Resolución 499/2019
RESFC-2019-499-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2019
VISTO el EX-2019-79873748- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 358 de fecha 23 de mayo de
2017, 1.096 de fecha 5 de diciembre de 2018, y el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el Secretario General de la UNIÓN de TRABAJADORES del
TURISMO, HOTELEROS y GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA
(U.T.H.G.R.A) - Seccional SANTA FE, mediante la cual solicita a esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO un Permiso de Uso sobre
un sector de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO,
afectado a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES –
PROGRAMA ARRAIGO- dependiente del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, ubicado en la calle Blas Perera Nº 7.351, de la Localidad SANTA
FE DE LA VERA CRUZ, Provincia de SANTA FE, con una superficie de CINCO
MIL CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS (5004.18
m2), identificado catastralmente como Departamento:10 - Distrito:11 -
Sección:05 - Manzana:0822 - Parcela:00047, vinculado al CIE N°
8200028301/2, según se indica en el croquis
PLANO-2019-89107493-APN-DNSRYI#AABE que como ANEXO I forma parte de la
presente medida.
Que la citada solicitud tiene por objeto la ejecución de un complejo
deportivo y recreativo sobre todo el inmueble solicitado, el que es
lindero al de propiedad del requirente, con la finalidad de asegurar el
resguardo de esas tierras vacantes beneficiando la consolidación y
crecimiento del barrio en forma ordenada, evitando de esa manera,
irregularidades, ocupaciones indebidas, desorden urbano e inseguridad
del barrio.
Que de acuerdo a los informes técnicos practicados en el ámbito de esta
Agencia, el inmueble en su mayor extensión es de Propiedad del ESTADO
NACIONAL ARGENTINO en jurisdicción original de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, adquirida con el objeto de construir la entonces denominada
Avenida Circunvalación Traza Norte, la cual no fue ejecutada.
Que por el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991 se creó la
COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”, en el
ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuyas misiones y funciones
fueron, entre otras, realizar el relevamiento nacional de las tierras
fiscales ocupadas por asentamientos irregulares e impulsar todas
aquellas acciones tendientes a lograr la regularización dominial de las
tierras fiscales nacionales mediante su transferencia a favor de sus
ocupantes.
Que mediante el Decreto N° 591 del 8 de abril de 1992 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 23.967, estableciéndose en el artículo 8º
de la misma a la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
“PROGRAMA ARRAIGO”, como el organismo ejecutor designado para su
aplicación.
Que mediante Resolución Nº 62 de la entonces COMISIÓN DE TIERRAS
FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” de fecha 27 de septiembre de
1999, se procedió a afectar, entre otros, el inmueble en trato a las
políticas de tierras del PODER EJECUTIVO NACIONAL establecidas en el
artículo 1º de la Ley Nº 23.967.
Que en virtud de las facultades mencionadas, por Resolución Nº 101 de
la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”
de fecha 7 de diciembre de 1999, se otorgó el inmueble en comodato a la
ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES SOLIDARIOS hasta tanto se realizara la
transferencia definitiva del dominio en favor de los comodatarios.
Que asimismo, en el artículo 8º de la Resolución anteriormente
referenciada, se estableció que los inmuebles entregados en comodato
debían ser destinados al desarrollo de programas de viviendas,
equipamientos recreativos, deportivos y culturales y planes de
ordenamiento urbanístico. Para dicho fin, se entregó la custodia del
inmueble a los comodatarios, junto con el cargo de conservación del
inmueble, el pago de impuestos, tasas y/o contribuciones nacionales,
provinciales o municipales que graven el mismo y de los servicios que
gozaren.
Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 133/03 la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD desafectó definitivamente del patrimonio de dicha
Dirección la totalidad de los inmuebles comprendidos en la traza de la
Obra Avenida de Circunvalación de Santa Fe, en la que se encuentra
comprendido el inmueble objeto de la solicitud, ordenándose en su
artículo 2º proceder a tramitar la transferencia de los inmuebles a la
entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO”.
Que no habiendo la Asociación ocupado efectivamente el inmueble, ni
cumplido con el destino oportunamente previsto, en el marco de sus
facultades, la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES
“PROGRAMA ARRAIGO” con fecha 19 de agosto de 2004, suscribió con la
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE SANTA
FE y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ un
Acuerdo para la Promoción del Desarrollo y Reordenamiento Urbano,
Social y Dominial de los Asentamientos y Tierras Libres localizados en
la denominada Ex Traza Norte de la Avenida de Circunvalación de la
Ciudad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Provincia de SANTA FE,
protocolizándose el mismo por Resolución Nº 63 de la entonces COMISIÓN
DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” de fecha 24 de agosto
de 2004.
Que por Acta Complementaria protocolizada por Resolución Nº 69 de la
entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONALES “PROGRAMA ARRAIGO” de
fecha 21 de junio de 2005, dicha Comisión cedió, transfirió y otorgó a
la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE la posesión del inmueble en trato con el cargo de ejecutar
obras de construcción de viviendas.
Que la referida Acta en su Cláusula Cuarta preveía que los programas
objeto de la misma, que incluía al inmueble objeto de la presente
medida, debían desarrollarse íntegramente en un plazo que no podía
exceder los cinco años en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, Inc
“a” de la Ley Nº 23.967, estableciendo en su Cláusula Octava que en
caso de incumplimiento de la ejecución de las viviendas o la suspensión
definitiva de la construcción de las mismas, la posesión de los
inmuebles sería restituida al ESTADO NACIONAL ARGENTINO quedando las
mejoras efectuadas a su favor sin derecho a indemnización por parte de
la Dirección.
