MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 681/2019

RESOL-2019-681-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019

VISTO el EX-2019-12521017- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTA FE, obrante en las páginas 13/17 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT, el que ha sido ratificado en el IF-2019-20391134-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (T.O. 1976), para el personal que se desempeña en la División Tableros Guillermina.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 19/31 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT.

Que sin perjuicio de la homologación del mencionado acuerdo como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa FERRUM SOCIEDAD ANÓNIMA DE CERÁMICA Y METALURGIA, por la parte empleadora, y el SINDICATO OBRERO Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE SANTA FE, por la parte sindical, obrante en las páginas 13/17 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal afectado obrante en la páginas 19/31 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 13/17 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el listado de personal obrante en la páginas 19/31 del IF-2019-12877219-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-12521017-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/09/2019 N° 61729/19 v. 30/09/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)