Resolución 555/2019
RESOL-2019-555-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente Nº 313.997/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 314.904/17, agregado a fojas 6 del
Expediente Nº 313.997/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 316.548/18
agregado a fojas 14 del Expediente Nº 313.997/17, obran respectivamente
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria,
celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS
(TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES) ZONA CUYO, por la parte sindical, y
la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 1 del Expediente N° 314.904/17 agregado
a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 15 del Expediente N°
313.997/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1374/14 “E”.
Que a través del presente las partes pactan las condiciones de trabajo
y salarios básicos aplicables a los trabajadores de la empresa
signataria, conforme los términos y lineamientos alli descriptos.
Que respecto al artículo 10 del convenio de marras, cabe tener presente
que el Decreto N° 843/00 fue oportunamente derogado por el Decreto N°
272/06.
Que en atención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12 y
en el artículo 15 del convenio sub examine, corresponde dejar
expresamente aclarado, que la homologación que se dispone lo es sin
perjuicio del derecho de los trabajadores de recurrir judicialmente las
medidas que el empleador eventualmente adopte y en este supuesto serán
los tribunales que resultan competentes en la materia quienes emitirán
sentencia sobre los extremos invocados por las partes en litigio.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el segundo
párrafo de la cláusula 37 del convenio colectivo de trabajo bajo
examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en cuanto al período de vigencia, se establece que el Convenio de
marras será aplicable a partir del 1º de octubre de 2017 hasta el 31 de
diciembre de 2021, salvo las disposiciones en las que se acuerde una
vigencia distinta, bajo las condiciones estipuladas en el presente
texto convencional.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los referidos
textos se corresponde con la actividad principal de la empresa firmante
y con la representatividad de la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negóciales de marras han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para
negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que los delegados de personal de la empresa han ejercido en autos la
representación que les compete, en los términos de lo normado por el
Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio colectivo de trabajo de empresa alcanzado, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección de Relacion y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa y su acta complementaria obrantes, respectivamente a fojas
2/9 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6 del Expediente N°
313.997/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 316.548/1 agregado a fojas
14 al Expediente N° 313.997/17, celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION AFINES)
ZONA CUYO, por la parte sindical, y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conjuntamente con las
actas de ratificación de fojas 1 del Expediente N° 314.904/17 agregado
a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 15 del Expediente N°
313.997/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/9 del Expediente N° 314.904/17 agregado a fojas 6
del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 1/2 del Expediente N° 316.548/1
agregado a fojas 14 al Expediente N° 313.997/17, conjuntamente con las
actas de ratificación de fojas 1 del Expediente N° 314.904/17 agregado
a fojas 6 del Expediente N° 313.997/17 y a fojas 15 del Expediente
principal.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1374/14 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los textos negociales homologados, las partes deberán proceder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/11/2019 N° 81549/19 v. 08/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)