MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 240/2019
RESOL-2019-240-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2019
VISTO el Expediente Nº 280.381/17 del registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/20 y 165/166 del Expediente Nº 280.381/17, obran los
acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS, Y HELADEROS por el sector sindical, y las
empresas HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA,
ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA SOCIEDAD ANONIMA, ALFAJORES AMALFI SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido la modificación de los salarios, cuya
vigencia opera a partir del día 1 de Mayo de 2017, texto al cual se
remite.
Que los presentes acuerdos se enmarcan en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92 “Rama Alfajoreros”.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con las actividades principales de las partes empleadoras signataria y
la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS, Y
HELADEROS por el sector sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD
ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA
SOCIEDAD ANONIMA, ALFAJORES AMALFI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 13/20 del Expediente N° 280.381/17,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS por el sector sindical, y las empresas HAVANNA SOCIEDAD
ANONIMA, POSTRES BALCARCE SOCIEDAD ANONIMA, ESTABLECIMIENTOS LAGRIFA
SOCIEDAD ANONIMA, ALFAJORES AMALFI SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, que luce a fojas 164/166 del Expediente Nº 280.381/2017,
conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13/20 y 165/166 del
Expediente N° 280.381/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 198/92 “Rama Alfajoreros”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/09/2019 N° 55147/19 v. 05/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)