MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 208/2020
RESOL-2020-208-APN-SE#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-26235329- -APN-MT, la Ley N° 27.541, los
Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19
de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo
de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1094 del 16
de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 434 del 25 de abril de 2011,
N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1.471 del 1° de diciembre de
2011, N° 1.495 del 2 de diciembre de 2011 y N° 344 del 22 de abril de
2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134 del 30 de
agosto de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1861
del 27 de septiembre de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y
modificatorias, N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, y N°
247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se
dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que, asimismo, por el citado decreto se reguló la forma en que las personas debían dar cumplimiento al mencionado aislamiento.
Que por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de
abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, y N° 459 del 10 de mayo
de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N° 297/2020, extendiendo
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 24 de
mayo de 2020, inclusive.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 10, inciso 1, del
Decreto N° 459/2020, se encuentra vigente la prohibición del dictado de
clases presenciales.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, se creó el
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto
generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los
jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el
perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su
escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de
prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad
productiva de manera independiente o insertarse en un empleo
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764 del 5 de mayo
de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.
Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé, entre las
prestaciones específicas para las y los jóvenes destinatarios, el
acceso a cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la
empleabilidad e integración social.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, se creó el
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el
cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por
problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en
la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización
de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y
redes asociativas locales
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862 del 27 de
septiembre de 2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del
PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé, entre las
prestaciones para las y los emprendedores destinatarios, el acceso a
cursos de gestión empresarial.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar
programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar
las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de
nuestro país.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1204 del 11 de octubre de 2011, se creó la LÍNEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el
objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en
materia de formación profesional y de orientación laboral para las
trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE
FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades
prestatarias.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550 del 16 de
agosto de 2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1471 del 1° de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE
CERTIFICACIÓN SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar,
evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y
trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los
distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de
febrero de 2013 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA
DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 1495 del 2 de diciembre de 2011, se creó la LÍNEA DE
COMPETENCIAS BÁSICAS que tiene por objeto promover la incorporación de
trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en
acciones formativas que les permitan adquirir y certificar
conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder
a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su
proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA.
Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través de sus distintas líneas de
acción, prevé el dictado de cursos de formación profesional y de
certificación de estudios formales para las trabajadoras y los
trabajadores afectados por problemáticas de empleo destinatarios.
Que los cursos ofrecidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y
MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, enumerados
precedentemente, prevén su realización y cursada de modo presencial.
Que en virtud de ello y de acuerdo con el contexto antes descripto, es
necesario tomar medidas que reduzcan el impacto negativo de tales
circunstancias sobre el desarrollo de las acciones formativas
promovidas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, para la mejora de las condiciones de empleabilidad y
calificaciones laborales de trabajadores y trabajadoras afectados por
problemáticas de empleo.
Que en este sentido, deviene indispensable permitir la instrumentación
de nuevas modalidades de cursada para que la oferta formativa continúe
disponible para las trabajadoras y los trabajadores destinatarios.
Que a tal efecto, es oportuno y conveniente posibilitar la ejecución de
los cursos antes descriptos bajo modalidades de cursada a distancia a
través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, y establecer
las condiciones para su instrumentación.
Que asimismo, resulta pertinente precisar que las instituciones que
participen en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, del
PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, se encuentran
alcanzadas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344 del 22 de abril de 2020, por
el cual se estableció que en toda actuación ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la parte interesada deberá
constituir obligatoriamente un domicilio en una casilla de correo
electrónico y denunciar un número de teléfono celular, donde se
efectuarán válidamente todas las notificaciones, bajo las mismas
características que se establecen en el artículo 41, inciso h), del
Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/1972
(t.o. 2017).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, por el
artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el
artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, por el artículo 11 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011 y por el
artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las instituciones interesadas en participar mediante el
dictado de cursos de formación profesional y de certificación de
estudios formales en el marco de las distintas Líneas del PLAN DE
FORMACIÓN CONTINUA, de cursos de introducción al trabajo y de apoyo a
la empleabilidad e integración social en el marco del PROGRAMA JÓVENES
CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y de cursos de gestión empresarial en el marco
de la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE
EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, podrán presentar
propuestas que prevean la modalidad de cursada a distancia a través del
uso de plataformas tecnológicas de enseñanza.
ARTÍCULO 2°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la
modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas
tecnológicas de enseñanza deberán:
1. incluir una descripción de las herramientas tecnológicas a utilizarse para el desarrollo de los cursos, y
2. observar los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPLEMENTACION DE
ACCIONES FORMATIVAS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS establecidos
en el Documento Electrónico IF-2020-32852451-APN-SSPE#MT, que como
ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las propuestas que prevean el dictado de cursos bajo la
modalidad de cursada a distancia a través del uso de plataformas
tecnológicas de enseñanza serán evaluadas y aprobadas de acuerdo con la
normativa aplicable de cada programa o línea de acción en la que se
enmarquen y con lo establecido por la presente Resolución y normas
complementarias que oportunamente se dicten.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá, en el acto administrativo de aprobación
de cada propuesta, establecer condiciones específicas de implementación.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación
Profesional, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar,
a solicitud de Instituciones Responsables de propuestas que se
encuentren en ejecución en el marco de las líneas del PLAN DE FORMACIÓN
CONTINUA, la instrumentación de modalidades de cursada a distancia a
través del uso de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que
tal modificación no implique un incremento del monto total aprobado en
concepto de asistencia económica, no altere el cumplimiento de los
objetivos formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo
establecido en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Dirección de Promoción del Empleo, o a la
unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de las
Instituciones Responsables de propuestas que se encuentren en ejecución
en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS
PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, la
instrumentación de modalidades de cursada a distancia a través del uso
de plataformas tecnológicas de enseñanza, siempre que tal modificación
no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de
asistencia económica, no altere el cumplimiento de los objetivos
formativos, y las instituciones solicitantes cumplan con lo establecido
en el artículo 2° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- En el marco de los procedimientos de adecuación de
propuestas que se encuentren en ejecución, previstos por los artículos
4° y 5° de la presente Resolución, la Dirección de Orientación y
Formación Profesional y la Dirección de Promoción del Empleo podrán
requerir a las instituciones solicitantes toda aquella información o
documentación que estimen necesaria para autorizar la modificación
solicitada.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación
Profesional y a la Dirección de Promoción del Empleo, en el ámbito de
sus respectivas competencias, a introducir adecuaciones a los
formularios de presentación de propuestas vigentes, a fin de
instrumentar la modalidad de cursada a distancia.
ARTÍCULO 8°.- Las previsiones del artículo 2° de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 344/2020,
concernientes a la obligación de constituir domicilio en una casilla de
correo electrónico y denunciar un número de teléfono celular donde se
tendrán por válidas todas las notificaciones, resultan aplicables a las
instituciones que se encuentran participando, o en un futuro
participen, en las distintas Líneas del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, en
el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y en el PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
ARTÍCULO 9°.- La casilla de correo electrónico que las instituciones
constituyan como domicilio en el marco de lo previsto por el artículo
precedente, será válida también para las comunicaciones que deban
realizar los destinatarios y las destinatarias de los cursos.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2020 N° 20523/20 v. 22/05/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)