MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 121/2020

RESOL-2020-121-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2020

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° EX-2020-17910860-APN-SSAJI#MSYDS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que asimismo, mediante Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, se estableció que compete a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, entre otras, las facultades de entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; Participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas; y, la de intervenir en el diseño e implementación de las acciones de política social tendientes a brindar marcos regulatorios que fomenten la generación de nuevas oportunidades de empleo y comercialización de los productos de los diversos actores de la economía social y popular, promoviendo la generación de espacios de intercambio comercial que consoliden cadenas de comercialización y fortalezcan el desarrollo de sus mercados específicos.

Que mediante Resolución RESOL-2018-96-APN#MDS, se creó el “PROGRAMA HACEMOS FUTURO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL cuyo objetivo es empoderar a las personas o poblaciones en riesgo o situación de vulnerabilidad social, promoviendo su progresiva autonomía económica a través de la terminalidad educativa y cursos y prácticas de formación integral que potencien sus posibilidades de inserción laboral e integración social.

Que por Resolución RESOL-2018-151-APN-SES#MDS, se aprobaron los lineamientos generales, y acciones del “PROGRAMA HACEMOS FUTURO”. Que asimismo, mediante Resolución Conjunta RESFC-2017-1-APN-MDS, se creó el “PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS”, cuyo objeto es contribuir a la generación de nuevas fuentes de trabajo y a la consolidación de las existentes a través de la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por los trabajadores de la economía popular en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con miras a promover su integración social y laboral.

Que mediante la Ley N°  27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando precedente, desde este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se estima pertinente redireccionar los lineamientos de los programas existentes, a fin de que se pueda contemplar con mayor precisión la resolución de las situaciones de vulnerabilidad de los sectores más carenciados.

Que en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto el “PROGRAMA HACEMOS FUTURO”, aprobado por RESOL-2018-96-APN#MDS y crear el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha intervenido en el marco de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 198/2024 B.O. 28/2/2024 se sustituye el PROGRAMA DE INCLUSIÓN LABORAL -creado mediante el presente artículo 1°- por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y tendrá por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos. Por art. 2° de la misma norma se crea el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el que tendrá por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

(Nota Infoleg: por art. 4° del Decreto N° 198/2024 B.O. 28/2/2024 se establece que el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO” mantendrá su vigencia hasta que el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO complete la transferencia y distribución de la totalidad de sus titulares al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO o al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

ARTICULO 2°: Apruébanse los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” que, como ANEXO IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, forma parte integrante de la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1868/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 31/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

ARTICULO 3°: Transfiérense al Programa que se aprueba en el artículo 1° de la presente, a los titulares comprendidos en los padrones del PROGRAMA “HACEMOS FUTURO” y del PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 4°: Déjanse sin efecto las Resoluciones RESOL-2018-96-APN#MDS y RESOL-2018-151-APN-SES#MDS.

ARTICULO 5°: Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 1625/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTICULO 6°: (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 1625/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina)

ARTICULO 7°: Manténganse vigentes los convenios suscriptos en el marco de la normativa que por el artículo 4° se deja sin efecto, hasta la fecha de su efectivo vencimiento o hasta que la autoridad competente así lo estime.

ARTICULO 8°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Daniel Fernando Arroyo

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 1868/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 31/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.)

LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”

APARTADO A. OBJETO Y LINEAMIENTOS GENERALES

1.OBJETO

El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO” tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Las acciones previstas se orientan a atender la situación de cada persona que procura iniciar y/o continuar su formación, mejorar su empleabilidad y/o fortalecer iniciativas productivas gestionadas en forma individual, asociativa o familiar, tanto en el ámbito urbano como rural, ya sea en las fases de puesta en marcha y/o reactivación, como en las fases de consolidación y mejoramiento de su competitividad.

2.AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Serán Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “Potenciar Trabajo” el Señor Ministro de Desarrollo Social.

En tal carácter, delega dichas facultades en el Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Asimismo, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la población objeto del programa, los cuales deberán contar con el aval de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

3.CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN

El PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO” prevé su implementación en todo el territorio nacional, mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente detalle:

3.1 La implementación de una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo.

Dicha retribución es en función de la contraprestación realizada por cada titular del Programa conforme lo dispuesto en el punto 7.3. del presente.

