AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 518/2019
RESFC-2019-518-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente EX-2019-100213488- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Convenio Marco de Cooperación entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DELESTADO de fecha 20 de marzo de 2017,el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la
presentación efectuada por la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA,
tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Alfonsina Storni
(MBK De Comercio), de la Localidad JOSÉ MARIA EZEIZA, Partido de
EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido: 130 Circunscripción: II Sección: H Manzana: 23, vinculado al
CIE N° 00600027409/3 y que cuenta con una superficie aproximada de MIL
CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS CON QUINCE DECIMENTRO (1.170,15 m2),
según se detalla en el croquis PLANO-2019-105565671-APN-DNSRYI#AABE,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto regularizar el estado de
ocupación que actualmente ostenta la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA y
ampliarlo a los locales desocupados aledaños.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción del AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, conforme surge de los informes
técnicos practicados por esta Agencia.
Que conforme surge de la constatación practicada, la UNIVERSIDAD
PROVINCIAL DE EZEIZA utiliza el BLOQUE CENTRAL tanto PLANTA BAJA y
PLANTA ALTA y un SUB SUELO. Con respecto a los locales comerciales la
mayoría se encuentran en uso y algunos cerrados que serían usados como
depósitos. Además, existen volúmenes adicionados a la construcción
original ubicados en los patios vinculados con algunos locales, en
general usados como depósitos.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que en consecuencia atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión y verificada además la aptitud del mismo en
consonancia con lo solicitado, resulta oportuno otorgar al mencionada
“UNIVERSIDAD”, el uso precario del inmueble en trato, ello a través del
convenio de “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/ UNIVERSIDAD PROVINCIAL EZEIZA” identificado como
IF-2019-106308125-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte de la
presente medida.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor de la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA,
el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en Alfonsina Storni (MBK De Comercio), de la Localidad de JOSÉ
MARIA EZEIZA, Partido de EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES,
identificado catastralmente como Partido: 130 Circunscripción: II
Sección: H Manzana: 23, vinculado al CIE N° 00600027409/3 y que cuenta
con una superficie aproximada de MIL CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS
CON QUINCE DECIMENTRO (1.170,15 m2), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-105565671-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ UNIVERSIDAD PROVINCIAL EZEIZA”
identificado como IF-2019-106308125-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II
se acompaña a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/12/2019 N° 94064/19 v. 05/12/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)