Inspección de Obra y comprobante de pago de las primas correspondientes.

b) Póliza original Seguro contra Incendio.

c) Póliza original de Seguro contra Robo y Hurto.

d) Póliza original del Seguro de Responsabilidad Civil.

e) Póliza original del Seguro todo riesgo de Contratistas de construcción.

El Contratista deberá presentar un cuadro con los campos: "riesgo cubierto", "N° de póliza", "aseguradora", "vigencia", "forma de pago", "comprobantes de pago".

2. ART:

a) Nómina del personal cubierto por la ART y constancia de pago.

b) Formulario 931 de AFIP.

3. Subcontratistas

a) Propuesta de Subcontratistas que no fueran propuestos en la Oferta y que fueran a realizar trabajos, para su autorización por el Comitente.

b) Contratos con los Subcontratistas que fueran propuestos con la Oferta y aceptados por la Comisión Evaluadora.

4. Personal del Contratista

Previo al inicio de la Obra, el Contratista presentará al Comitente un listado con los datos del personal jerárquico y operativo, de acuerdo con el siguiente detalle:

• Apellido y nombres completos

• Tipo y número de documento

• Domicilio actualizado.

5. IERIC

Constancia de comunicación de la obra en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.

6. Planificación de la obra

En el caso que corresponda, todo documento que resulta necesario para la planificación de los trabajos de la Obra.

7. Seguridad e Higiene en el trabajo (Ley N° 19.587)

a) Programa de seguridad efectuado por profesional competente y aprobado por la A.R.T. (Resolución N° 51/97).

b) Legajo técnico confeccionado según Decreto N° 911/96 y Resolución N° 231/96 rubricado por el profesional actuante, el cual deberá incluir:

• Libro de Inspecciones de Seguridad e Higiene.

• Copia de las constancias de haberse realizado capacitación en materia de higiene y seguridad a los trabajadores con la firma de los mismos.

• Copia de las constancias de haberse entregado al personal los respectivos elementos de protección personal con la firma de los mismos.

• Organigrama de seguridad e higiene y croquis de obrador.

• Copia del contrato con la ART y listado del personal afectado a la obra.

• Copia del inicio de la obra presentado y certificado por la ART.

8. Impacto Ambiental

• Plan de Impacto Ambiental, conforme la normativa del lugar de la Obra.

• Plan de Gestión Ambiental, incluyendo Medidas de Mitigación en el que se identifiquen los impactos ambientales a producirse durante la ejecución de la Obra y las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos.

• Designación de un responsable ambiental.

Vencido el plazo sin que el Contratista presentara la documentación, se lo intimará a que dé cumplimiento en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa con las consecuencias previstas en la Ley N° 13.064 y con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. En dicho caso, podrá adjudicarse el Contrato a las Ofertas que sigan en el orden de conveniencia en la convocatoria realizada.

El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que determine el Comitente a partir de la orden de comienzo de Obra, en cuya oportunidad se suscribirá el acta de inicio.

Si cumplido el plazo para el inicio de la Obra, el Contratista no hubiera comenzado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias, el Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados.

8.2 Replanteo de la Obra

El replanteo que efectúa el Contratista se realizará, controlará y verificará con intervención de la Dirección de Obra y la Inspección de Obra, en la forma, el término y las condiciones que establezca el PCP.

El suministro de los elementos necesarios y los gastos que se originen en las operaciones de replanteo, así como los provenientes del empleo de aparatos, enseres, personal obrero, etc., serán por cuenta del Contratista.

Una vez establecidos los puntos fijos por el Contratista y aceptados por la Dirección de Obra y/o la Inspección de Obra, aquel será responsable de su inalterabilidad y conservación.

El Contratista estará obligado, cuando corresponda, a solicitar de la autoridad local competente, la alineación y los niveles correspondientes.

Finalizado el replanteo la Dirección de Obra y/o la Inspección comunicará al Contratista el lugar y fecha de firma del Acta de Inicio.

8.3 Errores de replanteo

El Contratista es responsable del replanteo de la Obra y de cualquier trabajo mal ubicado por errores en aquél, cualquiera sea su origen, y será corregido si es posible o, en caso contrario, demolido y reconstruido cuando se advierta el error, cualquiera sea el estado de la obra, todo ello por cuenta del Contratista.

8.4 Plan de Trabajos Definitivo

El Plan de Trabajos Definitivo estará basado en el Plan de Trabajos presentado en la Oferta y se ajustará a las indicaciones formuladas por la Inspección de Obra para su mejor ejecución.

Constará de los siguientes elementos:

1) Representación de los períodos de ejecución de cada ítem e indicación numérica de las cantidades físicas o porcentajes de importes mensuales para cada uno.

2) Porcentajes parciales y acumulados mensualmente para el total de la Obra y curva de certificaciones acumuladas.

3) Memoria descriptiva que exponga los métodos de trabajo, justifique el plan presentado e indique el número de frentes de trabajo, así como también su ubicación inicial.

En caso de que el Plan de Trabajos Definitivo no se ajustara a las indicaciones efectuadas por la Inspección de Obra, en el plazo establecido por aquella, éste podrá realizar la adecuación de oficio y el Contratista estará obligado a cumplirla.

8.5 Anticipo Financiero

El PCP podrá contemplar las condiciones de otorgamiento del anticipo financiero a favor del Contratista, hasta el porcentaje del monto de la Obra que allí se establezca, cuyo máximo en ningún caso podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30 %).

En dicho supuesto, el Contratista solicitará su pago por el CONTRAT.AR e individualizará la contragarantía en el formulario que prevé dicho Sistema, debiendo presentar su original o certificado pertinente en la oficina y en el plazo que se determinen en el PCP. La Póliza electrónica de seguro de caución solamente deberá individualizarse a través del formulario electrónico previsto en CONTRAT.AR, no debiendo presentarse en forma física o presencial. (Párrafo sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 97/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del día 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.)

Es requisito para la procedencia del anticipo financiero que el Contratista presente una contragarantía del CIEN POR CIENTO (100 %) del monto a percibir, constituida en algunas de las siguientes formas:

1) Certificado de depósito efectuado en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la orden del Contratante.

2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.

3) Póliza electrónica de seguro de caución, conforme los términos del artículo 5.9, inciso 3) de este PUCG. (Inciso sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 97/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del día 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.)

No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni título alguno que no esté expresamente indicado en el PUCG.

El pago del anticipo no se efectivizará hasta tanto el Contratista no haya constituido la mencionada garantía. Dicha falta de pago no podrá alegarse como causal de mora en la iniciación o continuación de los trabajos imputable al Comitente.

Esta garantía será devuelta, a solicitud del Contratista, dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de deducción del CIENTO POR CIENTO (100 %) del anticipo o de la aprobación del Acta de Recepción Provisoria de la Obra.

Los montos abonados en concepto de anticipo financiero no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 691/16 o el que en el futuro lo reemplace, a partir de la fecha de su efectivo pago.

El pago del anticipo podrá efectuarse en un solo pago, excepto que el PCP establezca una modalidad distinta.

El descuento del anticipo financiero se efectuará de forma proporcional al monto restante a certificar de la Obra, excepto que el PCP establezca una modalidad distinta.

En caso de existir certificados de avance de obra anteriores al pago del Anticipo Financiero y se hubiese previsto que la forma de descuento fuese porcentual, deberá actualizarse automáticamente el porcentaje real a descontar del certificado, de modo tal que se asegure el descuento total del monto anticipado en los certificados pendientes de generarse.

8.6 Acta de Inicio

A partir de la firma del acta de inicio de los trabajos entre la Dirección de Obra y el Representante Técnico del Contratista comenzará el cómputo del plazo de Obra.

La entrega del lugar o terreno donde se realizará la Obra se efectuará en oportunidad de la firma de la mencionada acta. Si se entregara en fecha distinta, se suscribirá un acta específica en la que conste dicha circunstancia.

Si la Contratista no concurriere a firmar el acta de inicio, sin causa justificada, se le notificará por CONTRAT.AR la fijación de una nueva fecha, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de considerarlo incurso en la causal de rescisión prevista por el artículo 50 inciso c) de la Ley N° 13.064, por lo que el Comitente podrá rescindir el Contrato por culpa del Contratista, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. Asimismo, se comunicará la rescisión al Registro Nacional.

En dicho caso, podrá adjudicarse el Contrato a la Oferta que siga en el orden de mérito en la convocatoria realizada.

8.7 Documentación en Obra

Es obligación del Contratista tener permanentemente en el lugar de Obra que establezca el PCP una copia ordenada y completa de la documentación individualizada en el artículo 1.9.1 de este PUCG, a los efectos de facilitar el debido control e inspección de los trabajos que se ejecuten.

8.8 Planos de Obra y planos adicionales

El PCP determinará la cantidad y formato de los planos que el Contratista entregará al Comitente

8.9 Interpretación de la documentación técnica

El Contratista es responsable de la correcta interpretación de los planos para la realización de la Obra y responderá por los defectos que puedan producirse por su incorrecta interpretación durante la ejecución y conservación de la misma hasta la Recepción Definitiva.

Si el Contratista advirtiera errores en la documentación técnica, tiene la obligación de señalarlo a la Inspección de Obra antes de iniciar el trabajo. Ésta, de considerarlo pertinente, indicará al Contratista que se efectúen las correcciones que correspondan.

Si el Contratista no lo señalara oportunamente, serán a su cargo los trabajos que fueran necesarios ejecutar para corregir las fallas. Dichos trabajos no podrán justificar ampliaciones del plazo.

8.10 Cerco, vallado y protección de Obra

El Contratista ejecutará el cerco o vallado y protección de las Obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el PCP y de acuerdo con las reglamentaciones locales.

El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al Contratista la orden de retirarlo.

8.11 Derecho de retención

El Contratista renuncia expresamente al derecho de retención previsto en el artículo 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación y a cualquier otra medida precautoria que obstaculice la terminación de la Obra.

8.12 Vigilancia, seguridad e higiene

El Contratista es responsable de la vigilancia continua de la Obra para prevenir robos, hurtos o deterioros de los materiales, las estructuras u otros bienes propios o ajenos afectados a aquella. Esta responsabilidad se extiende a todo lo relativo al servicio de prevención de accidentes que puedan afectar a personas o a bienes del Estado o de terceros, mientras se desarrollan los trabajos. La adopción de las medidas a las que se alude precedentemente no eximirá al Contratista de las consecuencias de los hechos referidos. Cuando en la Obra trabajen varios Contratistas se determinará la responsabilidad de cada uno en el PCP.

8.13 Alumbrado y luces de peligro

El contratista instalará en todo el recinto de la Obra, alumbrado suficiente para permitir una vigilancia nocturna eficiente y colocará las luces de peligro reglamentarias, estando a su cargo el gasto por el consumo de energía eléctrica o de combustible de la instalación.

