MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 121/2020
RESOL-2020-121-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente N° EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, y
CONSIDERANDO:
Que
conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias
y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir
al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden
a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada
a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo
humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el
desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más
vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las
niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la
protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el
hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en
relación con los tratados internacionales y los convenios
multinacionales, en materia de su competencia.
Que asimismo,
mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que
compete a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, entre otras, las facultades
de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para
la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral
de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las
identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de
pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; Participar en el
diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos
regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo,
mediante la generación de mecanismos de producción para el auto
sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida
de las personas; y, la de intervenir en el diseño e implementación de
las acciones de política social tendientes a brindar marcos
regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de
empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de
la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de
intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y
fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.
Que
mediante Resolución RESOL-2018-96-APN#MDS, se creó el “PROGRAMA HACEMOS
FUTURO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL cuyo objetivo
es empoderar a las personas o poblaciones en riesgo o situación de
vulnerabilidad social, promoviendo su progresiva autonomía económica a
través de la terminalidad educativa y cursos y prácticas de formación
integral que potencien sus posibilidades de inserción laboral e
integración social.
Que por Resolución
RESOL-2018-151-APN-SES#MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y
acciones del “PROGRAMA HACEMOS FUTURO”. Que asimismo, mediante
Resolución Conjunta RESFC-2017-1-APN-MDS, se creó el “PROGRAMA
PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS”, cuyo objeto es contribuir a la
generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las
existentes a través de la creación, promoción y fortalecimiento de
unidades productivas gestionadas por los trabajadores de la economía
popular en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con
miras a promover su integración social y laboral.
Que mediante
la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que
a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando
precedente, desde este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estima
pertinente redireccionar los lineamientos de los programas existentes,
a fin de que se pueda contemplar con mayor precisión la resolución de
las situaciones de vulnerabilidad de los sectores más carenciados.
Que
en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el “PROGRAMA
HACEMOS FUTURO”, aprobado por RESOL-2018-96-APN#MDS y crear el PROGRAMA
NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR
TRABAJO”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el
marco de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA
Y DESARROLLO LOCAL –
“POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 198/2024
B.O. 28/2/2024 se sustituye el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado
mediante el presente artículo 1°- por el PROGRAMA VOLVER
AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá
por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias
sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel
de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción
laboral a través de su participación en actividades de formación
laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al
desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
Por art. 2° de la misma norma se crea el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL en el ámbito
de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la
inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares
con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a
fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven. Vigencia:
a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 198/2024 B.O. 28/2/2024 se establece que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que
el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y
distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL
TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2°: Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
“POTENCIAR TRABAJO” que, como ANEXO
IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la
presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1868/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 31/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTICULO 3°: Transfiérense al Programa que
se aprueba en el artículo 1° de la presente, a los titulares
comprendidos en los padrones del PROGRAMA “HACEMOS FUTURO” y del
PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS.
ARTÍCULO 4°: Déjanse sin efecto las Resoluciones RESOL-2018-96-APN#MDS
y RESOL-2018-151-APN-SES#MDS.
ARTICULO
5°: Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SOCIAL, el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el
artículo 1º se crea.
(Artículo sustituido por art. 5° de
la Resolución
N° 1625/2021
del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTICULO 6°:
(Artículo derogado por
art. 6° de la Resolución
N° 1625/2021
del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
ARTICULO 7°:
Manténganse vigentes los convenios suscriptos en el marco de la
normativa que por el artículo 4° se deja sin efecto, hasta la fecha de
su efectivo vencimiento o hasta que la autoridad competente así lo
estime.
ARTICULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la
presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias
correspondientes.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1868/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 31/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)
LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”
APARTADO A. OBJETO Y LINEAMIENTOS GENERALES
1.OBJETO
El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
-“POTENCIAR TRABAJO” tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la
empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a
través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la
certificación de competencias, así como también la creación, promoción
y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas
físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y
económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y
mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía
económica.
Las acciones previstas se orientan a atender la situación de cada
persona que procura iniciar y/o continuar su formación, mejorar su
empleabilidad y/o fortalecer iniciativas productivas gestionadas en
forma individual, asociativa o familiar, tanto en el ámbito urbano como
rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación, como
en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.
2.AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Serán Autoridad de Aplicación del
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -
“Potenciar Trabajo” el Señor Ministro de Desarrollo Social.
En tal carácter, delega dichas facultades en el Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Asimismo, las distintas Secretarías
del Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la
población objeto del programa, los cuales deberán contar con el aval de
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
3.CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN
El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
-“POTENCIAR TRABAJO” prevé su implementación en todo el territorio
nacional, mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente
detalle:
3.1 La implementación de una prestación económica individual, de
percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se
encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.
