SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOResolución 56/2020RESOL-2020-56-APN-SRT#MTCiudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-39251290-APN-GG#SRT, las Leyes N° 24.241, 24.557,
N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha
19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de
fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459
de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520
de fecha 07 de junio de 2020, los Decretos N° 214 de fecha 27 de
febrero de 2006, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 4 de diciembre de
2008, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS (J.G.M.) N° 390 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 427 de fecha
20 de marzo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO
PÚBLICO (S.G. Y E.P.) N° 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las
Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N°
34 de fecha 13 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N°
46 de fecha 20 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que
el artículo 36 de dicho cuerpo normativo establece entre sus funciones,
las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad
en el trabajo; supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores
Autoasegurados (E.A.); dictar su reglamento interno, administrar su
patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura
organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos.
Que
asimismo, conforme lo establecido por el artículo 15 de la Ley N°
26.425, esta S.R.T. tiene a su cargo las COMISIONES MÉDICAS
JURISDICCIONALES (C.M.J.) y la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C.), las
que en virtud de lo establecido en la mencionada Ley N° 24.557 y la Ley
N° 27.348, constituyen la instancia única, con carácter obligatorio y
excluyente de cualquier otra, para que el trabajador afectado solicite
u homologue la determinación del carácter profesional de su enfermedad
o contingencia, la determinación de su incapacidad y el otorgamiento de
las prestaciones dinerarias como también de las prestaciones en especie.
Que por Ley N° 27.541 se dispuso hasta el 31 de diciembre de 2020 la emergencia en materia sanitaria.
Que
el 30 de enero de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.)
declaró el brote del nuevo Coronavirus COVID-19 como una emergencia de
salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del
Reglamento Sanitario Internacional, para la que los países deben estar
preparados en cuanto a la contención, vigilancia activa, detección
temprana, aislamiento, manejo de casos, rastreo de contactos y
prevención de la propagación de la infección.
Que el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación
al brote del Coronavirus COVID-19.
Que en este contexto se
impulsó dentro de la S.R.T. la conformación de un Comité de Crisis que
actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el mencionado
en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha
determinado el dictado de la Resolución S.R.T. N° 22 de fecha 17 de
marzo de 2020, que dispuso la creación del Comité de Crisis de la
S.R.T..
Que, en el ámbito del citado Comité de Crisis, se
entendió necesario informar a los actores involucrados en el sistema de
riesgos del trabajo, las medidas de prevención conducentes para
contribuir a los fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en
relación con el Coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos
establecidos en la Ley N° 24.557.
Que posteriormente, mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020, con el fin de proteger la salud pública, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, luego prorrogado sucesivamente por los
D.N.U. N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril
de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de
mayo de 2020 y N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y N° 520 de fecha 07
de junio de 2020.
Que el artículo 6° de la norma citada en el
considerando precedente, establece excepciones a la prohibición de
circular a las personas afectadas a las actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia, indicando que sus
desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios; mencionándose en el apartado 2 del citado
artículo como exceptuados a “Autoridades superiores de los gobiernos
nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional,
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas autoridades.”.
Que el Decreto de Necesidad y
Urgencia (D.N.U.) N° 520 de fecha 07 de junio de 2020 prorrogó hasta el
día 28 de junio de 2020 inclusive, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesto por el D.N.U. N° 297/20 y complementarios en el
aglomerado denominado Área Metropolitana de BUENOS AIRES (AMBA), la
Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA, el
Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los
Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de RÍO
NEGRO, y el Departamento de Rawson de la Provincia del CHUBUT, a la vez
que dispuso, supletoriamente, una nueva etapa de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” en las restantes jurisdicciones del
territorio nacional.
Que la Resolución N° 3 de fecha 13 de marzo
de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO (S.G. Y E.P.) de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) estableció que el titular
de cada jurisdicción, entidad u Organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que por su parte, la Decisión
Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (J.G.M.) N° 390
de fecha 16 de marzo de 2020 dispuso que el personal afectado a tareas
en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios
indispensables, deberá prestar servicio ya sea de forma presencial o
remota, según el criterio que en cada caso establezcan las autoridades
superiores de las jurisdicciones, entidades y Organismos.
