MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEResolución 202/2020RESOL-2020-202-APN-MADCiudad de Buenos Aires, 13/06/2020
VISTO:El expediente EX-2020-12018371--APN-DRIMAD#SGP del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el Decreto
N° 2186 del 19 de noviembre de 2014, la Ley de Ministerios N° 22.520
(T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y sus Decretos
Modificatorios N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y N° 50 del 19 de
diciembre de 2019, la Resolución MAyDS N° 160 del 14 de marzo de 2018,
la Resolución SGAyDS N° 117 del 21 de marzo de 2019, la Decisión
Administrativa N° 262 del 2 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 19 de noviembre de 2014 y mediante Decreto N° 2186 fue
aprobado el modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR, destinado
a financiar parcialmente el “Programa de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos”, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) con fecha 9 de diciembre de 2014.
Que
el objetivo del mencionado Programa consiste en disminuir la
disposición de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) en Basurales a Cielo
Abierto (BCA) e incrementar la disposición adecuada de los mismos en
rellenos sanitarios diseñados, construidos y operados adecuadamente en
centros urbanos y municipios turísticos de la República Argentina.
Que
el artículo 4° del señalado decreto designó a la ex SECRETARÍA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, como organismo co-ejecutor del Sub-Programa I dirigido a
centros urbanos mayores a veinte mil (20.000) habitantes,
correspondiente al Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos, quedando ésta facultada para realizar todas las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para su ejecución.
Que
por medio de la Resolución N° 160 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del 14 de marzo de 2018 se creó, con carácter
transitorio, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “RESIDUOS” en la
órbita de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dependiente
del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la cual
asumió las tareas realizadas por la ex Unidad Ejecutora Nacional creada
mediante Resolución N° 157 de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
26 de febrero de 2015, esto es, la ejecución del Sub-Programa I
correspondiente al programa citado.
Que dicha UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “RESIDUOS” quedó disuelta el 31 de diciembre de
2019, de conformidad con el artículo cuarto de la mencionada Resolución
N° 160/2018.
Que mediante Resolución N° 117 del 21 de marzo de
2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se
aprobó la última versión del Reglamento Operativo al que habrían de
estar sujetas todas las operaciones ejecutadas en el marco del
Sub-Programa I, conforme dispone el acápite b) de la cláusula 3.02 del
capítulo III del Contrato de Préstamo BID N° 3249/OC-AR.
Que a
partir de la puesta en vigencia de éste Reglamento Operativo, la forma
y contenido de los convenios demandados en el marco de aquel Programa
ha sido modificada, pasando a requerirse la suscripción de un “Convenio
Marco, Complementario, de Préstamo y de Transferencia y Mantenimiento”,
en lugar de lo que hasta entonces, según la anterior versión del
Reglamento Operativo que fuera aprobada por Resolución SAyDS N° 660 del
7 de agosto de 2015, era un “Convenio Marco” y un “Convenio
Complementario”.
Que tal circunstancia implicaba el
endeudamiento de las provincias en donde se emplazaran las obras que el
Programa financiara, lo cual significó un obstáculo para la ejecución
del Préstamo en cuestión.
Que, además, el señalado Reglamento
Operativo de 2019 no contempla cuestiones cuya consideración resulta
fundamental y que han sido incorporadas en la modificación que por la
presente se propicia, tales como la inclusión de requerimientos de
perspectiva de género, así como de la caracterización específica de los
proyectos de pequeña, mediana y gran escala, de manera de atender a las
particularidades que cada uno de ellos demanda.
Que el 1 de
abril de 2020, y mediante Nota CSC/CAR 707/2020, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la pertinente “No Objeción” a la
presente medida.
Que, en consecuencia, y siendo que el fin
último de este nuevo Reglamento Operativo será facilitar la ejecución
de operaciones en el marco del “Programa de Gestión Integral de
Residuos Sólidos Urbanos” del Préstamo BID 3249/OC-AR, desligando a las
provincias beneficiarias del endeudamiento, atendiendo de manera
transversal a la problemática vinculada a los residuos el país, y
adoptando medidas integrales al respecto, resulta menester proceder a
su aprobación.
Que, de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta
competente para entender en el lineamiento de estrategias de innovación
ambiental que fomenten la conservación, recuperación, protección y uso
sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente; así como para
entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para
defender el medio ambiente.
Que, en los términos del Decreto N°
50/2019, es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
formular, ejecutar y evaluar políticas, programas y proyectos
vinculados a productos químicos y residuos, incluyendo los
domiciliarios, de generación universal, especiales, peligrosos y/o
cualquier otro que pudiere estar previsto en normativa especial, en el
ámbito de competencia del Ministerio.
Que conforme la Decisión
Administrativa N° 262/2020, resulta responsabilidad primaria de la
DIRECCIÓN DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO, entender en la
gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y
financiero-contable de los programas y proyectos con financiamiento
externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de
participación público-privada del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE.
Que tal Decisión Administrativa también dispone como
acción a cargo de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo, emitir
opinión, en el ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos y
manuales de procedimientos y de sus modificaciones, constatando que
posean instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y
posterior.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL,
la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependientes DE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92) y Decretos N° 7 de fecha 10
de diciembre de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Apruébase el Reglamento Operativo correspondiente al “Programa de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” del Préstamo BID
3249/OC-AR que como ANEXO I (IF-2020-37754831-APN-SCYMA#MAD) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°: Derógase la
Resolución N° 117 del 20 de marzo de 2019, de la entonces SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3°: La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/06/2020 N° 23664/20 v. 19/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)