El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la
satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus
familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad
de las actividades que lleven a cabo.
Dicha retribución es en función de la contraprestación realizada por
cada titular del Programa conforme lo dispuesto en el punto 7.3. del
presente.
3.2 El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CRÉDITOS MINISTERIALES a las
UNIDADES DE GESTIÓN y /o UNIDADES DE GESTIÓN ASOCIADAS, para la
Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover
la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos
socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten
en el marco del PROGRAMA.
Dichos subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de
Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas que se conformen en el marco
del PROGRAMA, con la finalidad de facilitar las distintas iniciativas.
(Nota Infoleg:
las prestaciones del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, que se establecen
en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL - "POTENCIAR TRABAJO", pueden consultarse clickeando
en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
4.NATURALEZA, DURACIÓN Y CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES
El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO es de
carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de
cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de
pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que
determine el juez o tribunal, conforme los alcances de la Ley N°
25.963. Se otorgará a la persona que se constituya en titular del
PROGRAMA.
La duración de dicha prestación
económica podrá extenderse a nivel individual siempre que no se cumpla
con algunos de los criterios de egreso del PROGRAMA descriptos en la
presente.
La cuantía inicial de la prestación
corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y
MÓVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
vigente a la fecha de creación del presente PROGRAMA, pudiendo ser
modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social. El
pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.
5.POBLACIÓN SUJETO
Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA
personas humanas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad
social y económica considerando las definiciones, criterios,
condiciones y corresponsabilidades establecidas en el presente Anexo.
Las personas que se constituyan en
titulares del PROGRAMA deberán participar, como mínimo, de alguna de
las cuatro líneas de actividades previstas:
-proyectos socio-productivos
-proyectos socio-laborales
-proyectos socio-comunitarios
-terminalidad educativa
6.IMPLEMENTACIÓN
El PROGRAMA implementará diversas
acciones para facilitar el desarrollo de la actividad económica
fortaleciendo los proyectos en marcha e impulsando la creación de
nuevas iniciativas a través de dos líneas diferenciadas:
6.1 La prestación económica individual, de percepción periódica
y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO,
conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente.
Los/as titulares de derecho que perciban tal prestación, deberán
encontrarse agrupados dentro de una Unidad de Gestión y/o Certificación
las cuales estarán conformadas por gobiernos provinciales y/o
municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
universidades, y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil
formalmente constituida, cualquiera sea su denominación social.
6.2 Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas: el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN celebrará convenios de
implementación para el otorgamiento de subsidios y/o créditos no
bancarios a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas,
consistentes en una transferencia de fondos para la ejecución de
acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y
fortalecimiento de los proyectos productivos comunitarios,
socio-laborales y/o socio-comunitarios, que se ejecuten en el marco del
PROGRAMA. Las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas
estarán conformadas por gobiernos provinciales y/o municipales,
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, universidades,
cooperativas y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil sin
fines de lucro formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación
social.
6.3 Unidades de Certificación:
Los convenios suscriptos con las Unidades de Certificación tendrán como
objeto promover la implementación de proyectos socio-productivos,
socio-laborales y socio-comunitarios las cuales quedarán plasmadas en
un Plan de Actividades. Asimismo, deberán certificar la participación
de titulares enmarcados en ellas, a los fines de dar cumplimiento a las
corresponsabilidades establecidas en el PROGRAMA, en virtud de la
percepción de la prestación económica individual.
Las Unidades de Certificación estarán conformadas tanto por Organismos gubernamentales como por no gubernamentales.
Los convenios de implementación dejarán plasmados los acuerdos de
trabajo y responsabilidades de los actores intervinientes en el proceso
de implementación del Programa.
Cada Unidad tendrá la responsabilidad primordial de velar por el
correcto desarrollo de los emprendimientos y/o iniciativas productivas,
que llevan adelante los grupos de trabajo
Previo a la aprobación y correspondiente suscripción de los Convenios
con las Unidades de Gestión/de Gestión Asociadas y/o las Unidades de
Certificación, deberá darse intervención a la UNIDAD EJECUTORA, a
efectos de su análisis y consideración. Las intervenciones de la UNIDAD
EJECUTORA requerirán la firma conjunta de la Subsecretaría de Promoción
de la Economía Social y Desarrollo Local, mediante la opción prevista
en el sistema de documentación GEDE. El Circuito de las actuaciones
administrativas involucrará además a las áreas técnicas pertinentes que
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL determine.