8.14 Construcciones provisionales

Los depósitos, galpones, tinglados y en general todas las construcciones provisionales para oficinas, almacenes, talleres, vestuarios, comedores, cocinas y recintos sanitarios, serán instalados y mantenidos por el Contratista en perfecto estado de limpieza y conservación, estando también a su cargo el alumbrado y la provisión y distribución de agua, debiendo a la terminación de la Obra demolerlos y retirarlos.

8.15 Oficina para la Dirección de Obra y la Inspección de Obra

El Contratista instalará en lugar próximo a sus propias oficinas de Obra, los locales para oficinas de la Dirección de Obra y la Inspección de Obra, con las características y el moblaje indicados en el PCP. Estas instalaciones serán retiradas cuando esas lo dispongan, siempre antes de la recepción definitiva de la Obra.

Dichas oficinas y sus distintos componentes son de propiedad del Contratista, quien estará a cargo de las tareas de limpieza hasta la recepción provisoria.

Cuando la Dirección de Obra y la Inspección de Obra dispongan que las oficinas se mantengan en servicio después de la recepción provisoria, su conservación, limpieza, suministro de energía eléctrica y servicio telefónico quedarán a cargo del Comitente hasta que el Contratista reciba la orden de retirarlas.

8.16 Movilidad para la Dirección de Obra y la Inspección de Obra

El Contratista entregará a la Dirección de Obra y a la Inspección de Obra, el o los vehículos para su movilidad o proveerá los medios para su contratación, conforme se establezca en el PCP.

El Contratista asegurará la disponibilidad de la movilidad necesaria para aquellas hasta la recepción definitiva de las Obras, incluida durante la terminación de los trabajos adicionales que se hubieran ordenado. Si hubiese provisto un vehículo, éste será devuelto al Contratista, excepto que el PCP prevea que aquel quede en propiedad del Comitente.

En caso de silencio del PCP, se entenderá que la movilidad de la Dirección de Obra y de la Inspección de Obra está a cargo del Contratista.

8.17 Daños a personas y bienes

El Contratista tomará todas las disposiciones y precauciones necesarias o las que indique la Inspección de Obra, para evitar daños a o en la Obra, a las personas que dependan de él, a las del Comitente, de la Inspección de Obra, de la Dirección de Obra o de terceros y a los bienes del Estado Nacional o de terceros, ya sea que provengan esos daños de maniobras del obrador, de la acción de los elementos o de causas eventuales. Si esos daños se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios, salvo en los casos de excepción previstos para el particular en la Ley N° 13.064.

Estas responsabilidades subsistirán hasta la recepción provisoria de la Obra y durante la ejecución de los trabajos complementarios que se realicen en el período de garantía, y hasta la recepción definitiva.

A tal efecto, el Contratista deberá contar con una póliza de seguros por responsabilidad civil afectada a la Obra, por los montos que se indiquen en el PCP.

El Comitente podrá retener en su poder, de las sumas que adeudara al Contratista, el importe que estime conveniente hasta que los reclamos o las acciones que llegaran a formularse por alguno deaquellos conceptos, sean definitivamente resueltas y hayan sido satisfechas las indemnizaciones pertinentes.

8.18 Infracciones administrativas

El Contratista deberá cumplir con todas las disposiciones reglamentarias, emanadas de autoridad competente, vigentes en el lugar de las Obras, y será responsable por las multas y daños que causare a terceros y por los resarcimientos a que dieran lugar las infracciones cometidas por él o su personal.

8.19 Letreros

No se podrá colocar en la Obra letrero alguno sin la previa conformidad del Comitente, el que decidirá sobre sus características (material, texto, ubicación, diseño y dimensiones).

8.20 Limpieza de la Obra

Durante la ejecución de las Obras, el Contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos, a satisfacción de la Inspección de Obra. Cuando el lugar de la Obra no se mantuviera en buenas condiciones de limpieza, la Inspección de Obra impondrá plazos para efectuar la misma.

Al finalizar la Obra el Contratista hará limpiar y reacondicionar los lugares donde se ejecutaron los trabajos y sus alrededores, retirando todas las construcciones auxiliares y estructuras del obrador, resto de materiales, piedras, maderas, etc., debiendo cumplir las órdenes que en tal sentido le imparta la Inspección de Obra. Sin este requisito no se considerará terminada la Obra. Los gastos que demanden estas tareas están a cargo del Contratista.

8.21 Provisión de agua y energía eléctrica

El Contratista deberá proveer agua potable para las instalaciones del personal de Obra y de la Dirección de Obra y de la Inspección de Obra hasta el plazo que se fije en el PCP. Los gastos que demande la provisión de agua están a cargo del Contratista.

La energía eléctrica será solicitada por el Contratista a la empresa prestataria del servicio de la zona, quedando a su cargo la ejecución de las instalaciones necesarias, desde la conexión de la red pública hasta el lugar de uso, como así también los gastos, derechos y consumo que por esos conceptos se generen.

8.22 Representante Técnico

El Contratista deberá designar en calidad de Represente Técnico, a un profesional con experiencia, de la especialidad que se indique en el PCP, que deberá ser previamente aceptado por el Comitente.

El Representante Técnico deberá encontrarse de forma permanente en el sitio de la Obra y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos de la Obra y estará autorizado para recibir órdenes de la Inspección de Obra, notificarse de órdenes de servicio y darles cumplimiento. La firma del Representante Técnico obliga al Contratista ante el Comitente.

El Representante Técnico deberá firmar la declaración mediante la cual compromete su participación en la Obra conforme con las reglas del arte y el oficio.

Las citaciones al Representante Técnico por parte de la Inspección de Obra se harán con UN (1) día hábil de anticipación, mediante Orden de Servicio, salvo razones de urgencia en las cuales se lo podrá citar de inmediato por cualquier medio de comunicación.

La negligencia demostrada en la ejecución de los trabajos, el incumplimiento de las órdenes de servicio y/o la incomparecencia reiterada a las citaciones que se le formulen, podrá dar lugar a la aplicación de penalidades o a la remoción del Representante Técnico, más allá de las sanciones que pudieran corresponder al Contratista.

En caso de producirse el reemplazo del Representante Técnico, ya sea por decisión del Contratista o a pedido del Comitente, el Contratista deberá proponer un reemplazante dentro de los DOS (2) días corridos de producida la vacante.

La Inspección de Obra podrá aceptar o rechazar al profesional propuesto. En caso de rechazo, el Contratista deberá proponer otro profesional para el desempeño de tal función, conforme a las exigencias de la Documentación Contractual, a fin de obtener la plena conformidad del Comitente.

En relación con las tareas objeto del Contrato, el Representante Técnico es responsable de su correcta ejecución en cumplimiento de los plazos programados para dichas actividades, conforme lo establecido en la Documentación Contractual.

Toda justificación de inasistencia del Representante Técnico se hará por escrito ante la Inspección de Obra, la cual podrá aceptar o rechazar las causales mediante su asentamiento como orden de servicio.

Toda ausencia del Representante Técnico que no obedezca a razones justificadas, a juicio de la Inspección de Obra, dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una Orden de Servicio.

El Representante Técnico únicamente podrá ausentarse de forma temporaria de la Obra si cuenta con la autorización previa de la Inspección de Obra.

El Representante Técnico tendrá a su cargo, entre otras cuestiones: 1. El Replanteo de la Obra.

2. La organización de las actividades relativas a la Obra.

3. El control de la calidad de las prestaciones realizadas.

4. La administración de los pedidos de trabajos y reclamos.

5. La atención de las urgencias que puedan tener lugar.

6. La administración y el control de los subcontratistas técnicos y no técnicos.

7. La gestión del abastecimiento de insumos y repuestos.

8. El archivo de documentación técnica y su correspondiente actualización.

9. La operación de la información y el seguimiento general de la Obra.

10. La redacción de los informes de gestión necesarios.

11. Realizar la medición del avance de la Obra.

El Representante Técnico deberá presentar a la Inspección de Obra tanto la nómina de personal admitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo en forma previa a la firma del Acta de Inicio, como las altas y bajas que se produzcan, incluyendo el personal de subcontratistas.

El Contratista podrá delegar a representantes especialistas, los que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra, el control y la dirección de trabajos especializados, manteniendo tanto el Representante Técnico como el Contratista, la responsabilidad directa por dichas tareas.

El Contratista es responsable del cumplimiento de todas las normas que exijan habilitaciones especiales.

8.23 Jefe de Obra

En caso de ausencia temporaria y autorizada del Representante Técnico deberá permanecer siempre en la Obra un técnico capacitado para su reemplazo temporario en las funciones que le compete, cuya categoría deberá ser aprobada por la Inspección de Obra, de forma tal que no se resienta la marcha de los trabajos, denominado Jefe de Obra.

8.24 Dirección de Obra

La Dirección de Obra posee, entre otras, las siguientes funciones y facultades:

a) Firmar la Orden de Inicio y el Acta de Inicio.

b) Controlar que el Contratista y sus subcontratistas interpreten fielmente los planos y de la Documentación Contractual.

c) Aprobar o rechazar el Certificado de Obra presentado por la Contratista y formular las observaciones que correspondan, notificando al Contratista.

d) Intervenir en las modificaciones de obra.

e) Suscribir el Acta de Entrega de inmuebles o sectores de inmuebles cuando corresponda.

f) Representar al Comitente ante el Contratista en la ejecución de la Obra para la que fue asignado.

g) Firmar el Acta de Recepción Provisoria Total o Parcial.

h) Firmar las Actas de Fiscalización durante el período de garantía de la Obra.

i) Firmar, ad referéndum de quién firmó el Contrato, el Acta de Recepción Definitiva.

8.25 Inspección de Obra

La Inspección de Obra será designada o contratada por el Comitente y posee, entre otras, las siguientes funciones y facultades:

1) Representar al Comitente ante el Contratista en la ejecución de la Obra para la que fue asignado.

2) Elaborar la Orden de Comienzo y el Acta de Inicio.

3) Emitir las órdenes de servicio que considere necesarias para la correcta ejecución de la Obra.

4) Intervenir en el replanteo de Obra, conforme se determine en el PCP.

5) Verificar la correcta provisión de materiales y equipos por parte del Contratista.

6) Verificar que el Contratista de cumplimiento a la normativa de ingreso y egreso a los inmuebles.

7) Notificarse de los pedidos o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados con la Obra que fueran presentados por el Contratista por nota de pedido a través de CONTRATAR.

8) Controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas referidas a marca y calidad de los materiales empleados por el Contratista.

9) Exigir la presentación de muestras cuando fuera necesaria.

10) Intimar al Contratista a cumplir con el orden y la limpieza de la obra, procurando que los materiales y herramientas sean guardados en los depósitos destinados a tal fin.

11) Controlar que el Contratista mantenga la documentación en obra, los planos de obra y adicionales conforme se establezca en el PCP.

