Resolución 724/2019
RESOL-2019-724-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el Expediente Nº 217-316.691/18 del entonces Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 115/116 del Expediente N° 217-316.691/18, presentado
oportunamente en el EX2018-65466178-APN-ATMEN#MPYT, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO, por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES,
la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la
CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, por la
parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo, a fojas 132/135 del Expediente N° 217-316.691/18,
oportunamente presentado en el EX2018-49472406-APN-DRMMT#MPYT, obra un
nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
Que a través de dichos acuerdos se pactaron nuevas condiciones
salariales, conforme las condiciones allí establecidas y, el pago de
una suma en los términos del Decreto N° 1043/18.
Que corresponde dejar sentado que el monto pactado que exceda al máximo
previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa,
conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que los ámbitos de aplicación de los presentes se corresponden con el
alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 115/116
del Expediente N° 217-316.691/18, presentado oportunamente en el
EX-2018-65466178-APN-ATMEN#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNIÓN
OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
GOMERIAS DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, por la parte empleadora, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 132/135
del Expediente N° 217-316.691/18, oportunamente presentado en el EX
2018-49472406-APN-DRMMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS
DE CUYO, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN LUIS, por la parte empleadora, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en fojas 115/116 y fojas 132/135 del Expediente N°
217-316.691/18.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/10/2019 N° 73433/19 v. 31/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)