3.2 El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CRÉDITOS MINISTERIALES a las UNIDADES DE GESTIÓN y /o UNIDADES DE GESTIÓN ASOCIADAS, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del PROGRAMA.

Dichos subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas que se conformen en el marco del PROGRAMA, con la finalidad de facilitar las distintas iniciativas.

(Nota Infoleg: las prestaciones del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, que se establecen en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSION SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - "POTENCIAR TRABAJO", pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

4.NATURALEZA, DURACIÓN Y CUANTÍA DE LAS PRESTACIONES

El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO es de carácter no retributivo e intransferible, no pudiendo ser objeto de cesión, embargo o retención, salvo en el caso de deudas derivadas de pensiones alimenticias reconocidas judicialmente, en los términos que determine el juez o tribunal, conforme los alcances de la Ley N° 25.963. Se otorgará a la persona que se constituya en titular del PROGRAMA.

La duración de dicha prestación económica podrá extenderse a nivel individual siempre que no se cumpla con algunos de los criterios de egreso del PROGRAMA descriptos en la presente.

La cuantía inicial de la prestación corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL vigente a la fecha de creación del presente PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social. El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.

5.POBLACIÓN SUJETO

Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA personas humanas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica considerando las definiciones, criterios, condiciones y corresponsabilidades establecidas en el presente Anexo.

Las personas que se constituyan en titulares del PROGRAMA deberán participar, como mínimo, de alguna de las cuatro líneas de actividades previstas:

-proyectos socio-productivos

-proyectos socio-laborales

-proyectos socio-comunitarios

-terminalidad educativa

6.IMPLEMENTACIÓN

El PROGRAMA implementará diversas acciones para facilitar el desarrollo de la actividad económica fortaleciendo los proyectos en marcha e impulsando la creación de nuevas iniciativas a través de dos líneas diferenciadas:

6.1 La prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, conforme el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente. Los/as titulares de derecho que perciban tal prestación, deberán encontrarse agrupados dentro de una Unidad de Gestión y/o Certificación las cuales estarán conformadas por gobiernos provinciales y/o municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, universidades, y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil formalmente constituida, cualquiera sea su denominación social.

6.2 Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas: el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN celebrará convenios de implementación para el otorgamiento de subsidios y/o créditos no bancarios a las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas, consistentes en una transferencia de fondos para la ejecución de acciones que garanticen y promuevan la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos productivos comunitarios, socio-laborales y/o socio-comunitarios, que se ejecuten en el marco del PROGRAMA. Las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociadas estarán conformadas por gobiernos provinciales y/o municipales, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, universidades, cooperativas y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación social.

6.3 Unidades de Certificación: Los convenios suscriptos con las Unidades de Certificación tendrán como objeto promover la implementación de proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios las cuales quedarán plasmadas en un Plan de Actividades. Asimismo, deberán certificar la participación de titulares enmarcados en ellas, a los fines de dar cumplimiento a las corresponsabilidades establecidas en el PROGRAMA, en virtud de la percepción de la prestación económica individual.

Las Unidades de Certificación estarán conformadas tanto por Organismos gubernamentales como por no gubernamentales.

Los convenios de implementación dejarán plasmados los acuerdos de trabajo y responsabilidades de los actores intervinientes en el proceso de implementación del Programa.

Cada Unidad tendrá la responsabilidad primordial de velar por el correcto desarrollo de los emprendimientos y/o iniciativas productivas, que llevan adelante los grupos de trabajo

Previo a la aprobación y correspondiente suscripción de los Convenios con las Unidades de Gestión/de Gestión Asociadas y/o las Unidades de Certificación, deberá darse intervención a la UNIDAD EJECUTORA, a efectos de su análisis y consideración. Las intervenciones de la UNIDAD EJECUTORA requerirán la firma conjunta de la Subsecretaría de Promoción de la Economía Social y Desarrollo Local, mediante la opción prevista en el sistema de documentación GEDE. El Circuito de las actuaciones administrativas involucrará además a las áreas técnicas pertinentes que la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL determine.

Cumplida las intervenciones referidas en el párrafo anterior los Convenios se suscribirán entre las autoridades habilitadas a tal efecto de la Unidad de Gestión/Gestión Asociada y/o Unidad de Certificación y el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

6.4.- Sobre la Presentación de Planes de Actividades: Los Proyectos socio-productivos y/o socio-laborales y/o socio-comunitarios.

