MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 186/2020
RESOL-2020-186-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020
VISTO el EX-2019-14706341-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546
(t.o.2004) y,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/7 del IF-2019-14940398-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-14706341-APN- DGDMT#MPYT obran el acuerdo y escalas salariales,
celebrados con fecha 9 de enero de 2019 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, a través de la documentación acompañada en el
EX-2019-91640259-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el
expediente principal, la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA ha
cumplido en acompañar la documentación pertinente que acredita la
fusión por absorción efectuada con una serie de empresas, entre ellas
“Central Térmica Güemes”.
Que, en consecuencia, manifiestan que el presente acuerdo se celebra en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 97/94 “E” que fuera
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, por la parte sindical, y la
empresa CENTRAL TÉRMICA GUEMES SOCIEDAD ANONIMA.
Que mediante el mentado acuerdo y escalas, las partes establecen un
incremento salarial a partir del mes de enero de 2019, de acuerdo a las
condiciones y términos estipulados en dicho texto negocial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y escalas salariales
celebrados con fecha 9 de enero de 2019 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa
PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que lucen en
las páginas 3/7 del IF-2019-14940398-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-14706341-APN- DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y escalas que lucen en las páginas 3/7 del
IF-2019-14940398-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-14706341-APN- DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 97/94 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuito del acuerdo y escalas salariales homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2020 N° 19722/20 v. 04/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)