SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1616/2019

RESOL-2019-1616-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019

VISTO el Ex-2019-62760186-APN-DGDMT#MPYT del Ministerio de Produccion y Trabajo de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 ( t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 15/18 del IF- 2019-62809666-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes han acordado nuevas condiciones económicas a partir del mes de julio de 2019, en los terminos y condiciones alli establecidos.

Que respecto a los trabajadores menores de 16 años, consignados en la escala del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que resultan aplicables de pleno derecho las previsiones de la Ley N” 26.390 que dispuso la elevacion de la edad minima de admision en el empleo a los dieciseis anos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE TALLERES DE REPARACIÓN DE AUTOMOTORES Y AFINES (FAATRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del Acuerdo obrante a páginas 15/18 del IF-2019-62809666-APN-DGDMT#MPYT del presente expediente

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2020 N° 17340/20 v. 27/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)