Resolución 924/2019
RESOL-2019-924-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.760.422/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.760.422/17 y a fojas 2 del
Expediente N° 1.792.972/18 agregado como fojas 29 al Expediente N°
1.760.442/17, obra el acuerdo salarial y escala salarial,
respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS
(ATGAS), por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas
14,17 y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores establecen una recomposición salarial con
vigencia, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”, bajo los términos y
condiciones allí pactados.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
relación a lo pactado en la Cláusula Sexta del acuerdo sub-exámine, se
deja expresamente establecido que la exclusión de conceptos integrantes
de la remuneración, a los efectos del cálculo de otros institutos de
origen legal que la toman como base, no resulta disponible para las
partes por integrar el orden público laboral.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo y escala salarial (fojas 14, 17 y 31).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.760.422/17 y fojas 2 del Expediente N° 1.792.972/18
agregado a fojas 29 del Expediente N° 1.760.422/17, celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS), por la parte sindical, y la
empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conjuntamente con sus actas de ratificación de fojas 14, 17
y 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de que proceda al
registro del acuerdo que luce a fojas 3/5 del Expediente N°
1.760.422/17 y fojas 2 del Expediente N° 1.792.972/18 agregado a fojas
29 del Expediente N° 1.760.422/17, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 14, 17 y 31 del Expediente N° 1.760.422/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 666/04 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/10/2019 N° 71286/19 v. 24/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)