Que tanto los antecedentes estudiados como las constataciones
efectuadas, evidencian que no se dio cumplimiento al cargo precitado,
al mismo tiempo que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
no tomó la posesión del inmueble.
Que a su vez esta Agencia, en virtud de las competencias otorgadas por
los Decretos Nros. 358/17 y 1.096/18 como organismo ejecutor de la Ley
Nº 23.967 constató que el inmueble en trato no fue destinado a los
fines inicialmente previstos, no registra ocupaciones con fines
habitacionales y no se encuentra incluido en operatoria de
transferencia o regularización dominial alguna, no teniendo reparos
para darle el destino que se considere pertinente para su mejor uso y
aprovechamiento, dejando sin efecto los instrumentos celebrados que
involucran el inmueble solicitado.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, incorporado
por artículo 79 de la Ley N° 27.431, autoriza a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y
gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que el REGLAMENTO DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL
aprobado por la Resolución Nº 213/18 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM),
establece que los Permisos de Uso Precarios y Gratuitos podrán ser
otorgados a poderes u órganos del ESTADO NACIONAL que no formen parte
del Sector Público Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales,
Comunales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
organizaciones sin fines de lucro o a instituciones privadas legalmente
constituidas en el país siempre que tengan por objeto una finalidad de
bien común o requieran el permiso la ejecución de una actividad
concreta que satisfaga de modo directo e inmediato el interés público y
no tengan fin de lucro.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentra el sector requerido por la UNIÓN
de TRABAJADORES del TURISMO, HOTELEROS y GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) - Seccional SANTA FE, el cual, según surge de
los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta
Agencia, el mismo se verifica en estado de falta de afectación
específica.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación referido
del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente dejar sin efectos los
instrumentos celebrados sobre el sector del inmueble solicitado.
Que asimismo, a los efectos de avanzar en la ejecución de la obra
objeto de la presente medida, conforme lo estipula y dispone el
ordenamiento jurídico vigente, resulta conveniente otorgar a la UNIÓN
de TRABAJADORES del TURISMO, HOTELEROS y GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA
ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) - Seccional SANTA FE un Permiso de Uso Precario
del sector del inmueble objeto de las presentes, a los fines de iniciar
los trabajos de infraestructura de la obra de construcción del complejo
deportivo y recreativo, con miras a su futura habilitación al uso, a
través del Convenio de “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO / UNIÓN de TRABAJADORES del TURISMO, HOTELEROS y
GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) – Seccional SANTA
FE”, identificado como IF-2019-102549235-APN-DAC#AABE, que como ANEXO
II forma parte de la presente medida
Que la delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser
realizada por la UNIÓN de TRABAJADORES del TURISMO, HOTELEROS y
GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) - Seccional SANTA
FE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación
del Permiso de Uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.-Revócase la SEGUNDA ACTA COMPLEMENTARIA del ACTA ACUERDO
PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y REORDENAMIENTO URBANO, SOCIAL Y
DOMINIAL DE LOS ASENTAMIENTOS Y TIERRAS LIBRES LOCALIZADOS EN LA
DENOMINADA EX TRAZA NORTE DE LA AVENIDA DE CIRCUNVALACIÓN DE LA CIUDAD
DE SANTA DE LA VERA CRUZ PROVINCIA DE SANTA FE, protocolizado por la
Resolución N° 69 de la entonces COMISIÓN DE TIERRAS FISCALES NACIONAL
“PROGRAMA ARRAIGO” del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL respecto del
sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO, ubicado en
la calle Blas Perera Nº 7351, de la Localidad SANTA FE DE LA VERA CRUZ,
Provincia de SANTA FE, con una superficie de CINCO MIL CUATRO METROS
CUADRADOS CON DIECIOCHO DECíMETROS CUADRADOS (5004.18 m2), identificado
catastralmente como Departamento:10 - Distrito:11 - Sección:05 -
Manzana:0822 - Parcela:00047, vinculado al CIE N° 8200028301/2, según
se detalla en el croquis PLANO-2019-89107493-APN-DNSRYI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°. - Otórgase al Sindicato UNIÓN de TRABAJADORES del TURISMO,
HOTELEROS y GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) -
Seccional SANTA FE, el uso precario y gratuito del inmueble descripto
en el artículo precedente, a los fines de ejecutar la obra de
construcción, y posterior habilitación al uso, del complejo deportivo y
recreativo y sus infraestructuras de servicios complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ UNIÓN de TRABAJADORES del TURISMO,
HOTELEROS y GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.) -
Seccional SANTA FE” identificado como IF-2019-102549235-APN-DAC#AABE,
que como ANEXO II forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser
realizada por el Sindicato UNIÓN de TRABAJADORES del TURISMO, HOTELEROS
y GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A) - Seccional
SANTA FE y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación
del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 5°.-. Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°. - Notifíquese a la UNIÓN de TRABAJADORES del TURISMO,
HOTELEROS y GASTRONÓMICOS de la REPÚBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.)-
Seccional SANTA FE, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA
FE DE LA VERA CRUZ.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2019 N° 90204/19 v. 25/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)