Resolución 106/2018
RESOL-2018-106-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1.799.037/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.799.037/18 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES
(FAIIA), por la parte empleadora, ratificado a fojas 24/25, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.
Que bajo el mismo acuerdan los nuevos valores para los salarios básicos, con vigencia a partir del 1° de junio de 2018.
Que se deja expresamente aclarado que la suma prevista en la cláusula
segunda, queda excluída de la homologación que por la presente se
resuelve, atento lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal del sector empresario signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.799.037/18, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS
TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empleadora, ratificado a
fojas 24/25, exceptuándo la cláusula segunda del mismo, en atención a
lo indicado en el considerando cuarto de la presente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/7 y 24/25 del Expediente N° 1.799.037/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 501/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 51351/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)