MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 532/2018

RESOL-2018-532-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente Nº 6.878/14 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/11 del Expediente N° 7477/15, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 50, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ratificado a foja 1 del Expediente N° 7477/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 10/11 y 21/36 del Expediente N° 7537/15, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 51, los mismos agentes negociadores suscriben un Acuerdo y Anexo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 3/6, 11/15, 22/25 y 27/38 del Expediente N° 7727/16, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 53, las suscriptas celebran un nuevo Acuerdo y Anexos, respectivamente, ratificados a foja 110, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 2/4 del Expediente N° 7857/16, agregado al principal como foja 66, las mismas partes celebran un nuevo Acuerdo, ratificado a foja 1 del Expediente N° 7857/16, agregado al principal como foja 66, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos los agentes convienen modificaciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, conforme surge de los términos y condiciones del texto pactado.

Que a fojas 77 y 98/99 del Expediente Nº 6.878/14, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL proceden a ratificar los textos pactados, en carácter de signatarias del Convenio precitado.

Que corresponde indicar que el Anexo obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 7727/16, agregado al principal como foja 53, no resulta susceptible de homologación, toda vez que trata de la estructura orgánica de la empleadora.

Que a su vez, cabe hacer saber a las partes que los listados de personal obrantes a fojas 16/21 del Expediente N° 7727/16, agregado al principal como foja 53, y a fojas 5/8 del Expediente N° 7857/16, agregado al principal como foja 66, no serán materia de homologación.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, que luce a fojas 5/11 del Expediente N° 7477/15, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 50, ratificado a fojas 1 de Expediente N° 7477/15 por las mismas partes y a fojas 98/99 del Expediente Nº 6.878/14, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexo celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, que lucen a fojas 10/11 y 21/36 del Expediente N° 7537/15, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 51, ratificados a fojas 98/99 del Expediente Nº 6.878/14, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Decláranse homologados el acuerdo y anexos celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, que lucen a fojas 3/6, 11/15, 22/25 y 27/38 del Expediente N° 7727/16, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 53, ratificados a fojas 98/99 del Expediente Nº 6.878/14, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 7857/16, agregado al principal como foja 66, ratificado a fojas 1 del Expediente N° 7857/16 por las mismas partes y a fojas 77 del Expediente Nº 6.878/14, por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES VIALES (F.A.T.VIAL) y el CONSEJO VIAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/11 del Expediente N° 7477/15, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 50 ratificado a fojas 1 del mismo Expediente; el acuerdo y anexo obrantes a fojas 10/11 y 21/36 del Expediente N° 7537/15, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 51; el acuerdo y anexos obrantes a fojas 3/6, 11/15, 22/25 y 27/38 del Expediente N° 7727/16, agregado al Expediente Nº 6.878/14 como foja 53; y el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 7857/16, agregado al principal como foja 66 ratificado a fojas 1 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexos y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/10/2019 N° 68249/19 v. 21/10/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)