Resolución 494/2019
RESOL-2019-494-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2019
VISTO el Expediente Nº 236-653.311/18 del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 65/70, 74/79 y 123/124 vuelta del Expediente N°
236-653.311/18, obran los acuerdos celebrados entre UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (antes ASOCIACIÓN TUCUMANA
DEL CITRUS), por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley
N° 14.250 )t.o. 2004).
Que los presentes acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/96.
Que mediante el acuerdo de fojas 65/70, las partes convienen la
unificación del jornal y los valores de productividad, pactando su
vigencia a partir del día 1º de marzo de 2019, conforme a los términos
y condiciones allí pactados.
Que con relación a lo pactado en el Acuerdo mencionado ut-supra en las
cláusulas 4º, puntos 4.1 y 4.2, se deja constancia que deberá estarse a
lo dispuesto en los artículos 121, 122, 123 y ccs. y art. 169 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o).
Que, por otra parte, a través del texto negocial de fojas 74/79, se
establecen las nuevas pautas salariales, con vigencia a partir del 1º
de marzo de 2019 hasta el 28 de febrero de 2020.
Que a través del “Convenio Compromiso” de fojas 123/124 vuelta,
suscripto entre las mismas partes, estas asumen el compromiso de
prevenir a la familia rural del riesgo de contraer enfermedades
transmitidas por mosquitos u otros insectos o roedores, efectuando allí
la exposición de motivos correspondientes.
Que mediante los Anexos A y B obrantes a fojas 125/133, parte
integrante del Convenio Compromiso, las partes proceden a efectuar una
descripción y detalle de las enfermedades posibles, su modo de
transmisión y síntomas, que fueran celebrados en el marco de la
negociación colectiva en miras de alertar y resguardar la salud de los
trabajadores enmarcados en el convenio colectivo de trabajo referido.
Que, sin embargo, más allá de la importancia del contenido de lo
pactado en dichos Anexos, cabe dejar asentado que la asignación
especial alli prevista no resulta materia de homologación por parte de
esta Secretaría de Trabajo, en atención a lo normado por la Ley N°
26.377, que en su artículo 5°.
Que, consecuentemente se excluye de la presente homologación la
asignación prevista en el artículo quinto del acuerdo de fojas 74/79 y
en el artículo sexto del convenio compromiso agregado a fojas 123/124.
Que corresponde señalar que de acuerdo a la documentación acompañada a
fojas 82/118 de las presentes actuaciones surge que la ASOCIACIÓN
CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO resulta ser la continuadora de la
ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (antes
ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, que luce a
fojas 65/70 del Expediente Nº 236-653.311/18, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO (ASOCIACIÓN
TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, que luce a fojas 74/79
del Expediente Nº 653.311/18, con las salvedades establecidas en el
considerando noveno, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el convenio compromiso suscripto
entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE),
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CITRÍCOLA DEL NOROESTE ARGENTINO
(antes ASOCIACIÓN TUCUMANA DEL CITRUS), por la parte empleadora, que
luce a fojas 123/124 vuelta del Expediente Nº 236-653.311/18, con las
salvedades establecidas en el considerando noveno, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen a fojas 65/70, 74/79 y 123/124 vuelta del Expediente
N° 236-653.311/18.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 271/96.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 54508/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)