SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 411/2019
RESOL-2019-411-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTOel Expediente Nº 1168448/06 del Registro del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
a fojas 2/3 del Expediente N° 1700629/15, agregado como fojas 505 al
Expediente Nº 1168448/06, a fojas 2 del Expediente N° 1700630/15,
agregado como fojas 506 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 4/5 del
Expediente N° 1679457/15 agregado a fojas 5 al Expediente N°
1679226/15, agregado como fojas 508 al Expediente Nº 1168448/06, a
fojas 4/6 del Expediente N° 1733465/16, agregado como fojas 513 al
Expediente Nº 1168448/06, a fojas 9/11 del Expediente N° 1766164/17
agregado como fojas 556 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 597/599 y
a fojas 600/602, obran los acuerdos celebrados por la FEDERACIÓN
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, conforme lo dispuesto por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las
partes convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 457/06,
conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el
carácter atribuido a las sumas pactadas en los acuerdos referidos aún
pendientes de pago, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el
ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se corresponde con
la actividad de la parte empleadora signataria, y la representatividad
de la entidad sindical, emergente de su personería gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que
la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación los referidos instrumentos.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1700629/15, agregado como fojas 505 al Expediente Nº
1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1700630/15, agregado como fojas 506 al Expediente Nº
1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 4/5 del
Expediente N° 1679457/15 agregado a fojas 5 al Expediente N°
1679226/15, agregado como fojas 508 al Expediente Nº 1168448/06
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 4/6 del
Expediente N° 1733465/16, agregado como fojas 513 al Expediente Nº
1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
5º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 9/11 del
Expediente N° 1766164/17 agregado como fojas 556 al Expediente Nº
1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO
6º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante a fojas 597/599 del
Expediente Nº 1168448/06 conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 7º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS obrante
a fojas 600/602 ambos del Expediente Nº 1168448/06, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 8°.- Gírese a
la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General
de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del
Expediente N° 1700629/15, agregado como fojas 505 al Expediente Nº
1168448/06, a fojas 2 del Expediente N° 1700630/15, agregado como fojas
506 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 4/5 del Expediente N°
1679457/15 agregado a fojas 5 al Expediente N° 1679226/15, agregado
como fojas 508 al Expediente Nº 1168448/06, a fojas 4/6 del Expediente
N° 1733465/16, agregado como fojas 513 al Expediente Nº 1168448/06, a
fojas 9/11 del Expediente N° 1766164/17 agregado como fojas 556 al
Expediente Nº 1168448/06, a fojas 597/599 y a fojas 600/602 ambos del
Expediente Nº 1168448/06.
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a las partes
signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 457/06
ARTÍCULO
10º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 18022/20 v. 08/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)