12) Informar periódicamente al Comitente el estado de avance, desarrollo y forma de ejecución de los trabajos realizados.

13) Rechazar o aprobar trabajos y materiales y ordenar la demolición y reconstrucción de lo rechazado.

14) Controlar las Obras de demolición y extracción de instalaciones, demoliciones estructurales y de albañilería, remoción de carpinterías y otras instalaciones, de acuerdo con lo especificado en los pliegos respectivos y de acuerdo con las reglas del arte en la materia.

15) Solicitar al Contratista la entrega de la documentación técnica que se encuentre a su cargo.

16) Exigir la entrega de las pólizas de los seguros que el Contratista deba presentar y verificar su vigencia previa a la aprobación de los certificados.

17) Confeccionar las órdenes de servicio y los partes diarios.

18) Notificarse de las notas de pedido.

19) Intervenir en la medición de los avances de la Obra.

20) Realizar la medición de los avances de la Obra.

21) Informar a la Dirección de Obra cuando correspondiera aplicar multas al Contratista, de acuerdo con la Documentación Contractual y las normas vigentes.

22) Informar al Comitente aquellas cuestiones que por defectos constructivos u otras causas, pongan en peligro la integridad física del personal del Comitente, de los trabajadores de la firma Contratista, o de terceros.

8.26 Comunicaciones

Las comunicaciones entre el Comitente, la Dirección de Obra y la Inspección con el Contratista se realizarán mediante las órdenes de servicio, las notas de pedido y los partes diarios, a través de CONTRAT.AR.

En las órdenes de servicio se asentarán las órdenes que el Comitente, la Dirección de Obra o la Inspección de Obra impartan al Contratista. También se anotarán los resultados de los ensayos de materiales que se efectúen, como toda otra novedad de importancia que se registre a lo largo de la ejecución del Contrato.

Toda orden de servicio será de cumplimiento obligatorio y contendrá un plazo para ello, que será dispuesto en el PCP. No obstante, el Contratista podrá cuestionarla por medio de una nota de pedido en el plazo que establezca el PCP y deberá fundamentar la observación en el plazo que a tal efecto allí se fije.

Si la orden de servicio observada fuese reiterada por la Inspección de Obra, el Contratista deberá cumplirla. Luego, el Contratista podrá recurrir la orden de servicio conforme los términos de la Ley N° 19.549, de Procedimiento Administrativo y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 2017).

El incumplimiento de cualquier orden de servicio hará pasible la imposición de la multa que se prevea en el PCP. Cuando se trate de reincidencia, el valor de las multas establecidas se duplicará.

Se considera que toda orden de servicio emitida por la Inspección de Obra está comprendida dentro de las estipulaciones del Contrato y que no importan modificación de lo pactado ni encomienda de trabajos adicionales.

En caso de que el Contratista considerara que se exceden los términos del Contrato podrá impugnarla en forma fundada ante el Comitente por intermedio de la Inspección de Obra, dentro del plazo que el PCP prevea. Si la orden de servicio impugnada fuese reiterada por la Inspección de Obra el Contratista deberá cumplirla.

Toda orden de servicio no observada en el plazo que se fije u observada sin fundamentos se considera aceptada y forma parte del Contrato, quedando el Contratista obligado a cumplir la orden de inmediato, sin tener derecho a reclamos posteriores.

En las notas de pedido se asentarán las peticiones y observaciones que el Contratista desee efectuar al Comitente, a la Dirección de Obra o a la Inspección de Obra, de acuerdo a lo indicado en el PUCG. Deberán ser interpuestas y luego fundadas en los plazos que establezcan los PCP.

En los partes diarios se asentarán diariamente:

• Número de personal ocupado: presentes y ausentes.

• Gremios que trabajan, con indicación del número de personal ocupado.

• Materiales ingresados a la obra; detalle, cantidad y fecha.

• Trabajos realizados.

• Condiciones atmosféricas.

• Equipos en obra: características, cantidad y calidad.

• Cualquier otra cuestión atinente a la ejecución de la Obra.

8.27 Archivo fotográfico

El Contratista deberá llevar un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos correspondientes a la Obra, y de aquellos que a juicio de la Inspección de Obra resulten significativos.

8.28 Instrumental de medición

El Contratista facilitará a su cargo, a la Inspección de Obra, mientras durante la ejecución de la Obra y hasta su recepción definitiva, todo el instrumental necesario para el replanteo, mediciones de Obra, verificaciones y/o pruebas estructurales, hidráulicas o las que ésta estime necesario realizar y que se solicite en el PCP.

8.29 Gastos, tasas y derechos

Todos los pagos correspondientes a gastos, tasas y derechos derivados de la ejecución de los trabajos que directa o indirectamente demande la Obra serán abonados por el Contratista, incluso los correspondientes al pago de agua de la construcción y otros afines.

En línea con lo establecido en el párrafo anterior, todo trámite y servicio en sí mismo correspondiente a derechos, aranceles y gastos causados por la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.

9 SUBCONTRATISTAS

9.1 Subcontratación de trabajos

El Contratista solamente podrá subcontratar parte de sus trabajos si media la autorización previa, expresa y por CONTRAT.AR del Comitente. La subcontratación no exime al Contratista de sus obligaciones con relación al Comitente.

Si durante la ejecución de la Obra, el Comitente considerase que un Subcontratista es incompetente para la ejecución del trabajo subcontratado, lo notificará al Contratista, quien deberá tomar las medidas necesarias para la cancelación del respectivo subcontrato.

El PCP podrá requerir al Proponente una nómina de posibles Sub contratistas, especialmente en obras de ingeniería que exijan especialización.

El Comitente podrá denegar la autorización a la subcontratación sin que tal negativa otorgue derecho alguno al Contratista, ni justifique atrasos en el plan de trabajos.

9.2 Relaciones con otros Contratistas

El Contratista está obligado a permitir la ejecución de trabajos, ajenos a su Contrato, que el Comitente realice directamente o encomiende a terceros, y acatará las órdenes que imparta la Inspección de Obra para evitar interferencias.

Estará igualmente obligado a integrar en forma apropiada su Obra a la de los demás Contratistas, ajustándose a las indicaciones que se le impartan y a los planos y especificaciones respectivos.

En caso de desinteligencias entre los distintos Contratistas o Sub contratistas, la Dirección de Obra o la Inspección de Obra determinará el criterio a seguir en cada caso, el cual será obligatorio para todos los Contratistas y Subcontratistas.

En ese marco, si el Contratista experimentase demoras o fuere estorbado en sus trabajos por hechos, faltas, negligencias o retrasos, deberá notificarlos a la Inspección de Obra en forma inmediata para que ésta tome las medidas que correspondan.

La vigilancia general de la Obra quedará a cargo del Contratista de las obras principales. Éste permitirá a los otros Contratistas el uso de andamios, escaleras, montacargas, etc., en las condiciones y con el alcance que se establezcan en el PCP.

9.3 Trabajos defectuosos

El Contratista no podrá alegar la falta parcial o total de responsabilidad por la mala ejecución de los trabajos o por las transgresiones a la Documentación Contractual de la Obra, amparándose en incumplimiento alguno por parte de los Subcontratistas, el personal propio o de los proveedores, o excusándose en el retardo en la entrega de detalles y planos o en la comprobación de errores o fallas, por parte de la Inspección de Obra.

Todo trabajo que resulte defectuoso debido al empleo de materiales en mal estado o de calidad inferior a la establecida en la Documentación Contractual, o a una deficiente mano de obra, o al descuido o improvisación o falta de conocimientos técnicos del Contratista y de sus empleados o dependientes o Subcontratistas (según sea el tipo de trabajo o tarea) será deshecho y reconstruido o vuelto a ejecutar por el Contratista a su exclusiva cuenta y cargo, después de la primera intimación efectuada por la Inspección de Obra y en el plazo que la misma fje.

En cualquiera de los supuestos enunciados precedentemente, el trabajo será considerado como no ejecutado y el Contratista será pasible de las penalidades que corresponda.

El hecho de que la Inspección de Obra no haya formulado en su oportunidad las observaciones pertinentes por trabajo defectuoso o empleo de materiales de calidad inferior de ningún modo implicará la aceptación de los mismos. La Inspección de Obra, en cualquier momento en que el hecho se evidencie y hasta la Recepción Definitiva, podrá ordenar al Contratista su corrección, demolición, reemplazo o nueva ejecución, siendo los gastos que se originen por cuenta y cargo del Contratista.

10 PERSONAL

10.1 Personal del Contratista

El Contratista es responsable por los hechos de sus dependientes, debiendo reemplazar en forma inmediata al personal, incluido el jerárquico que, a juicio de la Inspección de Obra, tuviere una conducta inapropiada en la Obra.

Asimismo, la Inspección de Obra podrá solicitar el cambio o remoción del personal que no considere idóneo para la realización de las tareas encomendadas y podrá también solicitar que se incremente la cantidad de personal en Obra o que se extienda el horario de trabajo si lo considerara necesario para el cumplimiento adecuado del plan de trabajos y del plazo de Obra, sin que el Contratista pueda exigir compensación alguna.

El personal del Contratista utilizará vestimenta adecuada, de acuerdo a las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo, no pudiendo permanecer en Obra el personal que no cumpla con este requisito.

El comportamiento del personal del Contratista deberá ser correcto y no se permitirá la permanencia en Obra de personas que hubieran consumido alcohol, drogas o cualquier otra sustancia que pudiese alterar su conducta.

A esos efectos, el Contratista deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la disciplina de la Obra, a las que deberá ajustarse todo el personal que trabaje en la Obra, tenga o no relación de dependencia con el Contratista.

Aun cuando la disciplina de la Obra corresponde al Contratista, la Inspección de Obra podrá ordenar a éste el retiro de la Obra de todo personal que, por ineptitud, mala fe, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o ponga en riesgo la buena marcha de los trabajos y la Obra.

La orden de la Inspección de Obra en ese sentido implicará solamente el retiro del personal de la Obra, siendo responsabilidad exclusiva del Contratista las acciones que se siguieran a partir de esta situación, no asumiendo el Comitente responsabilidad alguna por reclamos posteriores del personal afectado o del Contratista.

Estas órdenes serán apelables ante el Comitente, cuya resolución deberá acatarse inmediatamente.

10.2 Horario de los trabajos

El Contratista dejará constancia del horario en que se desarrollarán las tareas en Obra. Si deseare modificar dicho horario, deberá solicitarlo a la Inspección de Obra, exponiendo las razones y demás argumentos que crea convenientes.

El Comitente podrá o no acceder a tal requerimiento, comunicando al Contratista su decisión por intermedio de la Inspección de Obra. En caso de acceder al requerimiento formulado por el Contratista, el nuevo horario de trabajo deberá quedar asentado.

