Resolución 683/2019
RESOL-2019-683-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1.794.688/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/20 obra agregado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (
A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo 156/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 21/27 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS ( A.R.P.A.), por la parte empleadora
y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), por la parte sindical, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 28/36 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora
y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 140/75 y 141/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, con
vigencia desde el 1° de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019,
conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que los instrumentos bajo análisis, fueron presentados en el
EX-2018-37232276-APN-DGD#MT, cuya copia íntegra fue agregada a las
actuaciones de la referencia, conforme surge de fojas 5 vuelta.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus respectivas personerías gremiales.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte
empleadora y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical, obrante a fojas
7/20 de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS ( A.R.P.A.), por la parte
empleadora y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L), por la parte
sindical, obrante a fojas 21/27 de las presentes actuaciones, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS ( A.R.P.A.), por la parte
empleadora y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO
Y AFINES (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, obrante a fojas 28/36 de
las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos obrantes a fojas 7/20, a fojas 21/27 y a fojas 28/36 de las
presentes actuaciones.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 156/75, N° 215/75, N° 140/75 y N°
141/75.
ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62647/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)