MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 320/2019
RESOL-2019-320-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.711.004/16 el Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/32 del Expediente N° 1.711.004/16 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
TUCUMÁN, por la parte sindical y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.) por la parte empleadora, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el presente convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1160/11 “E”, del cual las mismas partes son signatarias.
Que el presente texto convencional establece una vigencia de tres (3) años a partir de su suscripción.
Que en relación con el aporte a la Obra Social de la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza previsto en el artículo 71
del convenio de marras, debe tenerse presente que tal aporte se
aplicará respecto de los trabajadores afiliados a dicha Obra Social.
Que el ámbito de aplicación del instrumento se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y territorial de las entidades sindicales,
conforme sus personerías gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado convenio.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE TUCUMÁN y la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA (EDET S.A.), obrante
a fojas 6/32 del Expediente N° 1.711.004/16, conforme lo previsto en la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento obrante a fojas 6/32 del Expediente N° 1.711.004/16.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1160/11 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del instrumento
homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55310/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)