Si el Contratista considerase necesario, a los fines de cumplir con el plazo de obra, que su personal trabaje horas extraordinarias, los costos emergentes de tal modalidad de trabajo se considerarán incluidos en los Precios Básicos y el Contratista no podrá exigir compensación alguna.

El PCP podrá disponer que los trabajos también se realicen en horario nocturno, en cuyo caso el lugar de la Obra deberá estar suficientemente iluminado para seguridad del personal y buena ejecución de aquellos. En todos los casos, se considerará que los gastos inherentes a los trabajos efectuados durante la noche están incluidos en los Precios Básicos y el Contratista no podrá exigir compensación alguna.

Toda excepción al régimen común de trabajo (prolongación de jornada normal, trabajos nocturnos, en días domingo o festivos, trabajo continuado o por equipo) deberá ser autorizado por la Inspección de Obra. En todos los casos se considerará que estos gastos están incluidos en los Precios Básicos, por lo que el Contratista no podrá exigir compensación alguna.

10.3 Pago del personal

El Contratista deberá mantener al día el pago de las remuneraciones y cargas sociales del personal que emplee en la ejecución de los trabajos de la Obra y será el único responsable por el cumplimiento de dichos conceptos y de todo otro costo que se derive de la relación de empleo, debiendo dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la legislación vigente en la materia.

El Contratista estará obligado a presentar a la Inspección de Obra mensualmente los comprobantes correspondientes al cumplimiento de las obligaciones laborales y de la seguridad social del mencionado personal. El incumplimiento de estas obligaciones autoriza al Comitente a retener los pagos de los trabajos certificados, hasta tanto acredite haber regularizado las obligaciones pendientes con su personal.

El Contratista deberá exhibir la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales cuando lo solicite la Inspección de Obra.

El Contratista será exclusivo responsable de cualquier accidente que ocurra al personal afectado a los trabajos de la Obra, correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nros. 24.028, 26.773, 22.250, 19.587 y toda otra aplicable durante la vigencia del Contrato.

De manera especial deberá el Contratista:

1.- Cumplir con las leyes de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Ley N° 19.587) y de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557), y con su normativa complementaria, reglamentaria y modificatoria.

2.- Presentar el contrato vigente con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).

3.- Presentar la póliza correspondiente a los seguros de vehículos y equipos afectados al Contrato.

4.- Presentar constancia de comunicación fehaciente a la ART del inicio de las tareas.

5.- Presentar copia del Programa de Seguridad presentado por la empresa y aprobado por la ART.

6.- Presentar mensualmente, la nómina de personal con los certificados de la ART correspondiente.

10.4 Indemnidad

El Contratista se obliga a mantener al Comitente plenamente indemne y libre de toda responsabilidad por incumplimiento de las normas laborales, previsionales, sindicales, pago de salarios y/o cargas sociales, seguros, que correspondan al personal que el Contratista o los Subcontratistas afectan a la Obra.

En caso de comprobarse que el Contratista mantiene deudas por incumplimiento de aportes o contribuciones previsionales, obligaciones laborales o sindicales, el Comitente podrá retener de los certificados de Obra las sumas necesarias para satisfacer dichas obligaciones y/o para compensar cualquier monto que fuese abonado por el Comitente a cualquier empleado del Contratista o de Subcontratista que hubiere demandado judicialmente al Comitente.

Igual derecho de retención podrá ejercer el Comitente en caso de comprobarse deudas del Contratista con sus proveedores y hasta las sumas pendientes de pago al mismo.

11 MATERIALES Y EQUIPOS

11.1 Ingreso de Materiales y equipos

El Contratista no podrá ingresar ni retirar a la Obra materiales, máquinas e implementos de trabajo sin autorización de la Inspección de Obra. Todos los equipos y materiales que se ingresen deberán afectarse exclusivamente a las necesidades propias de la Obra.

La conformidad que se hubiere otorgado a los materiales y equipos propuestos por el Contratista en su Oferta, no implica responsabilidad alguna para el Comitente en el caso en que debieran ser aumentados, modificados o cambiados, total o parcialmente, antes o durante la ejecución del Contrato para cumplir con el Plan de Trabajos. Cualquier cambio que resulte necesario realizar para satisfacer los requerimientos del Contrato será a exclusivo cargo del Contratista.

11.2 Calidad de los materiales y trabajos

La Inspección de Obra podrá requerir la verificación de la calidad de los materiales en cualquier momento del desarrollo de la Obra para lo cual podrá solicitar muestras.

En el caso de materiales cuya calidad no pudiese ser verificada en Obra, el Contratista enviará muestras al laboratorio que le indique la Inspección de Obra. Los gastos de provisión, extracción, envase y transporte de las muestras hasta donde deban realizarse los ensayos serán por cuenta del Contratista.

La Inspección de Obra comunicará al Contratista la correspondiente aceptación o rechazo de los materiales, en función de los resultados de las pruebas realizadas, dentro de los CINCO (5) días para los materiales que se verifiquen en la Obra y de DIEZ (10) días en el caso de materiales que deban ser estudiados en laboratorio, salvo que el PET pertinente estableciere otros plazos.

Los materiales rechazados serán retirados de la Obra por el Contratista dentro del plazo de VEINTICUATRO (24) horas de notificado, debiéndose indicar el lugar de depósito. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección de Obra podrá hacerlos retirar, y serán por cuenta de aquel los gastos que se originen, no responsabilizándose el Comitente por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista.

Si los materiales se ajustaran a la Documentación Contractual, los gastos de las pruebas o ensayos estarán a cargo del Comitente.

Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista.

Parte de las muestras del material aceptado deberá ser conservado en Obra como muestra testigo.

El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncia que pudieren originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.

Además de la aprobación inicial de los materiales a emplear, la Inspección de Obra extraerá periódicamente muestras en los lugares de trabajo y en caso que alguna partida de material no reuniera las condiciones previstas en el PET o PETG, procederá a su inmediato rechazo.

11.3 Perjuicio por incendio

El Contratista deberá extremar todas aquellas medidas de precaución necesarias para evitar incendios en la Obra durante el período de ejecución y de conservación de la Obra, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados, según la naturaleza de los trabajos a desarrollarse.

Además, deberá identificar un responsable del manejo de equipos e instalaciones de extinción de fuego, y en caso de ser necesario, dar aviso con celeridad a la autoridad local competente colaborando con la misma en el informe, la prevención y la eliminación de los incendios.

En caso de producirse un incendio, el mismo será responsabilidad exclusiva del Contratista, y correrán por su exclusiva cuenta tanto los perjuicios ocasionados como aquellos que pudieran ocasionársele al Comitente o a terceros.

12 SEGUROS

12.1 Generalidades

El Contratista deberá contratar, previo al inicio de los trabajos, los seguros que se detallan en el presente artículo, y/o los que se establezcan en el PCP y deberá acreditar su constitución y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y de los comprobantes de pago del premio, debiendo renovarse con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación antes de su vencimiento.

La vigencia de las coberturas debe acreditarse cada vez que lo solicite la Inspección de Obra o como mínimo DOS (2) veces por año o cada vez que se modifique y/o cambie de compañía aseguradora, previa autorización del Comitente.

El Contratista es el único y exclusivo responsable de los perjuicios que ocasionare al Comitente o a terceros la falta de cobertura de los seguros por los siniestros que pudieran producirse. Asimismo, el Contratista deberá mantener indemne al Comitente respecto de cualquier reclamo de terceros que pudiera ocasionarse con motivo de la ejecución de la Obra por riesgos cubiertos por los seguros a su cargo.

El Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.

La falta de contratación de los seguros estipulados o su extinción por falta de pago o cualquier otra causal que impidiera su ejecución, no eximirá al Contratista de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias, civiles y penales que surjan explícita o implícitamente por la ejecución de la Obra, sin que la eventual falta de intimación previa o requerimiento de cumplimiento por el Comitente sirva como causal de excepción.

El Comitente no reconocerá intereses por pago fuera de término de los certificados ante la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos precedentemente expuestos.

El Contratista deberá contratar los siguientes seguros:

12.2 Seguro de Riesgos del Trabajo

Este seguro debe cubrir a la totalidad del personal en relación de dependencia. Junto con la póliza, se deberán presentar los certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

"Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Estado Nacional, el Comitente, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario/Contratista, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo."

12.3 Seguro de Accidentes Personales

Este seguro cubrirá al personal que no esté en relación de dependencia con el Contratista y que se utilice en la ejecución de los trabajos, así como en las oficinas u otras dependencias integradas a la Obra.

Asimismo, el personal permanente y/o eventual de la Inspección de Obra deberá ser asegurado por el Contratista contra accidentes personales.

Las pólizas serán individuales y transferibles y deberán cumplir los riesgos de incapacidad transitoria, incapacidad permanente y muerte.

Serán por cuenta del Contratista los gastos derivados de actualizaciones, ampliaciones de plazos motivadas por trabajos suplementarios o causas no imputables al Comitente o al Estado Nacional, que demande el seguro para el personal de la Inspección de Obra.

Cuando el Comitente introduzca cambios en su personal, el Contratista deberá entregar las pólizas correspondientes que den cobertura a los nuevos agentes incorporados a la Inspección de Obra, dentro de los TRES (3) días de la fecha en que se lo notifique del cambio.

El atraso en la entrega de las pólizas correspondientes a los nuevos agentes del Comitente dará lugar a la aplicación de una multa diaria equivalente a UN DECIMO POR MIL (0,01) del monto total del contrato.

Las sumas a asegurar se fijarán en el PCP.

Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:

"Por la presente, la "Aseguradora", renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Estado Nacional, el Comitente, sus funcionarios y/o empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario/Contratista, amparados por la póliza N° XXXX y por acciones ocurridas o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo".

12.4 Seguro todo riesgo de Contratistas de construcción

Este seguro debe amparar los riesgos inherentes a la Obra asegurando toda pérdida o daño a los bienes asegurados por cualquier causa y por el monto que fije el PCP. En tal sentido, se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:

1.- Incendio, rayo y explosión.

2.- Terremoto, maremoto, temblor o erupción volcánica.

3.- Ciclón, huracán, tempestad, granizo, inundación, enfangamiento, derrumbes, hundimiento o deslizamiento del terreno, etc.

4.- Caída de aviones o partes de ellos.

5.- Robo.

6.- Derrumbes, caídas de objetos, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños análogos, típicos de la construcción.

7.- Huelga

8.- Período de mantenimiento

9.- Campamento y construcciones temporarias.

10.- Remoción de escombros.

11.- Error de diseño/falla de materiales

12.- Gastos adicionales por horas extras y de aceleración.

13.- Responsabilidad Civil:

14.- Daño ambiental, en caso de corresponder.

La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectados a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/o subcontratado.

También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier accidente que se produzca por la ejecución de los trabajos.

