MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 171/2018
RESOL-2018-171-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.755.051/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.767.528/17 agregado como fojas 23
al Expediente Nº 1.755.051/17, obra el Acuerdo celebrado entre
SINDICATO DE INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD
Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA (UIC),la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
CINEMATOGRÁFICA (CAIC), la ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES
CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL (ASOPROD), conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento salarial a partir del mes de abril de 2017, en los términos
y condiciones allí convenidas, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 235/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre SINDICATO
DE INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS
AUDIOVISUALES (SICAAPMA) y la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA
(UIC), la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA (CAIC),la
ASOCIACIÓN GENERAL DE PRODUCTORES CINEMATOGRÁFICOS DE LA ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL (ASOPROD), que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº
1.767.528/17 agregado como fojas 23 al Expediente Nº 1.755.051/17 ,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o
2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo que luce a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.767.528/17 agregado
como fojas 23 al Expediente Nº 1.755.051/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 235/75
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2019 N° 52808/19 v. 28/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)