Los proyectos, de tipo socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios, deberán ser plasmados en un Plan de Actividades a presentar por las Unidades de Gestión/de Gestión Asociadas y/o Unidades de Certificación en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de la firma del Convenio de Implementación. Se prevé que cada Plan de Actividades esté fundamentado en el diagnóstico socio-productivo local, priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local y fortalezcan o consoliden las iniciativas de formación, empleabilidad y productivas tanto individuales como comunitarias.

La UNIDAD EJECUTORA será la encargada de evaluar y aprobar la viabilidad de los Planes de Actividades.

Adicionalmente, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la población objeto del Programa, los cuales deberán contar con el aval de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

El grupo de participantes de las actividades al interior de las Unidades de Gestión y/o Unidades de Certificación será denominado GRUPO DE TRABAJO.

6.4.1- Proyectos Socio - Productivos.

Los proyectos socio-productivos deberán encontrarse enmarcados en alguno de los siguientes ejes:

-Reciclado y servicios ambientales;

-Agricultura familiar y producción de alimentos;

-Producción de indumentaria y otras manufacturas;

-Comercio popular y

-Otros.

La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas. Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas durante el desarrollo del PROGRAMA.

6.4.2- Proyectos Socio-comunitarios

Los proyectos socio-comunitarios incluyen todas las acciones que tiendan a reforzar el trabajo dirigido a la comunidad y el territorio, priorizando los valores de solidaridad, cooperación, la generación de redes y el trabajo colectivo. Este tipo de acciones supone la articulación con distintos actores sociales presentes en el territorio y la búsqueda conjunta de respuestas a las principales necesidades que se presentan en una comunidad determinada.

Las temáticas factibles de ser abordadas en los proyectos socio-comunitarios son:

-Tareas de cuidado.

-Promoción de la salud.

-Deporte, cultura y arte.

-Desarrollo de la Soberanía alimentaria.

-Dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros.

-Otros.

6.4.3- Proyectos Socio-laborales

Los proyectos Socio-laborales se encontrarán centrados en la mejora del acceso y generación de oportunidades para la formación en un oficio, y la mejora de la empleabilidad, facilitando así una inclusión social y económica plena en el mediano plazo. A partir del desarrollo de instancias de formación para la inclusión social en el marco de proyectos socio-laborales, su implementación resultará en un dispositivo integrado, y de distintos niveles, articulado con la finalidad de facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.

Esta modalidad de proyectos podrá contemplar las siguientes temáticas, sin ser estas limitativas:

-Prácticas laborales que conllevan a mejoramiento y acondicionamiento de espacios públicos, espacios comunitarios y viviendas vulnerables;

-Innovación para la Terminalidad Educativa de Adultos;

-Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo;

-Formación profesional;

-Certificación de competencias laborales;

-Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales;

-Cooperativismo;

- Inclusión financiera;

-Otros.

6.5. Unidades de Evaluación:

A los efectos del acompañamiento, análisis y evaluación de los Planes de actividades presentados en el marco del PROGRAMA, se conformarán Unidades de Evaluación en todo el territorio nacional. Dichas unidades tendrán sede de acuerdo a las posibilidades vigentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Se podrá disponer además de instancias y puntos de atención directa a los titulares del PROGRAMA y Grupos de Trabajo en los Centros de Referencia o en otros que se conformarán como “Centros de Economía Popular” y serán integrados por personal de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Las Unidades de Evaluación promoverán una planificación de la producción popular, tendiente a identificar necesidades de capacitación, promoción del trabajo e integración social con la finalidad de mejorar la empleabilidad y formación de los titulares. Dicha información será provista a la Autoridad de Aplicación para que la misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de trabajo y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y materiales brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que resulten necesarias a los objetivos del PROGRAMA.

7.CRITERIOS DE INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE LOS TITULARES:

7.1 Criterios de Ingreso

-Encontrarse en riesgo o estado de vulnerabilidad social y/o desempeñarse en alguna actividad de la Economía Popular.

-Ser mayor de dieciocho (18) años, y menor de sesenta y cinco (65) años de edad.

-Ser argentino/a (nativo/a, naturalizado/a o por opción) o extranjero/a con residencia permanente.