Formarán parte de esta cobertura los eventuales accidentes que se produzcan como consecuencia de conexiones eléctricas provisorias o definitivas defectuosas, zanjas abiertas (con o sin protección), solados (pavimentos y/o veredas) deteriorados o sin reparar como consecuencia del desarrollo de la prestación contratada, entendiéndose comprendidos aquellas situaciones conexas como zanjas, pozos abiertos, etc.

En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante será asumida por el Contratista.

Las pólizas deberán contener:

1.- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del Comitente;

2.- Una cláusula por medio de la cual el Contratista se compromete a comunicar fehacientemente al Comitente a través del Inspector de Obra con TREINTA (30) días de anticipación cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o vencimiento de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.

La vigencia de la cobertura comenzará desde el inicio de la Obra o el envío de los primeros materiales y finalizará con la fecha de recepción provisoria total de la Obra.

12.5. Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual

Este seguro se deberá contratar por el monto que se establezca en el PCP, a su nombre y el del Comitente, manteniendo a éste cubierto por toda pérdida y/o reclamo por lesiones, daños y perjuicios causados a cualquier persona y/o bienes de cualquier clase, que puedan producirse como consecuencia de la ejecución y mantenimiento de la Obra; y por todo reclamo judicial y gastos de cualquier naturaleza, en relación con ello.

13 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍAS

13.1 Medición de los trabajos

Los trabajos se medirán y certificarán mensualmente por mes calendario. La medición y certificación de los trabajos no implica conformidad con los mismos, la que se otorgará mediante la recepción provisoria y la recepción definitiva.

Se entenderá por trabajos ejecutados, a los fines de la medición, a aquellos cuyos elementos constitutivos se hallen colocados en la Obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente, de acuerdo con lo estipulado en la Documentación Contractual.

Al finalizar el período a certificar, el Representante Técnico y el Inspector de Obra establecerán el avance registrado en el período para cada uno de los ítems de la Obra a través del acta de medición.

Una vez realizada la medición en la Obra, el Inspector de Obra deberá cargar los valores medidos y las constancias fotográficas en CONTRAT.AR. El Contratista podrá firmar conforme o proponer modificaciones que la Inspección de Obra podrá aceptar o no.

Cuando el Contratista no se encontrará presente al momento de la medición o estuviera disconforme con el resultado de aquella, el acta de medición deberá confeccionarse con el criterio sustentado por la Inspección de Obra.

El Contratista podrá formular las reservas y reclamos que considere mediante nota de pedido a través del CONTRATAR, en el plazo de DOS (2) días. Las reservas deben ser claras y precisas. Vencido dicho plazo, el Contratista no podrá efectuar reclamación ulterior. Si la Inspección de Obra insistiera con los términos de la medición se generará el acta de medición.

La falta de conformidad referida a trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo por el uso o por otras causas, o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulada en la primera oportunidad en que tales obras se midan. El Contratista no tendrá derecho a reclamación alguna si no formulare las observaciones en la oportunidad mencionada.

Los gastos en concepto de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario intervenir o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que el Comitente considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.

13.2 Elaboración de los certificados

El acta de medición servirá de base para la confección del certificado de obra en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuesto aprobados.

Con los datos del acta de medición, el CONTRAT.AR genera automáticamente el certificado de medición, el cual estará conformado con esos datos y los correspondientes a los descuentos por anticipo financiero, Fondo de Reparo y cualquier otra deducción, en caso de corresponder.

El Certificado de Obra se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones y del acta de medición, sin perjuicio de las rectificaciones posteriores que pudieran corresponder.

Cada Certificado de Obra deberá ser acumulativo, es decir que comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la Obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del Certificado que le antecede.

Los Certificados constituirán en todos los casos documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y éstas sean aprobadas por la Dirección de Obra.

En forma previa o concomitante a la presentación de los certificados el Contratista debe entregar a la Inspección de Obra una copia del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto a los Ingresos Brutos y de los aportes previsionales y sindicales del personal afectado a la Obra y la constancia de pago de los seguros. La falta de entrega de cualquiera de los comprobantes mencionados o su adulteración impedirá el pago del certificado correspondiente.

13.3 Respaldo fotográfico del Certificado de Obra

El Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra, en el acto de la medición, un relevamiento fotográfico demostrativo del avance de Obra y de los trabajos realizados, en la cantidad, calidad y color que fije el PCP, a través de CONTRAT.AR. No se aprobarán los Certificados de Obra si no se hubieren aportado las fotografías correspondientes al período que se certifica.

La Inspección de Obra podrá solicitar al Contratista tomas fotográficas adicionales para registrar detalles de la Obra, las que serán por su cuenta y cargo.

13.4 Retenciones sobre los Certificados de Obra

De cada certificado de Obra se efectuarán las retenciones establecidas en las normas de la AFIP vigentes al momento de su emisión y pago.

13.5 Fondo de Reparos

Del importe total de cada certificado se retendrá el CINCO POR CIENTO (5%), en concepto de Fondo de Reparos, el que quedará en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones por vicios o defectos ocultos que surgieran luego de la recepción provisoria y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado. La retención del Fondo de Reparos se realizará por el total del certificado sin el descuento del anticipo financiero.

El Fondo de Reparos se mantendrá hasta la recepción definitiva de la Obra.

En ningún caso, se pagarán intereses por las retenciones realizadas por este concepto.

El Comitente podrá deducir de los Certificados de Obra las sumas que, por cualquier motivo, le adeude el Contratista en relación con la Obra. En caso de ser afectado el Fondo de Reparos al pago de multas o devoluciones que por cualquier concepto debiera efectuar el Contratista, corresponderá al mismo reponer la suma afectada en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de rescisión del Contrato.

El Contratista podrá sustituir el Fondo de Reparos por alguna de las garantías previstas en este pliego, con excepción del pagaré.

El Comitente tendrá derecho a ejecutar esta garantía no sólo en el caso de que el Fondo de Reparo deba ser aplicado al resarcimiento de los perjuicios derivados de vicios o defectos en la ejecución de los trabajos, sino también cuando se rescinda el Contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el artículo 51, inciso c) de la Ley N° 13.064, o cuando de la liquidación final de los trabajos resulte un saldo deudor en contra de aquel. Hecho efectivo su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que el Comitente tuviera con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan al Contratista.

13.6 Aprobación de los certificados

Los certificados deben ser aprobados por la Dirección de Obra dentro del plazo de DIEZ (10) días desde su recepción y luego firmado por el Representante Técnico.

13.7 Requisitos de las facturas

Emitido el certificado de obra, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado.

13.8 Retenciones sobre los pagos

Al liquidarse la suma que debe pagarse en función de los certificados aprobados se podrán deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar el Contratista al Comitente.

Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas y todo otro concepto que se adeuda el Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuara con arreglo a la Documentación Contractual.

13.9 Moneda de pago

Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

13.10 Plazo de pago de los certificados

El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde su firma por parte del Representante Técnico, salvo que el PCP estableciera un plazo menor.

Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente.

14 REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

Será de aplicación a los contratos que se celebren en el marco de lo previsto en el presente PUCG, el mecanismo que prevé el Régimen de Redeterminación de Precios establecido por el Decreto N° 691/16 o el que en el futuro lo reemplace, sus normas complementarias y aclaratorias y el procedimiento previsto en CONTRAT.AR.

14.1 Variación de Referencia

CONTRAT.AR calculará mensualmente la Variación de Referencia sobre la base de los componentes e índices incluidos en la Estructura de Ponderación prevista en el PCP para la Obra. Cuando el cálculo indique el aumento previsto en la normativa vigente, el Contratista podrá solicitar, a través de CONTRAT.AR, la Redeterminación Definitiva de Precios.

14.2 Cálculo de la Redeterminación Definitiva

CONTRAT.AR realizará el cálculo de la Redeterminación Definitiva de Precios teniendo en cuenta los análisis de precios y las fuentes de información presentados con la Oferta, los certificados emitidos y el plan de trabajos vigente al momento de la solicitud de redeterminación.

Los cálculos se realizarán con la cantidad de decimales establecidos en CONTRAT.AR y los pagos realizados en concepto de anticipo financiero y todo otro elemento que sea necesario para el cálculo de la redeterminación.

15 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO

15.1 Alteraciones del contrato

La autoridad competente podrá disponer modificaciones al Contrato, en los términos de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias.

Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del Contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Comitente, por dificultades materiales imprevistas o la aprobación de los Proyectos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, o por otras causas justificadas podrán ser dispuestas en forma unilateral por la autoridad competente o por acuerdo de partes.

El Contratista no tendrá derecho a reclamo ni indemnización alguna por las modificaciones de las condiciones contractuales, basadas en error u omisión de su parte, como así tampoco por los beneficios que hubiera dejado de percibir por los trabajos suprimidos

15.2 Alteraciones que no superen el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto contractual

Las modificaciones dispuestas unilateralmente por la autoridad competente serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20 %) en más o en menos, del monto total del Contrato.

15.3 Alteraciones que superen el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto contractual

Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20 %), del monto total del Contrato no serán obligatorias para el Contratista, pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato prevista en el inciso a) del artículo 53 de la Ley N° 13.064.

Para el cálculo de este porcentaje se tendrá en cuenta el porcentaje acumulado del resultado del balance de economías y demasías de cada una de las modificaciones realizadas con anterioridad a la modificación que se aprueba.

El Comitente podrá optar por ejecutar directamente o por terceros las demasías o trabajos adicionales cuya ejecución no fuese aceptada por el Contratista.

15.4 Liquidación de demasías

Cuando se aumenten las cantidades previstas para un ítem, el Comitente abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el Contrato para cada ítem o en la última redeterminación de precios aprobada.

Si la cantidad en que se incrementara el ítem superara en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) la cantidad prevista en el contrato, se podrán fijar nuevos precios de común acuerdo entre las partes por las cantidades que excedieren el VEINTE POR CIENTO (20%) de la prevista para el ítem en el contrato.

15.5 Liquidación de economías

Solamente podrán reducirse los ítems cuyo avance de ejecución no haya alcanzado el CIEN POR CIENTO (100 %). No podrá reducirse una cantidad que represente un porcentaje mayor que el porcentaje faltante de ejecutar del ítem ni modificarse precios por las cantidades ejecutadas según la última acta de medición.

Si la cantidad en que se disminuyera un ítem superara el VEINTE POR CIENTO (20%) de la cantidad prevista en el contrato, se podrán fijar nuevos precios de común acuerdo entre las partes por todo el ítem disminuido, con la salvedad establecida en el párrafo precedente.

Cuando se disminuyeran las cantidades previstas para un ítem o se suprimiese un ítem completo, el Contratista no tendrá derecho a lucro cesante por los trabajos suprimidos.

