MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 833/2019
RESOL-2019-833-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el número de orden 9, IF-2019-22066669-APN-ATMEN#MPYT, y en el
número de orden 13, IF-2019-38624736-APN-ATMEN#MPYT, ambos del
Expediente EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, por
la parte sindical, y las empresas BODEGAS DE ARGENTINA AC, ÚNION
VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE,
CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA, CÁMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN SOCIEDAD CIVIL y la CÁMARA DE BODEGUEROS DE
SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 11 y 15, IF-2019-22089969-APN-ATMEN#MPYT e
IF-2019-38618167-APN-ATMEN#MPYT, respectivamente, del
EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT obran las actas complementarias a
través de las cuales adhieren al acuerdo la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL.
Que en dicho acuerdo se pactan las condiciones salariales en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89 a partir del mes de marzo de
2019.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en el acuerdo corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Qué, en relación a la contribución establecida en el artículo séptimo,
resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser
objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
negociar colectivamente conforme surge de los antecedentes que se
registran ante esta Autoridad de Aplicación.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en los órdenes
N° 9, IF-2019-22066669-APN-ATMEN#MPYT, y 13,
IF-2019-38624736-APN-ATMEN#MPYT, del EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES, por la parte sindical, y las empresas BODEGAS DE ARGENTINA AC,
ÚNION VITIVINICOLA ARGENTINA, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE, CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTO DE UVA,
CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN SOCIEDAD CIVIL y la CÁMARA DE
BODEGUEROS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conjuntamente con las
actas complementarias obrantes en los órdenes 11 y 15,
IF-2019-22089969-APN-ATMEN#MPYT e IF-2019-38618167-APN-ATMEN#MPYT,
ambos del EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT, mediante las cuales adhieren
al acuerdo la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS y la
CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo, conjuntamente con sus actas complementarias, obrantes en el
orden N° 9, N° 13, N° 11 y N° 15, respectivamente, del
EX-2019-00688272-APN-ATMEN#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 62786/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)