Cumplida las intervenciones referidas en el párrafo anterior los
Convenios se suscribirán entre las autoridades habilitadas a tal efecto
de la Unidad de Gestión/Gestión Asociada y/o Unidad de Certificación y
el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
6.4.- Sobre la Presentación de Planes
de Actividades: Los Proyectos socio-productivos y/o socio-laborales y/o
socio-comunitarios.
Los proyectos, de tipo socio-productivos, socio-laborales y/o
socio-comunitarios, deberán ser plasmados en un Plan de Actividades a
presentar por las Unidades de Gestión/de Gestión Asociadas y/o Unidades
de Certificación en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha
de la firma del Convenio de Implementación. Se prevé que cada Plan de
Actividades esté fundamentado en el diagnóstico socio-productivo local,
priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que
promuevan el desarrollo local y fortalezcan o consoliden las
iniciativas de formación, empleabilidad y productivas tanto
individuales como comunitarias.
La UNIDAD EJECUTORA será la encargada de evaluar y aprobar la viabilidad de los Planes de Actividades.
Adicionalmente, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar
proyectos específicos destinados a la población objeto del Programa,
los cuales deberán contar con el aval de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA
SOCIAL.
El grupo de participantes de las actividades al interior de las
Unidades de Gestión y/o Unidades de Certificación será denominado GRUPO
DE TRABAJO.
6.4.1- Proyectos Socio - Productivos.
Los proyectos socio-productivos deberán encontrarse enmarcados en alguno de los siguientes ejes:
-Reciclado y servicios ambientales;
-Agricultura familiar y producción de alimentos;
-Producción de indumentaria y otras manufacturas;
-Comercio popular y
-Otros.
La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las
especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas.
Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en
atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas
durante el desarrollo del PROGRAMA.
6.4.2- Proyectos Socio-comunitarios
Los proyectos socio-comunitarios incluyen todas las acciones que
tiendan a reforzar el trabajo dirigido a la comunidad y el territorio,
priorizando los valores de solidaridad, cooperación, la generación de
redes y el trabajo colectivo. Este tipo de acciones supone la
articulación con distintos actores sociales presentes en el territorio
y la búsqueda conjunta de respuestas a las principales necesidades que
se presentan en una comunidad determinada.
Las temáticas factibles de ser abordadas en los proyectos socio-comunitarios son:
-Tareas de cuidado.
-Promoción de la salud.
-Deporte, cultura y arte.
-Desarrollo de la Soberanía alimentaria.
-Dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros.
-Otros.
6.4.3- Proyectos Socio-laborales
Los proyectos Socio-laborales se encontrarán centrados en la
mejora del acceso y generación de oportunidades para la formación en un
oficio, y la mejora de la empleabilidad, facilitando así una inclusión
social y económica plena en el mediano plazo. A partir del desarrollo
de instancias de formación para la inclusión social en el marco de
proyectos socio-laborales, su implementación resultará en un
dispositivo integrado, y de distintos niveles, articulado con la
finalidad de facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta
vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.
Esta modalidad de proyectos podrá contemplar las siguientes temáticas, sin ser estas limitativas:
-Prácticas laborales que conllevan a mejoramiento y acondicionamiento
de espacios públicos, espacios comunitarios y viviendas vulnerables;
-Innovación para la Terminalidad Educativa de Adultos;
-Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo;
-Formación profesional;
-Certificación de competencias laborales;
-Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales;
-Cooperativismo;
- Inclusión financiera;
-Otros.
6.5. Unidades de Evaluación:
A los efectos del acompañamiento, análisis y evaluación de los Planes
de actividades presentados en el marco del PROGRAMA, se conformarán
Unidades de Evaluación en todo el territorio nacional. Dichas unidades
tendrán sede de acuerdo a las posibilidades vigentes del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL. Se podrá disponer además de instancias y puntos de
atención directa a los titulares del PROGRAMA y Grupos de Trabajo en
los Centros de Referencia o en otros que se conformarán como “Centros
de Economía Popular” y serán integrados por personal de la SECRETARÍA
DE ECONOMÍA SOCIAL.
Las Unidades de Evaluación promoverán una planificación de la
producción popular, tendiente a identificar necesidades de
capacitación, promoción del trabajo e integración social con la
finalidad de mejorar la empleabilidad y formación de los titulares.
Dicha información será provista a la Autoridad de Aplicación para que
la misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de
trabajo y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y
materiales brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que
resulten necesarias a los objetivos del PROGRAMA.