15.6 Ítem Nuevo

En el caso de creación de un nuevo ítem, las partes convendrán los precios a aplicar, por analogía con los precios contractuales a valores originales de Contrato o de la última redeterminación de precios aprobada.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el Comitente podrá disponer que los trabajos de que se trata se lleven a cabo directamente o por nuevo contrato sin que ello otorgue al Contratista derecho a indemnización alguna.

15.7 Precios nuevos

En todos los casos en que se fijen precios nuevos, incluyendo la incorporación de nuevos ítems, en el supuesto de no llegarse a un acuerdo sobre el nuevo precio en un plazo razonable que podrá fijarse en el PCP, a fin de no demorar la ejecución de la Obra el Comitente podrá fijar los valores que considere adecuados por analogía con los del Contrato y exigir al contratista que ejecute los trabajos con estos valores, sin perjuicio del derecho de éste de formular los reclamos que considere que corresponden, los que podrán ser resueltos hasta la liquidación final del Contrato.

Se entiende que existe analogía con los precios contractuales cuando, para la fijación de los nuevos precios, se tengan en consideración los precios unitarios de los insumos previstos en los análisis de precios para materiales, mano de obra y otros.

En todos los casos en que se establezcan nuevos precios, se mantendrán los mismos porcentajes de gastos generales e indirectos, gastos financieros y beneficio establecidos en el Contrato original. El derecho de las partes a la fijación de un precio nuevo para uno o más ítems previstos en el Contrato o para ítems nuevos, debe ser ejercido de buena fe, en el marco de lo previsto en los artículos 9° y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, no amparándose el ejercicio abusivo de derechos. En ningún caso la fijación de precios nuevos podrá justificar la propuesta o aceptación de cualquier forma de sobreprecios.

15.8 Procedimiento para ordenar modificaciones contractuales

Las modificaciones contractuales se tramitarán por CONTRAT.AR, no reconociéndose ningún trabajo adicional que no esté previamente aprobado por la autoridad competente.

15.9 Modificaciones de plazos

Si como consecuencia de las modificaciones contractuales dispuestas resultara necesario modificar los plazos secuenciales o finales de las Obras, el acto que las apruebe incluirá las respectivas adecuaciones de plazos y del Plan de Trabajos e Inversiones.

15.10 Modificación de las garantías

Siempre que se produzcan modificaciones del monto contractual en más o en menos, el Contratista deberá ampliar o reducir, según corresponda en un CINCO POR CIENTO (5%) de tal aumento o reducción, las garantías del Contrato.

15.11 Trabajos ejecutados con materiales de mayor valor o sin la conformidad del Comitente

Los trabajos ejecutados con materiales de mayor valor que los previstos en la Documentación Contractual ya sea por su naturaleza, calidad o procedencia, serán computados al Contratista como si los hubiese ejecutado con los materiales especificados.

Los trabajos no ejecutados de conformidad con las órdenes de servicio comunicadas al Contratista, o que no respondiesen al PET y PETG, podrán ser rechazados, aunque fuesen de mayor valor que los estipulados, y en este caso, la Inspección de Obra podrá ordenar su demolición y reconstrucción de acuerdo con lo estipulado en el Contrato, estando a cargo del Contratista los gastos provocados por esta causa.

16 PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LA OBRA

El plazo de ejecución de la Obra será fijado por el PCP y comenzará a computarse a partir de la firma del Acta de Inicio.

Se considerará finalizada la Obra en la fecha en que el Contratista comunique al Comitente que ha terminado la Obra y que la misma se encuentra en condiciones de ser recibida provisionalmente, siempre y cuando la Inspección de Obra y la Dirección de Obra verifiquen que las Obras fueron correctamente ejecutadas y se encuentran en condiciones de ser recibidas, de lo que se dejará constancia en el acta de recepción provisional.

16.1 Incumplimiento del plazo total

Si las Obras contratadas no se terminaran dentro del plazo contractual y las prórrogas que se otorgaran, por causas no justificadas a juicio del Comitente, el Contratista se hará pasible de una multa que será calculada en la forma que se establezca en el PCP.

16.2 Incumplimiento de plazos parciales o secuenciales

El Comitente podrá exigir al Contratista el aumento de su actividad cada vez que la inversión real en Obra se encuentre por debajo de la prevista en la curva de inversiones vigente.

Cuando el Contratista incurriera en atrasos superiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) en la ejecución del plan de trabajos y curva de inversiones, incurrirá en mora parcial y de no regularizar los trabajos en el plazo que se le fije, previa intimación, se hará pasible de la imposición de la multa, conforme lo prevea el PCP.

También incurrirá en mora parcial en caso de que el Contratista incumpliera los plazos parciales que se hubieran establecido para realizar determinados trabajos o concluir determinadas etapas de la Obra, siendo pasible a la aplicación de la multa que se establece en el PCP.

16.3 Ampliaciones del plazo para la ejecución de la Obra

La obra debe ser totalmente realizada en los plazos secuenciales, parciales y finales fijados en la Documentación Contractual y conforme las ampliaciones de plazo que se hubieran aprobado por autoridad competente y de acuerdo con el Plan de Trabajos vigente.

Al plazo contractual sólo se le podrán agregar las ampliaciones de plazo debidamente justificadas y aprobadas por el Comitente.

16.4 Causales para el otorgamiento de prórrogas

Serán causales para el otorgamiento de prórrogas o ampliaciones de plazos:

1. Encomienda de trabajos adicionales, siempre que la ejecución de éstos determine un incremento del plazo total contractual.

2. Demora comprobada en la entrega por parte del Comitente de Documentación Contractual, instrucciones, materiales, terrenos u otros elementos necesarios para la iniciación o prosecución de las Obras y que contractualmente deban ser previstos por éste, siempre y cuando ello impida ejecutar la Obra.

3. Mora en el pago de certificados, cuando el valor impago total de los mismos superare el QUINCE POR CIENTO (15 %) del monto actualizado del contrato y la mora de ese monto se prolongara por más de NOVENTA (90) días.

4. Caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tales los previstos en el artículo 39 de la Ley N° 13.064.

5. Dificultades fehacientemente demostradas para conseguir mano de obra, materiales, transporte u otros elementos que impidan el normal desarrollo de las obras e incidan sobre el plazo de ejecución.

6. Demoras imputables fehacientemente a otros contratistas del Comitente, si los hubiese, que interfieran en la ejecución de la Obra.

7. Conflictos gremiales de carácter general que impidiesen la ejecución de las Obras.

8. Siniestros que impidiesen ejecución de las Obras.

9. Toda otra circunstancia que a juicio del Comitente justifique el otorgamiento de prórrogas.

16.5 Lluvias

Los plazos de ejecución de las obras establecidos en el PCP contemplaran los días normales de lluvia para la época del año en que debe ejecutarse la Obra, de acuerdo con la información estadística que brinde el Servicio Meteorológico Nacional por el semestre anterior para cada mes del año.

Los días de lluvia no serán causal para justificar ampliaciones de plazos a menos que superaran el promedio previsto para cada mes del año por el Servicio Meteorológico Nacional o los días considerados normales en el PCP. Tampoco será considerado causal de ampliación de plazos cuando las obras se ejecutaran en lugares cerrados o no afectaran la ejecución de los trabajos o el avance de Obra, circunstancia que será informada por la Inspección de Obra.

En caso de corresponder la ampliación de plazos por razones climáticas sólo se aceptará el otorgamiento de UN (1) día de prórroga por cada día de lluvia, salvo que se demostrare en forma fehaciente que las condiciones del suelo impidieron ejecutar la Obra de acuerdo con lo previsto o que no fue posible realizar ningún otro trabajo sustitutivo, lo que deberá comunicarse en forma inmediata para su verificación.

16.6 Denuncia de hechos que impiden la ejecución de la Obra

Los hechos de cualquier naturaleza que impidan la ejecución de la Obra, incluyendo los enumerados en el artículo 39 de la Ley N° 13.064, deberán ser puestos en conocimiento de la Inspección de Obra dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su acaecimiento a través de CONTRAT.AR, aportando la documentación que los acredite.

Su falta de comunicación en la forma indicada impedirá que sean alegados posteriormente para fundamentar cualquier reclamación.

16.7 Plazo y requisitos para solicitar ampliaciones de plazos

Las solicitudes de prórrogas o ampliaciones de plazo deberán efectuarse por CONTRATAR dentro de los DIEZ (10) días corridos de la producción o terminación del hecho o causa que las motiva.

El Contratista deberá fundar su solicitud indicando la causal que la sustente, precisar su influencia sobre el desarrollo en el tiempo de cada uno de los ítems o partidas afectadas y efectuar un análisis para establecer el tiempo neto de prórroga que solicita, eliminando la posible superposición de las distintas causales que invoque.

El Comitente resolverá la solicitud dentro de un plazo de TREINTA (30) días, a partir de la fecha de la presentación del pedido por parte del Contratista.

El incumplimiento del plazo por parte del Contratista producirá la caducidad del derecho a reclamar ampliaciones de plazo por los hechos denunciados.

16.8 Suspensión provisoria de la aplicación de multas

Si se encontrara pendiente de resolución por el Comitente una solicitud de ampliación o prórroga de plazos de la Obra, se suspenderá provisoriamente la aplicación de las multas por la demora en la ejecución de las Obras hasta que la solicitud fuese resuelta.

En caso de rechazo, las multas cuya aplicación se hubiera suspendido, se liquidarán al valor que corresponda en el momento de su percepción.

16.9 Ajuste del Plan de Trabajos y Curva de Inversión

Dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de otorgada una prórroga el Contratista presentará, para su aprobación por el Comitente, un nuevo plan de trabajos y la curva de inversión ajustados al nuevo plazo contractual, modificándolos solamente a partir de la fecha en que se produjo el hecho en que se fundamentó el otorgamiento de la prórroga.

16.10 Paralización de la Obra por el Contratista

Si el Contratista paralizara total o parcialmente los trabajos, sin orden del Comitente, se le aplicará una multa de CINCO DÉCIMOS POR MIL (0,5 o/oo) del monto contractual actualizado o redeterminado, con más sus adicionales, por cada día de paralización de los trabajos.

16.11 Gastos improductivos

La aprobación de ampliaciones o prórrogas de los plazos de Obra o la modificación del plan de trabajos no dará derecho al reconocimiento de gastos improductivos, con excepción de los que se generen como consecuencia de la suspensión total de la Obra dispuesta por el Comitente por motivos no imputables al Contratista por un plazo mayor a TREINTA (30) días.

Sólo se reconocerán aquellos gastos improductivos que deban realizarse para el mantenimiento de equipos y planteles, la conservación del obrador, el mantenimiento de garantías y del fondo de reparos, y como máximo un porcentaje del valor de los trabajos que de acuerdo con el Plan de Trabajos e Inversiones deberían haberse realizado durante la suspensión.

