Resolución 947/2019
RESOL-2019-947-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº 1.797.481/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/62 y 98 del Expediente de referencia obran el Acuerdo y
Escala Salarial, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), por la parte gremial y la
empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.Y.N. (TANDANOR SACI Y
N), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 64/65 del Expediente de referencia obra el acuerdo,
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS
NAVALES (SI.T.T.A.N.), por la parte gremial y la empresa TALLERES
NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.Y.N. (TANDANOR SACI Y N), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1252/11 “E”, del cual resultan ser
signatarias, bajo las condiciones y términos convenidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y Escala Salarial
obrantes a fojas 61/62 y 98 del Expediente Nº 1.797.481/18, celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES
(SI.T.T.A.N.), por la parte gremial y la empresa TALLERES NAVALES
DARSENA NORTE S.A.C.I.Y.N. (TANDANOR SACI Y N), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 64/65 del
Expediente Nº 1.797.481/18, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE TALLERES Y ASTILLEROS NAVALES (SI.T.T.A.N.), por la
parte gremial y la empresa TALLERES NAVALES DARSENA NORTE S.A.C.I.Y.N.
(TANDANOR SACI Y N), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos y anexo obrantes a fojas 61/62, 98 y 64/65 del
Expediente Nº 1.797.481/18
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1252/11 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los Acuerdos homologados, y de esta Resolución las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/12/2019 N° 92466/19 v. 02/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)