7.CRITERIOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS TITULARES:
7.1 Criterios de Ingreso
-Encontrarse en riesgo o estado de vulnerabilidad social y/o desempeñarse en alguna actividad de la Economía Popular.
-Ser mayor de dieciocho (18) años, y menor de sesenta y cinco (65) años de edad.
-Ser argentino/a (nativo/a, naturalizado/a o por opción) o extranjero/a con residencia permanente.
-Residir legalmente en la República Argentina.
7.2.Compatibilidades e Incompatibilidades
Compatibilidad. La percepción de la prestación económica prevista por el PROGRAMA será compatible con:
-Asignación Universal por Hijo.
-Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
-Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de
protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Prestaciones de carácter alimentario.
-Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el
Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo autónomo
categoría A, Trabajador independiente promovido (Ley 25.656, Decreto N°
1/2010, y Resolución General AFIP N° 4309/2018).
-Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio
Doméstico).
-Trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o
trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos
17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto 514/2021.
-Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias
bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias de acuerdo a lo dispuesto por el
Decreto 514/2021.
-Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el DNU N° 711/2021.
-Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.
Incompatibilidad. El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para aquellas personas que:
-Posean empleo formal registrado, excepto los trabajadores y
trabajadoras temporarios o estacionales conforme lo contemplado en el
Decreto N° 514/2021 o encuadrados dentro de las pautas del Decreto N°
711/21 y sus reglamentaciones.
-Sean prófugos de la justicia.
-Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto
al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro
concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de
explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el
Registro Nacional de la Economía Popular.
-Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines
de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial,
Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Sean titulares de más de 1 bien inmueble.
-Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
-Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social,
mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de
protección:
*Perciban jubilación contributiva o no contributiva.
*Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.
*Perciban pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.
*Perciban pensión por Incapacidad Permanente Total.
*Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
*Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de
tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el
Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio
podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida
dicha edad. Realicen alguna prestación social y/o de empleo en el
estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales
cuyas tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.
-Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado
provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas
tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.
-Posean empleo formal registrado, excepto los trabajadores y
trabajadoras temporarios o estacionales conforme lo contemplado en el
Decreto N° 514/2021 o encuadrados dentro de las pautas del Decreto N°
711/21 y sus reglamentaciones
El cumplimiento de los criterios de ingreso, compatibilidades e
incompatibilidades enunciados precedentemente será cotejado a través
del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente
del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los
organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien podrá
ser constatado por la Autoridad de Aplicación, o el área del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, creada o por crearse al efecto.
7.3.Corresponsabilidades
7.3.1 Integración en un Grupo de Trabajo
Para garantizar la permanencia dentro del PROGRAMA los titulares
deberán encontrarse desarrollando alguna de las siguientes actividades:
• Tareas de cuidados y servicios socio-comunitarios
• Reciclado y servicios ambientales
• Prácticas laborales que conllevan a mejoramiento y acondicionamiento
de espacios públicos, espacios comunitarios y viviendas vulnerables,
infraestructura social y mejoramiento barrial y habitacional
• Agricultura familiar y producción de alimentos
• Producción de indumentaria y otras manufacturas
• Comercio popular
• Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N° 711/2021.
La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las
especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas.
Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en
atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas
durante el desarrollo del PROGRAMA.
7.3.2.Terminalidad Educativa
Los/as titulares del PROGRAMA podrán completar sus estudios formales
(primaria y secundaria u ofertas que acrediten parte de la misma) o
bien acreditar encontrarse transitando procesos formativos.
La autoridad de aplicación articulará con el Ministerio de Educación de
la Nación, con los Ministerios Provinciales y con otros organismos, a
fin de facilitar el acceso a las instancias educativas de aquellos
titulares que no han finalizado sus estudios. No obstante, ello, cuando
los/as titulares se encontrarán frente a la imposibilidad de poder
cumplir con la terminalidad educativa por falta de oferta disponible a
su alcance o por ser ésta insuficiente en relación a la demanda, se
habilitará excepcionalmente el pago del subsidio previa acreditación de
tal circunstancia y constatación por parte de la autoridad de
aplicación.
Los titulares que ya hubieren cumplido con la terminalidad educativa
obligatoria, deberán acreditarla presentando el certificado o título
correspondiente, en ocasión de cumplir con el relevamiento o
actualización de datos.
7.3.3.Certificación
Los/as titulares deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones
acordadas en el marco de los grupos de trabajo a través de la Unidad de
Gestión/de Gestión Asociada y/o Unidad de Certificación en la que se
encuentre agrupado.
Las certificaciones deberán ser emitidas por la Unidad de Gestión y/o
Unidad de Gestión Asociada y/o Unidad de Certificación, y validados por
la autoridad de aplicación.
