MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 1283/2019
RESOL-2019-1283-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-92238608- -APN-SSAPYRPJYCA#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que el actual contexto histórico y político demanda una efectiva
transversalización de la perspectiva de género en las políticas,
proyectos y programas de la Administración Pública Nacional,
especialmente en aquellos que prioricen a las mujeres en tanto sus
principales destinatarias y/o beneficiarias, en aras de dar
cumplimiento a los preceptos de la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA
PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS
ÁMBITOS EN QUE SE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES N° 26.485
y sus modificatorias.
Que las mujeres sufren particularmente las consecuencias del
encarcelamiento y que son a su vez quienes encuentran más obstáculos a
la hora de emprender el proceso de reinserción social como consecuencia
de la discriminación y la violencia de la que son objeto por el sólo
hecho de ser mujeres.
Que a partir de la creación de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS
BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPBVE) en la órbita de la SUBSECRETARÍA
DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Y RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y LA
COMUNIDAD ACADÉMICA, de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio,
se ha vigorizado la implementación de mecanismos alternativos a la
prisión en la población que se encuentra en especiales condiciones de
vulnerabilidad, particularmente en las mujeres.
Que la asignación prioritaria de dispositivos electrónicos para mujeres
ha quedado plasmada en la Resolución N° Resol-2016-808-E-APM-MJ del 13
de Septiembre de 2016, que ha fijado un orden preferencial que
contempla en primer lugar a las mujeres embarazadas, seguidas por
aquellas con niños/as menores de cinco años o de una persona con
discapacidad a su cargo y luego por aquellas con niñas/os de entre
CINCO (5) y DIEZ (10) años de edad, entre otras, contemplando asimismo
la especial situación de personas pertenecientes al colectivo LGBT+.
Que la incorporación a la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA supone un acompañamiento de las personas que
cumplen arresto domiciliario u otra modalidad de detención o ejecución
de la pena con monitoreo electrónico, por parte de un equipo
psicosocial interdisciplinario que busca promover el acceso a derechos
y fortalecer las capacidades individuales así como la formación de
lazos saludables con la comunidad en pos del proceso de integración
social, contemplando especialmente la desigualdad y la discriminación
que atraviesan estructuralmente las mujeres y en particular aquellas
que se encuentran privadas de la libertad, en aras de revertirlas y de
mitigar sus impactos negativos.
Que en las intervenciones de los equipos psicosociales, se han abordado
frecuentemente las temáticas de la violencia familiar, la violencia en
las relaciones interpersonales y la violencia institucional, que las
mujeres bajo vigilancia electrónica manifiestan haber padecido en algún
momento de sus vidas. En cuanto al tiempo en que han permanecido en la
órbita de la Dirección, más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las
mujeres ha manifestado ser víctima de violencia de género en el ámbito
doméstico y ha requerido intervención en situaciones tanto de urgencia
como de emergencia.
Que, en ese marco, se torna necesario establecer procedimientos y
pautas de actuación, tanto al interior de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE
PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA como en la articulación con otros
organismos, en aras de mejorar la atención y acceso a la justicia de
los casos de violencia de género en el ámbito doméstico que atraviesan
las mujeres y personas del colectivo LGTB+ que cumplen detención
domiciliaria bajo vigilancia electrónica.
Que, a tales efectos, se ha elaborado un Proyecto de Protocolo de
Actuación de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA
ELECTRÓNICA ante casos de violencia de género en el ámbito doméstico
que acompaña la presente.
Que dicho proyecto ha sido sometido a consulta de los organismos del
PODER EJECUTIVO NACIONAL y de representantes y órganos del PODER
JUDICIAL DE LA NACIÓN con los que la citada Dirección suele articular
esfuerzos, y que las consideraciones y sugerencias recibidas han sido
volcadas en el mismo, en la convicción de que la mejora de los procesos
debe asentarse sobre mecanismos de articulación y cooperación
interinstitucional.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde impulsar la aprobación del
“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA A PERSONAS BAJO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO”.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Cartera Ministerial.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente
medida, en virtud de lo previsto en los artículos 4°, inciso b),
apartado 9 y 22 de la Ley de Ministerios –t.o.1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA A PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA ANTE CASOS DE
VIOLENCIA EN EL ÁMBITO DOMÉSTICO” que, como
IF-2019-100911861-APN-SSAPYRPJYCA#MJ, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/11/2019 N° 91260/19 v. 27/11/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)