DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 3132/2019
DI-2019-3132-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 21/08/2019
VISTO, el Expediente EX-2019-62780738-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°
17.671 y sus modificatorias, y N° 25.326 y sus modificatorias, el
Decreto N° 1501 del 20 de octubre de 2009 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el artículo 17 de la Ley N° 17.671 es
responsabilidad de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, registrar la inscripción de
los nacimientos, matrimonios y fallecimientos, de acuerdo con las
comunicaciones recibidas de las oficinas seccionales o consulares
correspondientes.
Que por el Decreto Nº 1501/09 se autorizó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en
la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así
también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que en dicho marco, haciendo uso de la tecnología y de las diferentes
aplicaciones informáticas desarrolladas, esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a través del Sistema de Identidad
Digital (SID), ofrece los servicios de autenticación y vigencia del
D.N.I., de verificación de identidad por medio de imágenes de huellas
digitales, de verificación de identidad por medio de fotografías de
rostros, de datos básicos del D.N.I., de validación múltiple y de aviso
de fallecimiento.
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de un
Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO DE SERVICIO DE AVISO DE
FALLECIMIENTO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Y …..”, cuyo
objeto es la regulación de modo único e integral de la prestación del
servicio de aviso de fallecimiento a los agentes de pago de
prestaciones previsionales, de acuerdo a la base de datos de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS conformada por
la información recibida de las VEINTICUATRO (24) Direcciones Generales
de Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas provinciales y
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que resulta oportuno aprobar el Convenio Modelo, a fin de garantizar la
igualdad de tratamiento para el acceso al mismo, en idénticas
condiciones a todos los futuros cocontratantes.
Que sólo tendrán acceso a la suscripción del Convenio todos aquellos
que acrediten ser agentes de pago de prestaciones previsionales.
Que la contraprestación económica por el servicio será la que se
determine por Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, u órgano que en el futuro lo reemplace.
Que ha tomado la intervención que le compete la AGENCIA DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, como autoridad de aplicación de la Ley N° 25.326.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 17.671.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio Modelo denominado “CONVENIO ÚNICO
DE SERVICIO DE AVISO DE FALLECIMIENTO ENTRE EL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS Y ….”, que como Anexo Disposición
DI-2019-73264812-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN EN IDENTIDAD de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS a arbitrar los medios necesarios para la
puesta en funcionamiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan José Damico
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/08/2019 N° 61599/19 v. 22/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)