En caso de divergencia entre las partes con relación a las
certificaciones correspondientes, tomará intervención la UNIDAD
EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y
DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO, a fin de dar resolución a la
misma.
La certificación emitida por las Unidades de Gestión, de Gestión
Asociadas y/o Unidades de Certificación para los/as titulares que opten
por la condicionalidad vinculada a proyectos socio-productivos,
socio-laborales y/o socio-comunitarios estará validada en la carga de
participación en la plataforma virtual dispuesta por el Ministerio de
Desarrollo Social que acreditará el cumplimiento de los compromisos
asumidos por cada titular en el marco de su grupo de trabajo. La falta
de certificación de participación correspondiente a través de la
plataforma por parte de la Unidad de Gestión, Unidad de Gestión
Asociada y/o Unidad de Certificación, será causal de incumplimiento
para el/la titular quien podrá presentar su disconformidad con lo
informado, a través de las vías habilitadas por la SECRETARÍA DE
ECONOMÍA SOCIAL.
Respecto de los titulares que se encuentren atravesando procesos de
terminalidad educativa, podrán acreditar el cumplimiento mediante la
presentación del Formulario de Terminalidad Educativa “FOTE” en
carácter de Declaración Jurada, dos veces al año según calendario del
ciclo lectivo, completo, firmado y sellado por la institución educativa
correspondiente y por ellos mismos. Los titulares que se encuentren
estudiando deberán completar únicamente la "Sección 1 - Constancia de
estudios en curso" del FOTE.
Los que por razones del calendario escolar o falta transitoria de
vacantes no hayan podido inscribirse a la fecha de presentación, sólo
completarán la "Sección 2" del FOTE. El Formulario podrá presentarse en
éstas condiciones, sólo una (1) vez al año. La segunda presentación del
FOTE sin indicar la terminalidad educativa que se está cursando, será
causal de incumplimiento. Tratándose de jurisdicciones provinciales con
sistemas educativos de inscripción anual, el titular que haya
completado la “Sección 2” del FOTE, en alguna de las presentaciones
anuales previas, deberá optar por alguna las otras modalidades de
contraprestación posibles: Proyectos socio-productivos, socio
comunitarios y/o sociolaborales.
La fecha del FOTE no deberá tener más de noventa (90) días de antigüedad a la fecha de presentación del mismo.
7.4.PERMANENCIA
La permanencia en el PROGRAMA se ajusta al cumplimiento de los
criterios de ingreso y corresponsabilidades oportunamente enunciados.
Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su
condicionalidad mediante la participación en el desarrollo de Proyectos
Socio-Productivos, Socio-Comunitarios y/o Socio-Laborales, se espera
que desarrollen actividades con una carga horaria promedio de 60 horas
mensuales. Será la Unidad de Gestión a la que se encuentren vinculados
los/las titulares la responsable de certificar el cumplimiento.
El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia
frecuente generarán la suspensión de la percepción del SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, la que deberá estar debidamente fundamentada a través
de un informe del que resulten los motivos que originan la misma y
conforme a los motivos y procedimientos que a continuación se detallan:
-Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.
-Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de dos (2) meses: suspensión del PROGRAMA.
A partir del primer mes de suspensión del 50% de la prestación y
durante los dos meses posteriores, los titulares podrán solicitar su
revinculación ante las respectivas Unidades de
Gestión y/o Unidades de Certificación, o mediante las Unidades de Evaluación en territorio según corresponda.
Vencido el plazo total de tres (3) meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.
La pérdida o modificación de la condición de vulnerabilidad social del
titular acreditado al momento del ingreso implicará la suspensión del
titular por el periodo de tres (3) meses. A partir del primer mes y
durante el segundo mes de suspensión, el titular podrá presentar
reclamo respaldado por la documentación correspondiente, la cual será
evaluada oportunamente por el PROGRAMA. Cumplido el plazo de tres meses
desde la suspensión, de no obrar reclamo, se dispondrá el egreso del
PROGRAMA.
7.5 TRASPASO
Los titulares podrán solicitar su traspaso entre las Unidades de
Gestión, de Gestión Asociadas y/o Unidades de Certificación a partir de
la entrada en vigencia del presente y de conformidad con el
procedimiento establecido en el Anexo que forma parte integrante del
presente.
7.6 CRITERIOS DE EGRESO DEL PROGRAMA
-Fallecimiento del titular.
-Por renuncia expresa del titular.
-Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social
del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema
de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los organismos o
dependencias que se consideren pertinentes, o bien por la Autoridad de
Aplicación- de las incompatibilidades previstas para el programa.
-Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.
-Por incumplimiento de las corresponsabilidades a cargo del titular.
-Transcurridos doce (12) meses desde el ingreso del titular del
PROGRAMA al empleo formal, con las excepciones previstas en el punto
9.2 Ingreso Protegido al Empleo.
8.REGÍMENES ESPECIALES
8.1 NEXO
Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado los
titulares podrán percibir un incentivo adicional que se determinará en
cada caso particular conforme las características de las actividades,
las obligaciones asumidas y la disponibilidad presupuestaria del
programa.
Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL el monto adicional no podrá superar el monto
correspondiente al Salario Social Complementario. Cuando el incentivo
adicional no sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el
mismo deberá responder a los siguientes parámetros:
-Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el
incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico
abonado.
-Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs. diarias:
el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio básico
abonado.
Los montos podrán ser modificados según disponga el MDS, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
8.2. INGRESO PROTEGIDO AL EMPLEO
Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus
ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, mantendrán su
permanencia en el PROGRAMA durante el primer año de la relación
laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de carácter
personal, en tanto continúe vigente dicha relación de empleo (Ingreso
Protegido al Empleo).
Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo o
fueran empleados por una unidad productiva registrada en este PROGRAMA
y como producto de la relación laboral, de tiempo parcial o bajo
régimen especial de contratación, y percibieren una remuneración menor
al cien por ciento (100%) del salario mínimo, vital y móvil, mantendrán
su permanencia en el PROGRAMA, y percibirán un porcentaje del subsidio
de tal manera que el mismo complemente los ingresos obtenidos para
equipararlos a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y como
producto de la relación laboral, de tiempo parcial o bajo régimen
especial de contratación, percibieren una suma de hasta el 50% del
salario mínimo, vital y móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA
y percibirán el monto total del
subsidio, hasta tanto se mantengan las condiciones laborales expuestas.
Téngase presente en este punto lo normado por el Decreto N° 711/2021,
que tiene por objetivo que los distintos programas de empleo, inclusión
laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas
desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos
que incentiven la incorporación de estas trabajadoras y estos
trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de
desarrollo de actividad productiva.
El mencionado decreto resulta el marco general que requiere la
adaptación, a través de convenios específicos, a las condiciones y
características de cada sector de la actividad. El establecimiento de
criterios que se ajusten a las características propias de los distintos
sectores de la actividad económica requerirá de la firma de de
Convenios entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y otros organismos o
cámaras empresariales o asociaciones sindicales que permitan el cobro
simultáneo de los montos correspondientes al programa con los abonados
en el marco de una relación de empleo asalariado registrado en el
sector privado o que incluso habiliten a empleadores a tomar a cuenta
del salario del trabajador las sumas abonadas por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL,
9. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VINCULACIÓN CON LA JUSTICIA
En los casos en los que los ingresos al PROGRAMA estén vinculados a
situaciones de violencia de género, derivaciones provenientes del
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS u otras que pudieran surgir y
estén debidamente fundamentadas frente a la UNIDAD DE EVALUACIÓN, las
corresponsabilidades enunciadas por el PROGRAMA no tendrán vigencia. En
todos estos casos, la UNIDAD DE EVALUACIÓN en cumplimiento de sus
funciones de análisis y evaluación de los proyectos socio-productivos
podrá establecer y acordar de manera individual con cada beneficiario
del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, corresponsabilidades específicas
tanto en el ámbito personal y familiar, educativo, laboral o de empleo
y de salud contemplando sus particularidades, su entorno y lugar de
residencia, para facilitar su seguridad y el acceso a oportunidades que
le permitan la construcción de un nuevo proyecto de vida.
En los casos de titulares incluidos en el PROGRAMA por violencia de
género o derivación de la Justicia se dará intervención a los
Ministerios de Mujeres, Género y Diversidad y al de Justicia y Derechos
Humanos.
10. REGISTRO
Los titulares del PROGRAMA podrán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) creado por Resolución
N°
RESOL-2020-408-APN-MDS, con el objeto de promover acciones que permitan su progresiva regularización.
11.SEGUROS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la contratación de
un seguro de accidentes personales y para gastos de sepelios, que cubra
a los titulares del PROGRAMA.
12.RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Los/as titulares del Programa que desarrollen actividades vinculadas a
la economía social, podrán optar por inscribirse al Régimen de
Monotributo Social o el régimen que lo reemplace en el futuro, teniendo
así la posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de
las obras sociales del sistema nacional de salud, e ingresar al sistema
previsional y ser proveedores del Estado. El Ministerio de Desarrollo
Social, en estos casos, realizará los pagos correspondientes al cien
por ciento de este impuesto, para contribuir al fortalecimiento de los
proyectos vinculados al desarrollo local y la economía social,
permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y
así promover la inclusión social.
