SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1604/2019
RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019
VISTO el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 3, páginas 3/9 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, páginas 19/31
del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora,
y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en orden N° 3, páginas 11/21 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, páginas 3/17
del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103-
-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO
DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO,
JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora,
en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo N° 140/75 y N°
141/75, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el orden N° 3, páginas 23/35 y 37/41 del
IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT
y en el orden N° 3, páginas 33/54 y 55/59 del
IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos y actas complementarias celebrados entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevos incrementos
salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en los Convenios
Colectivos de Trabajo citados, conforme los detalles allí establecidos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la representación
empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes
de sus personerías gremiales.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 3/9 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103-
-APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 19/31 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora,
y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 11/21 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO,
CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3,
páginas 3/17 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES
DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA,
ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
obrante en el orden N° 3, páginas 23/35 y 37/41 del
IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT
celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria
obrante en el orden N° 3, páginas 33/54 y 55/59 del
IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT,
celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos identificados en los artículos 1 a 6 de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de
las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Por último, procédase a la reserva en los legajos de
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 215/75, N° 140/75, N° 141/75 y
N° 156/75.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
de los acuerdos y actas homologados, y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2020 N° 17401/20 v. 27/04/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)