El reconocimiento de gastos improductivos en ningún caso podrá superar por todo concepto los porcentajes que surgen de la tabla incluida en este artículo, calculados sobre el valor de los trabajos que, de acuerdo con el plan de trabajos vigente al momento de la suspensión, deberían haberse realizado durante el periodo de suspensión de la Obra.




Esta tabla se aplicará en forma acumulativa para los distintos montos de Obra en ella indicados.

El Contratista tendrá a su cargo acreditar los gastos realizados, para lo cual se tendrán en cuenta los análisis de precios presentados en su Oferta y la propuesta de adicionales si fuese el caso.

Las reclamaciones del Contratista sobre gastos improductivos deberán ser presentadas ante la Inspección de Obra dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producido el hecho acompañando los elementos de prueba y la liquidación correspondiente, bajo apercibimiento de perder el derecho de reclamar ese concepto.

16.12 Suspensión de los trabajos por modificaciones contractuales

Si para realizar modificaciones contractuales o trabajos adicionales fuese indispensable disponer la suspensión total o parcial de las obras, esta suspensión deberá ser ordenada por acto administrativo emanado de autoridad competente.

Dispuesta la suspensión, las partes procederán a la medición de la obra ejecutada hasta el momento, labrándose un acta con los resultados, con el detalle de equipos en obra, los materiales almacenados, en viaje o en construcción y la nómina del personal que quedará a cargo de la obra. En este caso el contratista tendrá derecho a indemnización por gastos improductivos los que no podrán superar los porcentajes ni montos fjados por el artículo 16.11 del PUCG.

17 RECEPCIÓN DE LA OBRA

17.1 Pruebas previas a la recepción provisoria

Una vez terminados los trabajos y comprobada su correcta ejecución por la Inspección de Obra, se procederá a efectuar los ensayos y pruebas destinados a verificar la adecuada construcción y correcto funcionamiento de la Obra, con intervención del responsable de la operación y mantenimiento de la Obra.

Los resultados de las pruebas se incluirán en el acta de recepción provisoria. Asimismo, allí se asentarán las observaciones menores que efectúe la Inspección de Obra y responsable de la operación y mantenimiento de la Obra, debiendo corregirse en el plazo que se fije y en forma previa a la recepción definitiva.

Si los resultados no fueran satisfactorios, el Contratista deberá repetir las pruebas la cantidad de veces que resulte necesario, efectuando las modificaciones, cambios y/o reparaciones que se requieran, previa aprobación de la Dirección de Obra, hasta obtener resultados satisfactorios, todo esto a su exclusivo cargo.

17.2 Recepción Provisoria

Los PCP podrán prever que la recepción provisoria sea parcial o total.

Una vez que se hubieran realizado las pruebas que correspondieran y completado los trabajos pendientes, el Contratista podrá solicitar a la Inspección de Obra la recepción provisoria de la Obra.

La fecha de efectiva terminación de los trabajos representa la finalización del periodo de ejecución de la Obra. Si este período superase el plazo contractual, incluyendo todas las prórrogas aprobadas, se aplicarán las multas que correspondan.

Se entenderá por fecha de efectiva terminación de los trabajos aquella en la que el Contratista comunique a la Inspección de Obra que la Obra está terminada de acuerdo a su fin y al Contrato, que han sido aprobados por esta última los resultados de las pruebas y ensayos realizados, circunstancias que deben ser aceptadas expresamente por la Inspección de Obra para que proceda la recepción provisoria.

Si la Inspección de Obra, luego de recibida la solicitud de recepción provisoria, verificara que la Obra no se encuentra en condiciones de ser recibida, suspenderá la recepción provisoria y ordenará los trabajos necesarios, continuándose con el cómputo del plazo contractual.

Dicho cómputo queda suspendido durante el período transcurrido entre la solicitud de recepción provisoria formulada por el Contratista y la notificación de suspensión de la Inspección de Obra.

El acta de recepción provisoria, suscripta por el Contratista, su Representante Técnico o representante debidamente autorizado y por la Dirección de Obra consignará:

1.- La fecha de la efectiva terminación de los trabajos conforme los términos del Contrato, a partir de la cual correrá el plazo de garantía.

2.- Los vicios aparentes detectados y las observaciones que merezcan los trabajos ejecutados por el Contratista.

3.- El plazo que se otorgue al Contratista para la corrección de los vicios y defectos detectados y para subsanar las observaciones formuladas.

4.- La recepción provisional de la Obra sin reservas o con las que correspondan, en función de los puntos 2 y 3.

Si la recepción provisoria total se efectúa de oficio por cualquier motivo, la fecha de terminación efectiva de los trabajos será la fecha del acta o del instrumento que acredite dicha recepción.

17.3 Documentación a entregar por el Contratista previo a la Recepción Provisoria

Es condición indispensable para efectuar la recepción provisoria de la Obra que el Contratista haga entrega a la Inspección de Obra de la siguiente documentación:

1. Documentación conforme a obra

La documentación conforme a obra estará integrada por toda la necesaria para su correcta operación y mantenimiento, conforme se establezca en el PCP.

Es obligación del Contratista realizar los trámites y trabajos necesarios para la aprobación de la documentación conforme a Obra, antes de la recepción definitiva de la Obra, aun cuando se hubiese otorgado la recepción provisoria de la Obra, sin derecho a realizar ninguna reclamación por tal concepto.

La documentación conforme a Obra será verificada por la Inspección de Obra o por el personal que el Comitente designe para tal fin, a los efectos de detectar la eventual falta de concordancia con la realidad, y realizar las correcciones que correspondan. Todas las medidas se expresarán en el sistema métrico decimal.

2. Manual de Operación y Mantenimiento

El Contratista deberá entregar el manual de operación y mantenimiento de la Obra, equipos e instalaciones en caso de corresponder, con no menos de TREINTA (30) días corridos de antelación respecto de la fecha prevista para las pruebas de recepción provisoria de las Obras.

El manual deberá tener el nivel de detalle y la información suficiente para la adecuada y segura operación de las instalaciones, tanto para las distintas maniobras de rutina como de emergencia.

Asimismo, deberá contener la información necesaria para la realización del mantenimiento de los equipos e instalaciones, incluyendo, los manuales de mantenimiento de cada uno de los equipos, el programa de mantenimiento programado a aplicar, los planos de despiece para desarme de equipos, las listas de repuestos, tipo de lubricantes a utilizar, etc.

17.4 Período de Garantía

El PCP determinará la duración del plazo de garantía de Obra, el que comenzará a correr desde la aprobación por la Dirección de Obra de la recepción provisoria total de la Obra, y finalizará con la recepción definitiva total de la Obra aprobada por la Dirección de Obra.

Durante este período el Contratista es responsable de las reparaciones requeridas por la Inspección de Obra por los defectos o desperfectos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos o de los vicios ocultos, siempre que ellos no sean consecuencia del uso indebido de las Obras, y de los vicios aparentes que pudieran provocar la ruina de la Obra. Para ello mantendrá a disposición los recursos materiales y humanos necesarios, para la oportuna intervención.

17.5 Fiscalización durante el período de garantía

Durante el período de garantía el Contratista deberá mantener la Obra en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

Mensualmente se realizará una inspección de la Obra, en la que participarán la Inspección de Obra y el Contratista, a fin de verificar los problemas, vicios o defectos que surgieran durante este período.

De la revisión realizada se labrará un acta que será firmada por el Representante Técnico y por la Dirección de Obra.

Los trabajos que deban realizarse durante el período de garantía serán fiscalizados por la Inspección de Obra. A tal fin, el Contratista deberá comunicarle las fechas en que estos trabajos serán ejecutados, con DOS (2) días hábiles administrativos de anticipación. Si el Contratista incumpliere con esta comunicación, los trabajos serán considerados como no fiscalizados.

Cuando los trabajos de corrección fueran realizados a satisfacción de la Inspección de Obra, ésta emitirá a favor del Contratista un certificado de corrección, el cual será indispensable para que se otorgue la recepción definitiva de la Obra.

17.6 Ejecución de reparaciones por terceros

Si durante el período de garantía el Contratista no solucionara los vicios o deficiencias que se presentaran o se hubieran consignado en el acta de recepción provisoria, el Comitente podrá realizar los trabajos que resulten necesarios directamente o por intermedio de un tercero, con cargo al Contratista, pudiendo descontar el costo de dichos trabajos de cualquier crédito que tuviera el Contratista con el Comitente o en su defecto afectando las garantías contractuales.

El costo de tales trabajos será cobrado al Contratista, independientemente de la multa que le correspondiera, con más un QUINCE POR CIENTO (15 %) de recargo sobre dicho importe, en concepto de gastos administrativos.

17.7 Recepción definitiva

La finalización del plazo de garantía sin observaciones y la aprobación de los planos conforme a Obra por los organismos competentes, harán procedente la recepción definitiva de las Obras.

Con tal fin, la Inspección de Obra verificará el estado de las Obras y el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones y la subsanación de las observaciones que se hubieran consignado en el acta de recepción provisoria.

Se deberán ejecutar las pruebas y ensayos conforme lo establezca el PCP.

Asimismo, verificará que el Contratista hubiera entregado la documentación conforme a Obra aprobada y la totalidad de los manuales de operación y mantenimiento.

En caso de verificarse deficiencias o defectos, la Inspección de Obra intimará al Contratista para que en un plazo perentorio los subsane. Vencido dicho plazo sin que el Contratista hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, el Comitente podrá efectuar por sí o por medio de terceros los trabajos y provisiones necesarios, estando a cargo del Contratista las erogaciones incurridas, las que se detallarán en la liquidación final, independientemente de la multa que le correspondiera.

Para la subsanación de las deficiencias verificadas, el plazo de garantía podrá extenderse por un período igual al plazo de garantía original, a exclusivo juicio del Comitente.

La recepción se formalizará con el acta de recepción definitiva en presencia de la Inspección de Obra y del Representante Técnico y será aprobada por la Dirección de Obra.

A partir de la recepción definitiva el Contratista tendrá la responsabilidad por ruina de la obra prevista por el artículo 1273 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Al respecto, el plazo de DIEZ (10) años que establece el artículo 1275 del Código Civil y Comercial de la Nación comenzará a regir desde la fecha de la recepción definitiva.

17.8 Liquidación final de la Obra

Una vez aprobada la recepción definitiva y antes de liberar las garantías y fondos retenidos, se efectuará la liquidación final de la Obra computando, mediante una medición final a la que concurrirán la Inspección de Obra y el Representante Técnico del Contratista, la Obra total ejecutada por el Contratista, con lo que se corregirán los eventuales errores u omisiones que pudieran contener los certificados parciales mensuales.

Para la liquidación final se tomarán en cuenta los reclamos no resueltos efectuados por el Contratista sobre las mediciones y certificaciones mensuales, asimismo se incluirán todos los créditos y cargos que corresponda efectuar a éste último de forma tal que el resultado de la misma refleje el saldo total y definitivo resultante de la vinculación contractual entre el Comitente y el Contratista. La liquidación final deberá ser aprobada por la Dirección de Obra.