13 - RECLAMOS Y DENUNCIAS.
DENUNCIA: Es el acto por el cual una persona, humana o jurídica, pone
en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de
determinados hechos específicos que pudieren ser constitutivos de
violación a la normativa vigente.
Para que una denuncia sea considerada y tramitada como tal debe
verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: nombre y
apellido de el/la denunciante/s; tipo y número de documento de el/la
denunciante/s; -domicilio constituido; - objeto de la denuncia. En
denuncias realizadas por personas jurídicas, las mismas, deberán
acreditar personería conforme lo establece su estatuto. El objeto de la
denuncia debe consistir en una descripción de las irregularidades o
hechos denunciados.
RECLAMO/CONSULTA: Corresponde a todo requerimiento de acción, o
información que implique respuesta a los/as titulares por parte del
Programa generalmente vinculados a interrupción del pago,
rehabilitación de suspensiones, falta de vacantes para la realización
de actividades, dificultades con la Unidad de Gestión, dificultades
bancarias, entre otros.
En ningún caso se aceptarán denuncias, reclamos ni consultas anónimas.
El Programa establece las siguientes vías para la recepción de reclamos y/o denuncias
- Líneas telefónicas 4320-3360/3380 - 4320-3384/3385
• Correo electrónico:
consultases@desarrollosocial.gob.ar,
direccióndegesti
ónses@desarrollosocial.gob.ar
https://desarrollosocial.gob.ar/denuncias/
• Mesa de entradas
• Formulario Web
- 0800-222-3294
• Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin
14. DEFINICIONES
-Unidad de Gestión. Son
organismos gubernamentales y/o organismos no gubernamentales encargados
de gestionar el Programa en territorio. Esto supone la presentación de
un plan de actividades al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
la propuesta de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios y
socio-laborales, certificar la participación de titulares así como la
provisión de materiales, indumentaria y herramientas necesarias para el
desarrollo de las actividades previstas.
-Unidad de Certificación. Son
organismos gubernamentales y/o organismos no gubernamentales encargados
de certificar que los y las titulares participen en proyectos
socio-productivos, socio-comunitarios y socio-laborales o finalicen sus
estudios bajo el eje de terminalidad educativa.
-Economía Popular. Es toda
actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida
de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o
comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o
el familiar.
-Alta vulnerabilidad social y económica. Se
encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y económica
aquellos trabajadores de la economía popular que carecen de los
recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de sus familias
y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su
inserción en el mercado laboral y su integración social.
-Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de
las necesidades básicas la no obtención de rentas a través de la
actividad propia de su economía popular, o de cualquier otra
naturaleza, que en cómputo anual no alcancen la percepción de un
salario mínimo vital y móvil por mes. En el cómputo no estarán
incluidas las percepciones de prestaciones Sociales o de Empleo
brindadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal que son
consideradas compatibles, ni la eventual asunción por parte del Estado
Nacional de las obligaciones de pago del monotributo social o el
régimen que lo sustituya en el futuro cuando así se disponga.
-Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante
de alta vulnerabilidad social o económica, la especial situación en que
se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia,
debido a la concurrencia de múltiples factores personales, familiares,
económicos, formativos o sociales, que constituyan un obstáculo para su
integración laboral o social, y sea considerada como tal por los
servicios sociales competentes.
-Otros Proyectos Socio-laborales Son
proyectos centrados en la mejora del acceso y generación de
oportunidades para la formación en un oficio, y la mejora de la
empleabilidad, facilitando así una inclusión social y económica plena
en el mediano plazo. Su implementación resultará en un dispositivo
integrado, y de distintos niveles, articulado con la finalidad de
facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta
vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.
Dichos proyectos podrán ser elaborados y presentados por actores
públicos, privados y de la sociedad civil. Esta modalidad de proyectos
podrá incluir entre sus destinatarios tanto a las y los titulares, como
a los miembros de la unidad familiar de convivencia. Los proyectos
podrán contemplar las siguientes temáticas, sin ser estas limitativas:
*Innovación para la Terminalidad Educativa de Adultos
*Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo
*Formación laboral
*Certificación de competencias laborales
*Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales
Cooperativismo
*Inclusión financiera
*Inclusión a través del deporte, la cultura y/o el arte
*Dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros
*Otros
ANEXO
LINEAMIENTO PROCEDIMENTAL PARA EL TRASPASO DE TITULARES
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”
I. - OBJETO:
El traspaso de titulares entre Unidades de Gestión/de Gestión Asociadas
o de Certificación es un procedimiento personal y voluntario que se
llevará a cabo a partir del 1ro de enero de 2022 para todas las
personas que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA
Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO”.
