Resolución 750/2019
RESOL-2019-750-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el Expediente Nº 1.786.828/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente referido obra el acuerdo, celebrado
entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA
LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 18/26 y fojas 37/48 del Expediente Nº 1.786.828/18 obran las escalas salariales pactadas por las partes precitadas.
Que a fojas 49 del Expediente Nº 1.786.828/18, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE
LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE
TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.786.828/18 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACIÓN DE CAMARAS DE
LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que a fojas 140/142 obran las actas aclaratorias en relación a la vigencia del aporte solidario establecido.
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales conforme a los términos allí establecidos, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 526/08.
Que en relación con el carácter atribuido a los adicionales repartidor
principal y repartidor fijo, corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, escalas salariales y
actas aclaratorias obrantes a fojas 3/6, 18/26, 37/48 y 140/142 del
Expediente Nº 1.786.828/18, celebrados entre la UNION OBREROS EMPLEADOS
TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la
FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 49 del
Expediente Nº 1.786.828/18, celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS
TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 67/68 del
Expediente Nº 1.786.828/18 celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS
TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS LAVANDERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 76/77 del
Expediente Nº 1.786.828/18 celebrado entre la UNION OBREROS EMPLEADOS
TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
FEDERACIÓN DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA LIMPIERIAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos, escalas y actas obrantes a fojas 3/6, 18/26, 37/48, 140/142,
49, 67/68 y 76/77 del Expediente Nº 1.786.828/18
ARTICULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos , escalas y actas homologados, y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 81540/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)