Resolución 345/2019
RESFC-2019-345-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2019
VISTO el Expediente EX-2019-06115657-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Convenio Marco de
Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
de fecha 20 de marzo de 2017, el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto tramita la
presentación efectuada por la COMUNA DE MONTE VERA, tendiente a obtener
el permiso de uso precario y gratuito a su favor de un sector de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de
Estación MONTE VERA, Línea BELGRANO - Ramal C. (I), sobre las calles
General López y Buenos Aires de la Localidad de MONTE VERA, del
Departamento LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado
catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 09 - Sección:01 -
Manzana: 0078 - Parcela: 00001, vinculado al CIE Nº 8200006772/19, y
que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (566,65 m2)
según se detalla en el croquis PLANO-2019-48040890-APN-DNSRYI#AABE, que
como ANEXO I integra la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto la instalación de una Estación de Bomberos y oficinas municipales.
Que el inmueble citado se halla en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de
los informes técnicos practicados.
Que conforme surge de la constatación practicada en el ámbito de esta
Agencia, se verifica que el inmueble se encuentra disponible dado que
es un solar sin construcciones, que la Comuna de Monte Vera le piensa
dar un destino de Cuartel de Bomberos dado su fácil acceso a las calles
principales y la ubicación estratégica.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de
administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL,
ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles
del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es
función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder
el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por
razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.
Que a tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación de los inmuebles y el pago de todos los
gastos y tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación suscripto con
fecha 20 de marzo de 2017, entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO prevé que esta Agencia, celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la normativa
vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la COMUNA DE MONTE VERA.
Que en virtud del Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, se ha comunicado al
organismo de custodia respecto de la medida que se propicia. Por su
parte esa Administración, ha manifestado que no existen objeciones al
permiso de uso a otorgar quedando establecido que, por el carácter
precario del permiso a otorgar, no es factible autorizar la realización
de construcciones fijas.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo, en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar a la COMUNA DE
MONTE VERA, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del
“PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMUNA
DE MONTE VERA” identificado como IF-2019-70358588-APN-DAC#AABE, que
como ANEXO II, integra la presente medida.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por la COMUNA DE MONTE VERA y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación
que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente
medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in
situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias
de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la COMUNA DE MONTE VERA, de la
Provincia de SANTA FÉ, el permiso de uso precario y gratuito del sector
de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de
Estación MONTE VERA, Línea BELGRANO - Ramal C. (I), sobre las calles
General López y Buenos Aires de la Localidad de MONTE VERA, del
Departamento LA CAPITAL, de la Provincia de SANTA FÉ, identificado
catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 09 - Sección: 01 -
Manzana: 0078 - Parcela: 00001, vinculado al CIE Nº 8200006772/19, y
que cuenta con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (566,65 m2),
según se detalla en el croquis PLANO-2019-48040890-APN-DNSRYI#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/COMUNA DE MONTE VERA” identificado
como IF-2019-70358588-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la COMUNA DE MONTE VERA y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 63273/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)