MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 70/2020
RESOL-2020-70-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020
VISTOel EX-2019-98968689- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nro. 25.877 y,
CONSIDERANDO:
Que la firma CIMET SOCIEDAD
ANONIMA celebra un acuerdo directo con la Seccional San Martin de la
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en el orden
N° 3, páginas 3/4 y 13/16 del IF-2019-99000926-APN-DGDMT#MPYT, del
expediente EX-2019-98968689- -APN-DGDMT#MPYT, ratificado por las partes
y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA en el orden N°
14, IF-2019-111475256-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.
Que
en el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones de personal en
los términos de los artículos 218 a 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que
cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el
orden N° 3, páginas 5 y 16/18 del IF-2019-99000926-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-98968689- -APN-DGDMT#MPYT.
Que en relación a ello,
corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la
ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar
un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o
suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la
entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado
un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la
empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de
trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos
legales un dispendio de actividad.
Que los sectores
intervinientes acreditan la representación que invisten con la
documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de
marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del
mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que
por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de
Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa CIMET
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y la Seccional San Martin de
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, obrante en el orden N° 3, páginas 3/4 y 13/16 del
IF-2019-99000926-APN-DGDMT#MPYT, del expediente EX-2019-98968689-
-APN-DGDMT#MPYT, ratificado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA en el orden N° 14,
IF-2019-111475256-APN-DNRYRT#MPYT, conjuntamente con el listado de
personal afectado obrante las páginas 5 y 16/18 del
IF-2019-99000926-APN-DGDMT#MPYT , del EX-2019-98968689- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en el orden N° 3, páginas 3/4 y 13/16 del
IF-2019-99000926-APN-DGDMT#MPYT, del expediente EX-2019-98968689-
-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de ratificación y nómina de
personal afectado.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se
dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin
perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos
por los mismos.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto
que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/05/2020 N° 18153/20 v. 08/05/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)