SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1859/2019
RESOL-2019-1859-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 15/10/2019
VISTO el Expediente N° 1.757.322/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las fojas 249/259 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN
PEDRO, por la parte sindical, y la empresa PAPEL PRENSA SOCIEDAD
ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE MANDATOS, por la parte
empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el texto de marras las partes convienen la celebración de un
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, conforme a los términos y
condiciones allí consignadas.
Que respecto a la facultad de descuento, asignada en cabeza de la parte
empleadora, prevista en el Artículo 22 corresponde hacer saber a las
partes que la misma en modo alguno exime la obligación de pago del
empleador respecto de la totalidad de importes adeudados al trabajador,
debiendo aquél, en su caso, ocurrir por la vía legal pertinente a fin
de obtener el reintegro de los elementos allí establecidos.
Que lo acordado por las partes en el Artículo 24 respecto de la
facultad empresaria de anualizar las vacaciones del personal no altera
la aplicación de lo estipulado en el segundo párrafo del Artículo 154
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo respecto a la obligación de denuncia prevista en el
segundo párrafo del Artículo 41 se deja asentado que dicha
circunstancia deberá ajustarse a lo previsto en la legislación
específica en la materia.
Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que respecto a la contribución solidaria pactada, corresponde señalar
que la vigencia de la misma, se extiende como máximo hasta la fecha de
vigencia prevista en la cláusula 6, para los salarios.
Que en torno de la sanción establecida en el Artículo 88 las partes
deberán tener en consideración lo previsto en el Artículo 132 bis de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la facultad asignada a la parte empleadora en el tercer párrafo del
Artículo 91 deberá respetar las pautas establecidas en el Artículo 66
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Qué asimismo, respecto a lo pactado sobre control de asistencia y
control de accidentes de trabajo y enfermedades inculpables,
corresponde hacer saber a las partes que deberán tener presente lo
establecido en la normativa aplicable en la materia.
Que en relación a lo pactado en el Capítulo XII “Ejercicio de los
derechos gremiales”, se hace saber a las signatarias del presente
instrumento, que resulta de aplicación lo establecido en la Ley N°
23.551 y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han tomado la intervención que
corresponde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 249/259 celebrado entre el SINDICATO DE LA
INDUSTRIA DEL PAPEL DE SAN PEDRO, por la parte sindical, y la empresa
PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL Y DE
MANDATOS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del
instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/04/2020 N° 16637/20 v. 14/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)