Si resultara un saldo a favor del Contratista, se le abonará el mismo dentro del plazo fijado para los certificados mensuales a contar desde la fecha de aprobación de la liquidación final.

Si resultara un saldo a favor del Comitente, se notificará al Contratista e intimará su pago en el término de DIEZ (10) días corridos.

Vencido ese término se procederá a afectar en primer lugar los créditos que el Contratista tuviera con el Comitente y en segundo lugar las garantías contractuales. De no resultar suficiente, el Comitente procederá al cobro de la misma por la vía legal que corresponda.

18 RESCISION DEL CONTRATO

18.1 Causales de rescisión del Contrato

El Contrato podrá ser rescindido por causas imputables al Contratista, al Comitente o de común acuerdo.

18.2 Rescisión por causas imputables al Contratista

El Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en los casos siguientes:

a) En caso de muerte, quiebra, concurso o incapacidad sobreviniente del Contratista, salvo que los herederos, o el síndico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. El Comitente fijará los plazos de presentación de losofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a indemnización alguna.

b) Cuando el Contratista se haga culpable de fraude o grave negligencia o contravenga las obligaciones y condiciones estipuladas en el Contrato.

c) Cuando el Contratista proceda a la ejecución de las Obras de modo que la parte ejecutada no corresponda al tiempo previsto en los planes de trabajo y a juicio del Comitente no pudieran terminarse en los plazos estipulados. Se considera que se configura esta causal cuando el nivel de inversión en obra es inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prevista.

d) Cuando el Contratista se exceda del plazo fijado en la Documentación Contractual para la iniciación de las Obras.

e) Si el Contratista transfiere en todo o en parte su Contrato, se asocia con otros para la construcción o subcontrata, sin previa autorización del Comitente.

f) Cuando el Contratista abandone las Obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de OCHO (8) días en tres ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes.

En el caso del inciso c), deberá exigirse al contratista que ponga los medios necesarios para acelerar los trabajos hasta alcanzar el nivel contractual de ejecución en el plazo que se le fije y procederá a la rescisión del contrato si éste no adopta las medidas exigidas con ese objeto.

En el caso del inciso d), se podrá prorrogar el plazo de inicio de las obras si el contratista demostrase que la demora en la iniciación de las obras se ha producido por causas inevitables y ofrezca cumplir su compromiso. En caso de que no proceda el otorgamiento de esa prórroga, o que concedida ésta el contratista tampoco diera comienzo a los trabajos en el nuevo plazo fijado, el contrato quedará rescindido con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato y de fondo de reparos.

18.3 Efectos de la rescisión por causas imputables al Contratista

La rescisión del Contrato por causas imputables al Contratista, excepto en el supuesto que prevé el artículo 18.4.d, tendrá las siguientes consecuencias:

1) El Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y de Fondo de Reparos, que corresponderá ser percibida por el Comitente;

2) El Contratista responderá por los perjuicios que sufra la Administración Pública a causa del nuevo contrato que celebre para la continuación de las Obras o por la ejecución de estas directamente;

3) El Comitente tomará, si lo cree conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la obra;

4) Los créditos que resulten por los materiales que la administración reciba, en el caso del inciso anterior, por la liquidación de partes de obras terminadas u obras inconclusas que sean de recibo, y por fondos de reparos, quedarán retenidos a la resulta de la liquidación final de los trabajos;

5) Cuando el Contratista fuese pasible de la aplicación de multas que superaran el DIEZ POR CIENTO (10 %) del monto del Contrato, calculado con sus redeterminaciones de precios y con los adicionales que hubiesen sido debidamente aprobados por autoridad competente. En este caso el Comitente podrá optar por aprobar la rescisión del Contrato por culpa del Contratista o fijarle un plazo para terminar la Obra bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa con los efectos establecidos en el presente PUCG.

18.4 Rescisión del Contrato por causas imputables al Comitente

El Contratista tendrá derecho a rescindir el Contrato, en los siguientes casos:

1) Cuando el Comitente dispusiera modificaciones en el Contrato, cuyo balance de economías y demasías superara en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del Contrato calculado en moneda homogénea.

2) Cuando el Comitente suspendiera por más de TRES (3) meses la ejecución de las obras y la suspensión fuese impugnada por el Contratista en el plazo de DIEZ (10) días desde su notificación. Transcurrido ese plazo la suspensión quedará consentida y no podrá alegarse como causal de rescisión del Contrato.

3) Cuando el Contratista se vea obligado a suspender las obras por más de tres meses, o a reducir el ritmo previsto en más de un 50 % durante el mismo período, como consecuencia de la falta de cumplimiento en término, por parte de la administración, de la entrega de elementos o materiales a que se hubiera comprometido. La mora en el pago de certificados no será causal para la rescisión del Contrato. La rescisión encuadrada en esta causal deberá ser solicitada dentro de los DIEZ (10) días hábiles de verificados los supuestos de hecho que la configuran. Pasado ese lapso la demora quedará consentida.

4) Por caso fortuito y/o fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato.

5) Cuando el Comitente no efectúe la entrega de los terrenos ni realice el replanteo de la Obra, si estuviera a su cargo, dentro del plazo fjado en los PCP, más una tolerancia de TREINTA (30) días.

18.5 Efectos de la rescisión por causas imputables al Comitente

Producida la rescisión del Contrato en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:

1) Liquidación a favor del Contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las Obras que éste no quiera retener;

2) Liquidación a favor del Contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo;

3) Transferencia, sin pérdida para el Contratista, de los Contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las Obras;

4) Si hubiera trabajos ejecutados, el Contratista deberá requerir la inmediata recepción provisoria de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía;

5) Liquidación a favor del Contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del Contrato;

6) No se liquidará a favor del Contratista suma alguna en concepto de indemnización, lucro cesante, o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las Obras no ejecutadas

7) El Comitente tomará posesión inmediata de la Obra en el estado en que se encuentre, a cuyo efecto se hará inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos.

8) El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.

18.6 Rescisión de común acuerdo

Podrá rescindirse el contrato de común acuerdo, sin culpa de las partes, en casos de imposibilidad comprobada de continuar con la Obra en las condiciones pactadas por causas no imputables a las partes debidamente justificada.

La rescisión de común acuerdo se instrumentará en un acta en la que se dará cuenta circunstanciada de las razones que la justifican, y se acompañarán los informes técnicos de finalización en los que se evaluarán los resultados obtenidos con relación a los objetivos previstos. El acuerdo deberá ser aprobado por la autoridad que aprobó la adjudicación o el funcionario que tenga facultades delegadas para tal fin.

18.7 Efectos de la rescisión de común acuerdo

Aprobada la rescisión del Contrato de común acuerdo, tendrá las siguientes consecuencias:

1) Recepción provisional de la Obra en el estado en que se encontrare y posterior recepción definitiva, pasado el plazo de garantía;

2) Devolución de la Garantía de Cumplimiento del Contrato y del Fondo de Reparos una vez operada la recepción definitiva, siempre que no se adviertan vicios aparentes o se evidencien defectos originados en vicios ocultos;

3) Certificación y pago de los trabajos ejecutados que no merecieren objeción, previa deducción de las multas que pudieren corresponder;

4) Certificación y pago de los materiales existentes en Obra o cuya compra hubiere sido contratada y que el Comitente quisiere adquirir.

5) El Comitente no será responsable por el pago de gastos improductivos, daño emergente, ni lucro cesante como consecuencia de la rescisión.

6) Total extinción de los derechos y obligaciones de las partes con relación a la Obra de que se trate, con excepción de los que fuesen reconocidos expresamente en el acuerdo rescisorio.

7) El Comitente podrá optar por sustituir al Contratista en sus derechos y obligaciones respecto de los contratos que hubiera celebrado para la ejecución de la Obra, siempre que presten su conformidad los terceros que son parte en los mismos.

8) Toma de posesión de la Obra.

Tomada la posesión inmediata de la Obra se hará un inventario y avalúo de los trabajos, materiales y equipos, labrándose las actas correspondientes. El Comitente tomará, si lo creyera conveniente y previa valuación convencional, sin aumento de ninguna especie, los equipos y materiales necesarios para la continuación de la Obra.

18.8 Inventario

El inventario se realizará con un representante de cada parte. Si el Contratista, previamente citado al efecto, no concurriese o no estuviera representado en el acto del inventario, el Comitente estará habilitado para realizarlo, en cuyo caso enviará al Contratista, bajo constancia, una copia de aquél.

18.9 Avalúo

El avalúo se realizará de mutuo acuerdo o por medio de peritos, nombrados uno por cada parte. En caso de disconformidad entre ellos, el Comitente dispondrá que el diferendo se resuelva por la vía judicial. Si dentro del plazo de TRES (3) días de notificado el Contratista no nombrare a su perito, se entenderá que renuncia a ese derecho y se somete al resultado del avalúo que practique el perito nombrado por el Comitente.

18.10 Liquidación de los trabajos y materiales.

El Comitente practicará la liquidación de todos los trabajos ejecutados por el Contratista y terminados con arreglo al Contrato y determinará las cantidades y clases de trabajos inconclusos, que sean de recibo. Asimismo, procederá a la liquidación de los importes de los materiales y equipos inventariados que sean indispensables para la continuación de la Obra que hayan sido almacenados.

Los materiales y equipos no aceptados por el Comitente serán retirados de la Obra por el Contratista a su costa, dentro del término que aquél le señale, el que no será menor de QUINCE (15) días. Si el Contratista no diera cumplimiento en el plazo señalado, el Comitente podrá hacer retirar y depositar fuera de la Obra esos materiales y equipos, corriendo todos los gastos a cargo del Contratista.

Los trabajos que no fueran de recibo serán demolidos por el Contratista en el plazo que señale el Comitente; si no lo hiciera, éste los demolerá a cuenta del Contratista.

El importe de la liquidación de los trabajos ejecutados que fueran de recibo, tanto los terminados como los inconclusos, y los materiales y equipos incautados a precio de avalúo, constituirá un crédito a favor del Contratista, previa deducción de los gastos efectuados a cuenta. Este crédito, cuando la rescisión hubiere sido causada por el Contratista, quedará pendiente de pago hasta la terminación y liquidación final de los trabajos, para responder por el excedente de costos de éstos, y de los perjuicios que se originen por la rescisión del Contrato, o la mala ejecución de los trabajos hechos por el Contratista.

Si en el caso anterior las sumas retenidas no bastaren para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Comitente, el contratista deberá abonar el saldo que por ese saldo resulte.




Antecedentes Normativos

- Artículo 5.9, inciso 3) sustituido por art. 1º de la Disposición Nº 97/2019 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 2/10/2019. Vigencia: a partir del día 21 de octubre de 2019 y resultará de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de entonces se autoricen o convoquen.