FONDO NACIONAL DE LAS ARTES
Decisión Administrativa 827/2019
DA-2019-827-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 02/10/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57260475- -APN-DNDO#JGM, el Decreto Ley N°
1224 de fecha 3 de febrero de 1958, los Decretos N° 2098 de fecha 3 de
diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, N° 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y N° 632 de fecha 6 de
julio de 2018, las Decisiones Administrativas N° 10 de fecha 19 de
enero de 2016 y N° 352 de fecha 5 de junio de 2017, y la Resolución del
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N° 105 de fecha 20 de abril de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Ley N° 1224/58 se creó, como organismo autárquico, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, que incluye a la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
para cumplir con las responsabilidades que le son propias,
estableciendo, asimismo, sus competencias.
Que por el artículo 3º del citado decreto se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados, entre ellos el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 352/17 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que por la Resolución del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N° 105/18 y sus
modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del citado Organismo.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los
Organismos descentralizados y desconcentrados de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL deberán presentar, en un plazo de 60 (SESENTA) días,
un proyecto de optimización de su estructura organizativa.
Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una
reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado
Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se
encuentra el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
Que, asimismo, resulta necesario homologar y derogar diversos cargos
del citado organismo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto N° 72/18.
Que los servicios jurídicos del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES y de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad
con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que,
como Anexos I (IF-2019-57262113-APN-DNDO#JGM) y II
(IF-2019-57263193-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad
con el Organigrama y las Acciones que, como Anexos III
(IF-2019-57266531-APN-DNDO#JGM) y IV (IF-2019-57267803-APN-DNDO#JGM),
forman parte integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Homológanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes al FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad
con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo
(IF-2019-57268590-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Suprímese el cargo extraescalafonario de Asesor del FONDO
NACIONAL DE LAS ARTES, incorporado por la Decisión Administrativa N° 10
de fecha 19 de enero de 2016 como Funcionario Fuera de Nivel en el
ámbito del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, organismo autárquico actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES,
organismo autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
a modificar la estructura organizativa aprobada por el artículo 2º de
la presente decisión administrativa, previa intervención de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias.
ARTÍCULO 6º.- Deróganse la Decisión Administrativa Nº 352 de fecha 5 de
junio de 2017 y la Resolución del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES N° 105 de
fecha 20 de abril de 2018.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 802 –
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 75412/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)