-Residir legalmente en la República Argentina.

7.2.Compatibilidades e Incompatibilidades

Compatibilidad. La percepción de la prestación económica prevista por el PROGRAMA será compatible con:

-Asignación Universal por Hijo.

-Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

-Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Prestaciones de carácter alimentario.

-Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo autónomo categoría A, Trabajador independiente promovido (Ley 25.656, Decreto N° 1/2010, y Resolución General AFIP N° 4309/2018).

-Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico).

-Trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y su modificatoria de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 514/2021.

-Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 514/2021.

-Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el DNU N° 711/2021.

-Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.

Incompatibilidad. El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para aquellas personas que:

-Posean empleo formal registrado, excepto los trabajadores y trabajadoras temporarios o estacionales conforme lo contemplado en el Decreto N° 514/2021 o encuadrados dentro de las pautas del Decreto N° 711/21 y sus reglamentaciones.

-Sean prófugos de la justicia.

-Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.

-Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

-Sean titulares de más de 1 bien inmueble.

-Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.

-Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:

*Perciban jubilación contributiva o no contributiva.

*Perciban pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.

*Perciban pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.

*Perciban pensión por Incapacidad Permanente Total.

*Perciban prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.

*Sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida dicha edad. Realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.

-Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.

-Posean empleo formal registrado, excepto los trabajadores y trabajadoras temporarios o estacionales conforme lo contemplado en el Decreto N° 514/2021 o encuadrados dentro de las pautas del Decreto N° 711/21 y sus reglamentaciones

El cumplimiento de los criterios de ingreso, compatibilidades e incompatibilidades enunciados precedentemente será cotejado a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien podrá ser constatado por la Autoridad de Aplicación, o el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, creada o por crearse al efecto.

7.3.Corresponsabilidades

7.3.1 Integración en un Grupo de Trabajo

Para garantizar la permanencia dentro del PROGRAMA los titulares deberán encontrarse desarrollando alguna de las siguientes actividades:

• Tareas de cuidados y servicios socio-comunitarios

• Reciclado y servicios ambientales

• Prácticas laborales que conllevan a mejoramiento y acondicionamiento de espacios públicos, espacios comunitarios y viviendas vulnerables, infraestructura social y mejoramiento barrial y habitacional

• Agricultura familiar y producción de alimentos

• Producción de indumentaria y otras manufacturas

• Comercio popular

• Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral en virtud de lo normado por el DNU N° 711/2021.

La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas. Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas durante el desarrollo del PROGRAMA.

7.3.2.Terminalidad Educativa

Los/as titulares del PROGRAMA podrán completar sus estudios formales (primaria y secundaria u ofertas que acrediten parte de la misma) o bien acreditar encontrarse transitando procesos formativos.

La autoridad de aplicación articulará con el Ministerio de Educación de la Nación, con los Ministerios Provinciales y con otros organismos, a fin de facilitar el acceso a las instancias educativas de aquellos titulares que no han finalizado sus estudios. No obstante, ello, cuando los/as titulares se encontrarán frente a la imposibilidad de poder cumplir con la terminalidad educativa por falta de oferta disponible a su alcance o por ser ésta insuficiente en relación a la demanda, se habilitará excepcionalmente el pago del subsidio previa acreditación de tal circunstancia y constatación por parte de la autoridad de aplicación.

Los titulares que ya hubieren cumplido con la terminalidad educativa obligatoria, deberán acreditarla presentando el certificado o título correspondiente, en ocasión de cumplir con el relevamiento o actualización de datos.

7.3.3.Certificación

Los/as titulares deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el marco de los grupos de trabajo a través de la Unidad de Gestión/de Gestión Asociada y/o Unidad de Certificación en la que se encuentre agrupado.

Las certificaciones deberán ser emitidas por la Unidad de Gestión y/o Unidad de Gestión Asociada y/o Unidad de Certificación, y validados por la autoridad de aplicación.

En caso de divergencia entre las partes con relación a las certificaciones correspondientes, tomará intervención la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO, a fin de dar resolución a la misma.

