MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 483/2018
RESOL-2018-483-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.769.837/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.769.837/17 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) – Seccional Ushuaia, por la parte sindical, y la empresa
BEAVER MOUNTAIN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo fue ratificado por la UNIÓN TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), conforme surge del acta
de ratificación obrante a fojas 7 del Expediente N° 1.769.837/17.
Que el acuerdo de marras fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial
correspondiente a la temporada 2017, para los trabajadores de la
empleadora que prestan tareas en la escuela de esquí que funciona en el
Cerro Castor, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la entidad sindical,
emergentes de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado acuerdo.
Que en atención al contenido de lo pactado en el acuerdo de marras,
cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 Ley N° 20.744 (t.o. 2004) y sus modificatorias, ya que al
personal comprendido en el mismo le resulta de aplicación los promedios
fijados a nivel de actividad para el Convenio Colectivo de Trabajo N°
736/16.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
suscriptos por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la empresa BEAVER MOUNTAIN
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, obrantes a fojas 2/5 y 7,
respectivamente, del Expediente N° 1.769.837/17, conforme lo previsto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que proceda al registro
del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 2/5 y 7,
respectivamente, del Expediente N° 1.769.837/17.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 736/16.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/10/2019 N° 65365/19 v. 11/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)