SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 81/2020
RESOL-2020-81-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/01/2020
VISTO el EX-2018-43661088- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las actuaciones de referencia la empresa JUNTAS CICCARELLI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó el inicio del
Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas previsto en el Capítulo
6° Título III de la Ley 24.013, reglamentado por los Decretos N°
2072/94 y 265/02.
Que celebradas las audiencias de rigor, la empresa celebra acuerdos con
el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y AFINES ZONA OESTE que
obran en las páginas 1/2 del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del
EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, y en las páginas 1/3 del
IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, ambos
tramitando conjuntamente con el principal, los que han sido ratificados
en las páginas 1/2 del IF-2019-53199640-APN-DNRYRT#MPYT y en la página
9 del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT;
y con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA que obran en las páginas 1/2 del
IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, y
en las páginas 1/2 del IF-2019-21529905-APN-ATM#MPYT del
EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, ambos tramitando conjuntamente con el
EX-2018-43661088-APN-DGD#MT, los que han sido ratificados en la página
4 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, en la página 3 del
IF-2019-21529905-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT y en
las páginas 1/2 del IF-2019-53199640-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT.
Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
las páginas 3/4 del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del
EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, en las páginas 5/8 del
IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, en la
página 3 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, todos que tramitan conjuntamente con el
principal, y en las páginas 1/2 del IF-2019-107609359-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2018-43661088-APN-DGD#MT.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los acuerdos de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las
partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la
Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y
AFINES ZONA OESTE, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/2
del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT,
junto con el listado de personal afectado obrante en las páginas 3/4
del IF-2019-00155333-APN-ATM#MPYT del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE COMERCIO Y
AFINES ZONA OESTE, por la parte sindical, obrante en las páginas 1/3
del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT,
junto con el listado de personal afectado obrante en las páginas 5/8
del IF-2019-21526190-APN-ATM#MPYT del EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT,
que tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
las páginas 1/2 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, junto con el listado de personal
afectado obrante en la página 3 del IF-2019-36687816-APN-DNRYRT#MPYT
del EX-2019-00152931-APN-ATM#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal.
ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en
las páginas 1/2 del IF-2019-21529905-APN-ATM#MPYT del
EX-2019-20157496-APN-ATM#MPYT, que tramita conjuntamente con el
principal, junto con el listado de personal afectado obrante en las
páginas 1/2 del IF-2019-107609359-APN-DNRYRT#MPYT del
EX-2018-43661088-APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos identificados en los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 7°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco
colectivo que se dispone por los Artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la
presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales
de los trabajadores comprendidos por los mismos.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/05/2020 N° 18161/20 v. 11/05/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la
presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los
mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)