SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1540/2019
RESOL-2019-1540-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO el Expediente Nº 1.793.796/18 del Registro del entonces
MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 vuelta del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E
HIDROCARBURIFEROS (S.U.P.e.H.),por el sector sindical y las empresas
YPF S.A. y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes acompañan las escalas salariales
correspondientes al acuerdo N° 150/18, homologado mediante
DI-2018-79-APN-DNRYRT#MT, en el marco del CCT N° 1572/18 E.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(S.U.P.e.H.) por el sector sindical y las empresas YPF S.A. y OPERADORA
DE ESTACIONES DE SERVICIOS S.A., por el sector empresario, obrante a
fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.793.796/18 y ratificado a fojas 12
de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el correspondiente cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Acuerdo N° 150/18, homologado mediante
DI-2018-79-APN-DNRYRT#MT, y del CCT N° 1572/18 E.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/04/2020 N° 16648/20 v. 15/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)