La certificación emitida por las Unidades de Gestión, de Gestión Asociadas y/o Unidades de Certificación para los/as titulares que opten por la condicionalidad vinculada a proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios estará validada en la carga de participación en la plataforma virtual dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social que acreditará el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada titular en el marco de su grupo de trabajo. La falta de certificación de participación correspondiente a través de la plataforma por parte de la Unidad de Gestión, Unidad de Gestión Asociada y/o Unidad de Certificación, será causal de incumplimiento para el/la titular quien podrá presentar su disconformidad con lo informado, a través de las vías habilitadas por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.

Respecto de los titulares que se encuentren atravesando procesos de terminalidad educativa, podrán acreditar el cumplimiento mediante la presentación del Formulario de Terminalidad Educativa “FOTE” en carácter de Declaración Jurada, dos veces al año según calendario del ciclo lectivo, completo, firmado y sellado por la institución educativa correspondiente y por ellos mismos. Los titulares que se encuentren estudiando deberán completar únicamente la "Sección 1 - Constancia de estudios en curso" del FOTE.

Los que por razones del calendario escolar o falta transitoria de vacantes no hayan podido inscribirse a la fecha de presentación, sólo completarán la "Sección 2" del FOTE. El Formulario podrá presentarse en éstas condiciones, sólo una (1) vez al año. La segunda presentación del FOTE sin indicar la terminalidad educativa que se está cursando, será causal de incumplimiento. Tratándose de jurisdicciones provinciales con sistemas educativos de inscripción anual, el titular que haya completado la “Sección 2” del FOTE, en alguna de las presentaciones anuales previas, deberá optar por alguna las otras modalidades de contraprestación posibles: Proyectos socio-productivos, socio comunitarios y/o sociolaborales.

La fecha del FOTE no deberá tener más de noventa (90) días de antigüedad a la fecha de presentación del mismo.

7.4.PERMANENCIA

La permanencia en el PROGRAMA se ajusta al cumplimiento de los criterios de ingreso y corresponsabilidades oportunamente enunciados.

Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su condicionalidad mediante la participación en el desarrollo de Proyectos Socio-Productivos, Socio-Comunitarios y/o Socio-Laborales, se espera que desarrollen actividades con una carga horaria promedio de 60 horas mensuales. Será la Unidad de Gestión a la que se encuentren vinculados los/las titulares la responsable de certificar el cumplimiento.

El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generarán la suspensión de la percepción del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, la que deberá estar debidamente fundamentada a través de un informe del que resulten los motivos que originan la misma y conforme a los motivos y procedimientos que a continuación se detallan:

-Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.

-Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de dos (2) meses: suspensión del PROGRAMA.

A partir del primer mes de suspensión del 50% de la prestación y durante los dos meses posteriores, los titulares podrán solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de

Gestión y/o Unidades de Certificación, o mediante las Unidades de Evaluación en territorio según corresponda.

Vencido el plazo total de tres (3) meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.

La pérdida o modificación de la condición de vulnerabilidad social del titular acreditado al momento del ingreso implicará la suspensión del titular por el periodo de tres (3) meses. A partir del primer mes y durante el segundo mes de suspensión, el titular podrá presentar reclamo respaldado por la documentación correspondiente, la cual será evaluada oportunamente por el PROGRAMA. Cumplido el plazo de tres meses desde la suspensión, de no obrar reclamo, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.

7.5 TRASPASO

Los titulares podrán solicitar su traspaso entre las Unidades de Gestión, de Gestión Asociadas y/o Unidades de Certificación a partir de la entrada en vigencia del presente y de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente.

7.6 CRITERIOS DE EGRESO DEL PROGRAMA

-Fallecimiento del titular.

-Por renuncia expresa del titular.

-Por modificación constatada de la condición de vulnerabilidad social del titular al momento del ingreso -por el cotejo a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien por la Autoridad de Aplicación- de las incompatibilidades previstas para el programa.

-Por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada.

-Por incumplimiento de las corresponsabilidades a cargo del titular.

-Transcurridos doce (12) meses desde el ingreso del titular del PROGRAMA al empleo formal, con las excepciones previstas en el punto 9.2 Ingreso Protegido al Empleo.

8.REGÍMENES ESPECIALES

8.1 NEXO

Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado los titulares podrán percibir un incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme las características de las actividades, las obligaciones asumidas y la disponibilidad presupuestaria del programa.

Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el monto adicional no podrá superar el monto correspondiente al Salario Social Complementario. Cuando el incentivo adicional no sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá responder a los siguientes parámetros:

-Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico abonado.

-Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio básico abonado.

Los montos podrán ser modificados según disponga el MDS, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.

8.2. INGRESO PROTEGIDO AL EMPLEO

Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA durante el primer año de la relación laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de carácter personal, en tanto continúe vigente dicha relación de empleo (Ingreso Protegido al Empleo).

Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo o fueran empleados por una unidad productiva registrada en este PROGRAMA y como producto de la relación laboral, de tiempo parcial o bajo régimen especial de contratación, y percibieren una remuneración menor al cien por ciento (100%) del salario mínimo, vital y móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA, y percibirán un porcentaje del subsidio de tal manera que el mismo complemente los ingresos obtenidos para equipararlos a un Salario Mínimo Vital y Móvil.

Los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y como producto de la relación laboral, de tiempo parcial o bajo régimen especial de contratación, percibieren una suma de hasta el 50% del salario mínimo, vital y móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA y percibirán el monto total del

subsidio, hasta tanto se mantengan las condiciones laborales expuestas.

Téngase presente en este punto lo normado por el Decreto N° 711/2021, que tiene por objetivo que los distintos programas de empleo, inclusión laboral y desarrollo socioproductivos destinados a personas desempleadas o con trabajos precarizados se transformen en mecanismos que incentiven la incorporación de estas trabajadoras y estos trabajadores al empleo asalariado registrado o a otros modos de desarrollo de actividad productiva.

El mencionado decreto resulta el marco general que requiere la adaptación, a través de convenios específicos, a las condiciones y características de cada sector de la actividad. El establecimiento de criterios que se ajusten a las características propias de los distintos sectores de la actividad económica requerirá de la firma de de Convenios entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y otros organismos o cámaras empresariales o asociaciones sindicales que permitan el cobro simultáneo de los montos correspondientes al programa con los abonados en el marco de una relación de empleo asalariado registrado en el sector privado o que incluso habiliten a empleadores a tomar a cuenta del salario del trabajador las sumas abonadas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,

9. VIOLENCIA DE GÉNERO Y VINCULACIÓN CON LA JUSTICIA

En los casos en los que los ingresos al PROGRAMA estén vinculados a situaciones de violencia de género, derivaciones provenientes del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS u otras que pudieran surgir y estén debidamente fundamentadas frente a la UNIDAD DE EVALUACIÓN, las corresponsabilidades enunciadas por el PROGRAMA no tendrán vigencia. En todos estos casos, la UNIDAD DE EVALUACIÓN en cumplimiento de sus funciones de análisis y evaluación de los proyectos socio-productivos podrá establecer y acordar de manera individual con cada beneficiario del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, corresponsabilidades específicas tanto en el ámbito personal y familiar, educativo, laboral o de empleo y de salud contemplando sus particularidades, su entorno y lugar de residencia, para facilitar su seguridad y el acceso a oportunidades que le permitan la construcción de un nuevo proyecto de vida.

En los casos de titulares incluidos en el PROGRAMA por violencia de género o derivación de la Justicia se dará intervención a los Ministerios de Mujeres, Género y Diversidad y al de Justicia y Derechos Humanos.

10. REGISTRO

Los titulares del PROGRAMA podrán inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ECONOMÍA POPULAR (RENATEP) creado por Resolución N°
RESOL-2020-408-APN-MDS, con el objeto de promover acciones que permitan su progresiva regularización.

11.SEGUROS
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL tendrá a su cargo la contratación de un seguro de accidentes personales y para gastos de sepelios, que cubra a los titulares del PROGRAMA.

12.RÉGIMEN TRIBUTARIO.

Los/as titulares del Programa que desarrollen actividades vinculadas a la economía social, podrán optar por inscribirse al Régimen de Monotributo Social o el régimen que lo reemplace en el futuro, teniendo así la posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional de salud, e ingresar al sistema previsional y ser proveedores del Estado. El Ministerio de Desarrollo Social, en estos casos, realizará los pagos correspondientes al cien por ciento de este impuesto, para contribuir al fortalecimiento de los proyectos vinculados al desarrollo local y la economía social, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social.

13 - RECLAMOS Y DENUNCIAS.

DENUNCIA: Es el acto por el cual una persona, humana o jurídica, pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de determinados hechos específicos que pudieren ser constitutivos de violación a la normativa vigente.

