MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 768/2019
RESOL-2019-768-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2019
VISTO el expediente N° 1.765.062/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 55/57 del Expediente N° 1.765.062/17 obra el acuerdo,
celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNIÓN
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el
HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “Profesor Dr. JUAN P. GARRAHAN”, por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 84/86 del expediente de referencia obra un nuevo acuerdo,
celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dichos acuerdos se pactan nuevas condiciones salariales, bajo los términos convenidos.
Que en ambos acuerdos, las distintas asociaciones sindicales han
adoptado diferentes posturas. Así la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN
ha aceptado la propuesta e idéntica posición asumió el SINDICATO ÚNICO
DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que por su parte la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, rechazó las
propuestas por considerarlas insuficientes, ratificando el petitorio
acompañado a las actuaciones, retirándose de las audiencias sin
suscribir las respectivas actas.
Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, no haya suscripto las mismas, se
estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento
resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN.
Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004), dispone: “Los acuerdos se
adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando
en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de
su personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la entonces
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de
octubre de 2009, no correspondería fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surgiría el tope indemnizatorio de los
acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan servicios
en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P.
GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de
Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio
bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de
1987, y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado acuerdo obrante a fojas 55/57 del
Expediente N° 1.765.062/17, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE
LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J.P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado acuerdo obrante a fojas 84/86 del
Expediente N° 1.765.062/17, celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE
LA NACIÓN y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, y el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J.P. GARRAHAN”, por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos de fojas 55/57 y 84/86 del Expediente N° 1.765.062/17.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda de los presentes legajos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/10/2019 N° 64101/19 v. 10/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)