DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 3132/2019

DI-2019-3132-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019

VISTO, el Expediente EX-2019-62780738-APN-RENAPER#MI, las Leyes N° 17.671 y sus modificatorias, y N° 25.326 y sus modificatorias, el Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 17 de la Ley N° 17.671 es responsabilidad de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, registrar la inscripción de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de acuerdo con las comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares correspondientes.

Que por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes aplicaciones informáticas desarrolladas, esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través del Sistema de Identidad Digital (SID), ofrece los servicios de autenticación y vigencia del D.N.I., de verificación de identidad por medio de imágenes de huellas digitales, de verificación de identidad por medio de fotografías de rostros, de datos básicos del D.N.I., de validación múltiple y de aviso de fallecimiento.

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO DE SERVICIO DE AVISO DE FALLECIMIENTO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y …..”, cuyo objeto es la regulación de modo único e integral de la prestación del servicio de aviso de fallecimiento a los agentes de pago de prestaciones previsionales, de acuerdo a la base de datos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conformada por la información recibida de las VEINTICUATRO (24) Direcciones Generales de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que resulta oportuno aprobar el Convenio Modelo, a fin de garantizar la igualdad de tratamiento para el acceso al mismo, en idénticas condiciones a todos los futuros cocontratantes.

Que sólo tendrán acceso a la suscripción del Convenio todos aquellos que acrediten ser agentes de pago de prestaciones previsionales.

Que la contraprestación económica por el servicio será la que se determine por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, u órgano que en el futuro lo reemplace.

Que ha tomado la intervención que le compete la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 17.671.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO DE SERVICIO DE AVISO DE FALLECIMIENTO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y ….”, que como Anexo Disposición DI-2019-73264812-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a arbitrar los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/08/2019 N° 61599/19 v. 22/08/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)