Para que una denuncia sea considerada y tramitada como tal debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: nombre y apellido de el/la denunciante/s; tipo y número de documento de el/la denunciante/s; -domicilio constituido; - objeto de la denuncia. En denuncias realizadas por personas jurídicas, las mismas, deberán acreditar personería conforme lo establece su estatuto. El objeto de la denuncia debe consistir en una descripción de las irregularidades o hechos denunciados.

RECLAMO/CONSULTA: Corresponde a todo requerimiento de acción, o información que implique respuesta a los/as titulares por parte del Programa generalmente vinculados a interrupción del pago, rehabilitación de suspensiones, falta de vacantes para la realización de actividades, dificultades con la Unidad de Gestión, dificultades bancarias, entre otros.

En ningún caso se aceptarán denuncias, reclamos ni consultas anónimas.

El Programa establece las siguientes vías para la recepción de reclamos y/o denuncias

- Líneas telefónicas 4320-3360/3380 - 4320-3384/3385

• Correo electrónico:

consultases@desarrollosocial.gob.ar,

direccióndegestiónses@desarrollosocial.gob.ar

https://desarrollosocial.gob.ar/denuncias/

• Mesa de entradas

• Formulario Web

- 0800-222-3294

• Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin

14. DEFINICIONES

-Unidad de Gestión. Son organismos gubernamentales y/o organismos no gubernamentales encargados de gestionar el Programa en territorio. Esto supone la presentación de un plan de actividades al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la propuesta de proyectos socio-productivos, socio-comunitarios y socio-laborales, certificar la participación de titulares así como la provisión de materiales, indumentaria y herramientas necesarias para el desarrollo de las actividades previstas.

-Unidad de Certificación. Son organismos gubernamentales y/o organismos no gubernamentales encargados de certificar que los y las titulares participen en proyectos socio-productivos, socio-comunitarios y socio-laborales o finalicen sus estudios bajo el eje de terminalidad educativa.

-Economía Popular. Es toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar.

-Alta vulnerabilidad social y económica. Se encuentran en situación de alta vulnerabilidad social y económica aquellos trabajadores de la economía popular que carecen de los recursos necesarios para cubrir las necesidades básicas de sus familias y se encuentran en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.

-Se entenderá por carencia de recursos necesarios para la atención de las necesidades básicas la no obtención de rentas a través de la actividad propia de su economía popular, o de cualquier otra naturaleza, que en cómputo anual no alcancen la percepción de un salario mínimo vital y móvil por mes. En el cómputo no estarán incluidas las percepciones de prestaciones Sociales o de Empleo brindadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal que son consideradas compatibles, ni la eventual asunción por parte del Estado Nacional de las obligaciones de pago del monotributo social o el régimen que lo sustituya en el futuro cuando así se disponga.

-Se entenderá por estado de dificultad personal o social determinante de alta vulnerabilidad social o económica, la especial situación en que se encuentren los integrantes de la unidad familiar de convivencia, debido a la concurrencia de múltiples factores personales, familiares, económicos, formativos o sociales, que constituyan un obstáculo para su integración laboral o social, y sea considerada como tal por los servicios sociales competentes.

-Otros Proyectos Socio-laborales Son proyectos centrados en la mejora del acceso y generación de oportunidades para la formación en un oficio, y la mejora de la empleabilidad, facilitando así una inclusión social y económica plena en el mediano plazo. Su implementación resultará en un dispositivo integrado, y de distintos niveles, articulado con la finalidad de facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.

Dichos proyectos podrán ser elaborados y presentados por actores públicos, privados y de la sociedad civil. Esta modalidad de proyectos podrá incluir entre sus destinatarios tanto a las y los titulares, como a los miembros de la unidad familiar de convivencia. Los proyectos podrán contemplar las siguientes temáticas, sin ser estas limitativas:

*Innovación para la Terminalidad Educativa de Adultos

*Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo

*Formación laboral

*Certificación de competencias laborales

*Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales

Cooperativismo

*Inclusión financiera

*Inclusión a través del deporte, la cultura y/o el arte

*Dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros

*Otros

ANEXO

LINEAMIENTO PROCEDIMENTAL PARA EL TRASPASO DE TITULARES

PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”

I. - OBJETO:

El traspaso de titulares entre Unidades de Gestión/de Gestión Asociadas o de Certificación es un procedimiento personal y voluntario que se llevará a cabo a partir del 1ro de enero de 2022 para todas las personas que integran el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -“POTENCIAR TRABAJO”.