Consiste en completar un formulario a través de la página web
https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial en el que se actualizarán
además los datos personales, de contacto y de estudios de cada persona,
a afectos de tener información validada de los titulares del Programa y
se habilitará la opción para el cambio de Unidad de Gestión o de
Gestión Asociada o de Certificación.
II. - COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
La implementación de las posibilidades de traspaso será informada por
parte del Ministerio de Desarrollo Social, mediante comunicación
fehaciente a las Unidades de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o
Certificación, a través de una nota formal que indicará la fecha de
inicio y procedimiento. Asimismo, se llevará a cabo la comunicación a
los y las titulares del programa a través de las siguientes dos vías:
1.- Los canales institucionales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
(página web, redes sociales, otros) 2.-Notificación por vía de los
cajeros automáticos en los que se percibe el SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO.
III. - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
El procedimiento de Traspaso se encontrará disponible en cualquier momento del año.
El mismo Se realizará a través de un formulario al que se accederá
mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial.
A los fines de garantizar la posibilidad de traspaso para aquellos
titulares que no cuenten con conectividad, se dispondrán de
establecimientos y dependencias del Estado Nacional debidamente
publicados e informados.
El procedimiento de traspaso será personal, contará con mecanismos de
validación ser a través de usuario de miArgentina o bien con la clave
ANSES y será de carácter voluntario. Es condición necesaria para poder
solicitar el traspaso que el/la titular se encuentre en Estado “Activo”
en el Programa; es decir que no se encuentre Suspendido por
Incumplimiento ni por Incompatibilidad.
El procedimiento posibilitará actualizar datos personales, domicilio,
género, teléfono, mail y estudios alcanzados. Seguidamente, cada
interesado podrá solicitar el cambio de la Unidades de Gestión/Unidades
de Gestión Asociada o Certificación a la que se encuentra vinculada/o y
seleccionar por cuál de las ramas o proyectos productivos comunitarios,
socio-laborales y/o socio-comunitarios tiene preferencia.
Se requerirá además y a fines estadísticos para la mejora del Programa-
indicar el motivo del cambio que pretende sobre la base de las
siguientes opciones: 1.- Mudanza 2.- Interés en mejores condiciones o
propuestas de actividades 3.- Otro: descripción.
La plataforma informática emitirá un comprobante de la operación para
él/la titular y comunicará la novedad a la Unidades de Gestión/Unidades
de Gestión Asociada o Certificación de origen.
El titular recibirá un correo electrónico confirmando la recepción de
la solicitud y el número de trámite asignado. En el mismo deberá
consignarse que el traspaso efectivo queda sujeto a disponibilidad y
cumplimiento de requisitos de las posibles Unidades de Gestión/Unidades
de Gestión Asociada o Certificación receptoras.
Antes de confirmar el envío deberá permanecer visible una leyenda que
informe la imposibilidad de solicitar un nuevo traspaso durante los 9
meses siguientes.
IV.- RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE TITULARES:
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL validará y dispondrá el traspaso
efectivo de los/as titulares que hubieran solicitado el mismo al inicio
de cada mes. Durante el mes previo a la certificación de participación,
se constatará la situación del titular y se asignará la nueva Unidades
de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o Certificación para lo cual se
verificará: 1- La existencia de un plan de trabajo, con grupo, tareas y
localización identificadas. - 2- Cercanía de las actividades de la UG
con el domicilio del titular.
Además se requerirá a la Unidades de Gestión/Unidades de Gestión
Asociada o Certificación asignada su conformidad para la incorporación
del titular debiendo demostrar su capacidad de certificar la actividad
del nuevo titular incorporado.
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL notificará en forma fehaciente tanto
a la Unidad a la que pertenecía el titular como en la que se efectivizó
el traspaso.
Digitally signed by Gestión Documental Electrónica.
IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS
e. 20/03/2020 N° 15898/20 v. 20/03/2020
- Anexo, Apartado 2. sustituido por
art. 7° de la Resolución
N° 1625/2021
del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina;
- Anexo, Apartado 8.3., Expresión “tomará
intervención la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de
Desarrollo Social” sustituida por la expresión “tomará intervención la
UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL
POTENCIAR TRABAJO" por art. 8° de la Resolución
N° 1625/2021
del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.