MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 807/2019
RESOL-2019-807-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019
VISTO el EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/5 del IF-2019-50955993-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT, obran el Acuerdo y Anexo, celebrados
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y
AFINES (FATIDA), por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo en las paginas 3/7 del IF 2019-16193740-APN-DGDMT-MPYT del
EX-2019-15880603- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal obran el Acuerdo y Anexo, celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por
la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y
AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento mencionado en el primer considerando se
pacta una adecuación al acuerdo salarial homologado por RESOL
2018-191-APN-SECT#MPYT para el periodo octubre de 2018 a diciembre de
2018 inclusive , en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
409/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que asimismo y en el acuerdo mencionado en el segundo considerando se
conviene nuevamente un ajuste salarial que regirá para los meses
febrero y marzo de 2019 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 409/05, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y el anexo obrantes en
las paginas 3/5 del IF-2019-50955993-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por
la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y
AFINES (FAIGA), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo y el anexo obrantes en
las páginas 3/7 del IF 2019-16193740-APN-DGDMT-MPYT del
EX-2019-15880603- APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES (FATIDA), por la parte sindical y la
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES (FAIGA), conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos y Anexos que lucen paginas 3/5 del
IF-2019-50955993-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50832735 -APN-DGDMT#MPYT y
en las páginas 3/7 del IF 2019-16193740-APN-DGDMT-MPYT del
EX-2019-15880603- APN-DGDMT#MPYT
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 409/05.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 62972/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)