FUNDACIÓN MIGUEL LILLO
Decisión Administrativa 845/2019
DA-2019-845-APN-JGM - Estructura organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-57124304-APN-DNDO#JGM, la Ley N° 12.935,
los Decretos-Ley N° 25.253 del 11 de octubre de 1945 y Nº 14.729 del 23
de mayo de 1946, los Decretos N° 366 del 31 de marzo de 2006, Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,
N° 1246 del 1 de julio de 2015, Nº 1116 del 19 de octubre de 2016, N°
174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y N° 632 del 6 de julio
de 2018, la Decisión Administrativa N° 1221 del 28 de octubre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-Ley N° 25.253/45 ratificó formalmente la aceptación
efectuada con fecha 16 de marzo de 1932 por el Consejo Superior
Universitario de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN del legado que
hiciera a ésta el eminente hombre de ciencia argentino Dr. Miguel
LILLO, y confió a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO -Comisión Asesora Vitalicia
-de acuerdo a la voluntad del testador- el cumplimiento de todas las
cláusulas testamentarias, a cuyo efecto dispuso su actuación como
entidad autárquica, con todas las facultades y obligaciones que rigen
para éstas, estableciendo que quedaría bajo la exclusiva dirección
científica y administrativa de la mencionada entidad el “Instituto”
anexo a la Universidad ya citada.
Que a través del Decreto-Ley N° 14.729/46 se completó el régimen
aplicable a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, estableciendo que el Instituto
que funciona anexo a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN constituye un
organismo de carácter científico y que la Comisión Asesora Vitalicia
instituida en el testamento tendría a su cargo su dirección y
administración; la forma de gobierno y de designación de sus
autoridades, surgiendo de los considerandos de dicha norma la
delimitación del aspecto cultural del instituto -dirigido en forma
conjunta por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y la Comisión Asesora-
de la faz financiero-administrativa, que corresponde solamente a la
Comisión Asesora.
Que por la Ley N° 12.935 se sancionaron con fuerza de Ley los
Decretos-Ley N° 25.253/45 y 14.729/46 y se transcribieron las
disposiciones de ambas normas, armonizadas, de las que surgen la
regulación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN y la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO,
determinando el gobierno del Instituto.
Que a través de los Decretos Nº 366/06 y Nº 1246/15 se homologaron el
Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las
Instituciones Universitarias Nacionales y el Convenio Colectivo para
los Docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, regímenes
salariales aplicables a parte de la dotación de la citada Fundación.
Que por el Decreto Nº 1116/16 se aprobaron los objetivos de la citada Fundación.
Que por el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios se aprobó el
organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que incluye el MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, para cumplir con las
responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus
competencias.
Que, asimismo, por el artículo 3° del citado decreto se establecieron
los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados, entre ellos la FUNDACIÓN MIGUEL
LILLO, actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1221/16 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO y
se crearon los cargos extraescalafonarios de DIRECTOR GENERAL DE
INVESTIGACIÓN y de SECRETARIO GENERAL, con dependencia directa del
DIRECTOR EJECUTIVO del organismo.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 632/18 se estableció que los
organismos descentralizados y desconcentrados de la Administración
Pública Nacional deberían presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la
entrada en vigencia del referido decreto, un proyecto de optimización
de su estructura organizativa.
Que el cumplimiento de los objetivos de Gobierno recomienda una
reingeniería organizacional de las estructuras organizativas del Estado
Nacional, incluyendo sus organismos descentralizados, entre los que se
encuentra la referida Fundación.
Que, asimismo, resulta necesario incorporar cargos en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN NACIONAL
DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la
OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN ha tomado intervención en virtud del artículo 5° del Decreto Nº 72/18.
Que los servicios jurídicos de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO y del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, y 16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades
Primarias y Acciones que, como Anexos I (IF-2019-91498466-APN-DNDO#JGM)
y II (IF-2019-91499400-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la
presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la estructura organizativa de segundo nivel
operativo de la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, de conformidad con el Organigrama y las Acciones que, como
Anexos III (IF-2019-57129824-APN-DNDO#JGM) y IV
(IF-2019-57130855-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes a la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa
al presente artículo (IF-2019-57132926-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 4º.- Mantíenense vigentes las unidades de nivel inferior al
aprobado por el artículo 2° de la presente decisión administrativa que
se detallan en la planilla anexa al presente artículo
(IF-2019-57134691-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante de la
medida, las que mantendrán sus acciones y suplementos vigentes.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la COMISIÓN ASESORA VITALICIA AD HONOREM de
la FUNDACIÓN MIGUEL LILLO a modificar las aperturas aprobadas por el
artículo 2º de la presente decisión administrativa, previa intervención
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen ni de las correspondientes partidas
presupuestarias.
ARTÍCULO 6º.- Derógase la Decisión Administrativa N° 1221 del 28 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 101 –
FUNDACIÓN MIGUEL LILLO.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/10/2019 N° 78184/19 v. 15/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)