Consiste en completar un formulario a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial en el que se actualizarán además los datos personales, de contacto y de estudios de cada persona, a afectos de tener información validada de los titulares del Programa y se habilitará la opción para el cambio de Unidad de Gestión o de Gestión Asociada o de Certificación.

II. - COMUNICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

La implementación de las posibilidades de traspaso será informada por parte del Ministerio de Desarrollo Social, mediante comunicación fehaciente a las Unidades de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o Certificación, a través de una nota formal que indicará la fecha de inicio y procedimiento. Asimismo, se llevará a cabo la comunicación a los y las titulares del programa a través de las siguientes dos vías: 1.- Los canales institucionales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL (página web, redes sociales, otros) 2.-Notificación por vía de los cajeros automáticos en los que se percibe el SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO.

III. - DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:

El procedimiento de Traspaso se encontrará disponible en cualquier momento del año.

El mismo Se realizará a través de un formulario al que se accederá mediante la página web https://www.argentina.gob.ar/desarrollosocial.

A los fines de garantizar la posibilidad de traspaso para aquellos titulares que no cuenten con conectividad, se dispondrán de establecimientos y dependencias del Estado Nacional debidamente publicados e informados.

El procedimiento de traspaso será personal, contará con mecanismos de validación ser a través de usuario de miArgentina o bien con la clave ANSES y será de carácter voluntario. Es condición necesaria para poder solicitar el traspaso que el/la titular se encuentre en Estado “Activo” en el Programa; es decir que no se encuentre Suspendido por Incumplimiento ni por Incompatibilidad.

El procedimiento posibilitará actualizar datos personales, domicilio, género, teléfono, mail y estudios alcanzados. Seguidamente, cada interesado podrá solicitar el cambio de la Unidades de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o Certificación a la que se encuentra vinculada/o y seleccionar por cuál de las ramas o proyectos productivos comunitarios, socio-laborales y/o socio-comunitarios tiene preferencia.

Se requerirá además y a fines estadísticos para la mejora del Programa- indicar el motivo del cambio que pretende sobre la base de las siguientes opciones: 1.- Mudanza 2.- Interés en mejores condiciones o propuestas de actividades 3.- Otro: descripción.

La plataforma informática emitirá un comprobante de la operación para él/la titular y comunicará la novedad a la Unidades de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o Certificación de origen.

El titular recibirá un correo electrónico confirmando la recepción de la solicitud y el número de trámite asignado. En el mismo deberá consignarse que el traspaso efectivo queda sujeto a disponibilidad y cumplimiento de requisitos de las posibles Unidades de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o Certificación receptoras.

Antes de confirmar el envío deberá permanecer visible una leyenda que informe la imposibilidad de solicitar un nuevo traspaso durante los 9 meses siguientes.

IV.- RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE TRASPASO DE TITULARES:

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL validará y dispondrá el traspaso efectivo de los/as titulares que hubieran solicitado el mismo al inicio de cada mes. Durante el mes previo a la certificación de participación, se constatará la situación del titular y se asignará la nueva Unidades de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o Certificación para lo cual se verificará: 1- La existencia de un plan de trabajo, con grupo, tareas y localización identificadas. - 2- Cercanía de las actividades de la UG con el domicilio del titular.

Además se requerirá a la Unidades de Gestión/Unidades de Gestión Asociada o Certificación asignada su conformidad para la incorporación del titular debiendo demostrar su capacidad de certificar la actividad del nuevo titular incorporado.

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL notificará en forma fehaciente tanto a la Unidad a la que pertenecía el titular como en la que se efectivizó el traspaso.

Digitally signed by Gestión Documental Electrónica.

IF-2021-126061188-APN-UEPNISPYDLPT#MDS



e. 20/03/2020 N° 15898/20 v. 20/03/2020



Antecedentes Normativos

- Anexo, Apartado 2. sustituido por art. 7° de la Resolución N° 1625/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

 - Anexo, Apartado 8.3., Expresión “tomará intervención la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social” sustituida por la expresión “tomará intervención la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO" por art. 8° de la Resolución N° 1625/2021 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 11/11/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.