Que en
virtud de las atribuciones asignadas a este Organismo y en el marco de
la emergencia sanitaria actual, resulta necesario que esta S.R.T.
adopte medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de
gestión que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a su cargo. Ello, teniendo presente el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por la autoridad
sanitaria nacional.
Que con la sanción de la Resolución S.R.T.
N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, se aprobó la implementación de la
MESA DE ENTRADAS VIRTUAL en el ámbito de la S.R.T. mediante la
plataforma “e-Servicios S.R.T.” con el fin de establecer un medio de
interacción con la comunidad en general, alternativo al presencial,
respetando los principios de rapidez, economía, sencillez y eficacia en
la actuación administrativa.
Que las tecnologías disponibles
posibilitan el trabajo remoto en actividades que dicho marco
instrumental así lo permite, lo cual también así se ha implementado y
continuará ejecutándose en el contexto sanitario referido. No obstante
ello, deviene imprescindible la ejecución de procesos que requieren de
manera inexorable y extraordinaria de actividad presencial.
Que
sin perjuicio de los avances logrados para instrumentar por vía virtual
gran parte de los procesos ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales
(C.M.J.) y Comisión Medica Central (C.M.C.) es evidente que por el
momento las audiencias médicas requieren de actos presenciales y que,
para cumplir con las finalidades primordiales del Sistema de Riesgos
del Trabajo, entre cuyas múltiples funciones se destacan las de
controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el
trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de
los E.A. y gestionar el Fondo de Garantía en defensa de los derechos de
los trabajadores siniestrados, resulta necesario definir la naturaleza
esencial de algunas de las actividades respectivas.
Que mediante
Decisión Administrativa de la J.G.M. N° 427 de fecha 20 de marzo de
2020, se habilitó un procedimiento especial destinado a que los
titulares de cada jurisdicción, entidad u Organismo del Sector Público
Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos que
presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del Organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que en el
ámbito del Comité de Crisis el Señor Gerente General ha entendido
imperiosa la necesidad de declarar críticos, esenciales e
indispensables a determinados servicios para el funcionamiento de esta
S.R.T..
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 39 de fecha 28 de
abril de 2020 se creó la COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO (CyMAT) en el ámbito de la S.R.T., en los términos del artículo
117 del Anexo I del Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006.
Que
a través de Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 20 de mayo de 2020, se
aprobó el documento “PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 -
Recomendaciones y sugerencias”, en el marco de la emergencia pública
sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N°
260/20, para actividades y procesos que requieran su ejecución en modo
presencial, el cual fue puesto a consideración de la COMISIÓN DE CyMAT
-S.R.T.-, arribando al consenso respecto de las recomendaciones que
forman parte de este protocolo y debidamente aprobado por Acta CyMAT
-SRT- N° 1 de fecha 18 de mayo de 2020 (IF-2020-32780890-APN-SRH#SRT).
Que
la Gerencia General de la S.R.T., a través de nota dirigida a los
máximos responsables de la cartera laboral de las provincias y la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES (C.A.B.A.), comunicó fehacientemente el
“PROTOCOLO SRT PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 - Recomendaciones y
sugerencias”, manifestando la importancia que las autoridades
jurisdiccionales se notifiquen de las medidas de prevención que se
aplicarán en las oficinas de la Comisiones Médicas, tanto para el
personal propio de la S.R.T., como así también para el público que deba
asistir y los servicios tercerizados que tengan relación con las mismas.
Que,
de la misma manera, a través de la Nota NO-2020-35762647-APN-GG#SRT de
fecha 2 de junio de 2020, el mentado protocolo fue oportunamente
comunicado al MINISTERIO DE SALUD a través del Secretario de Calidad de
la Salud y al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
finalmente, en fecha 16 de junio de 2020 se expuso oficialmente ante la
COMISIÓN DE CyMAT -S.R.T.-, el plan de reapertura progresiva de las
Comisiones Médicas, en el cual se explicó la situación actual, el marco
normativo y las medidas que se impulsarán a los efectos del retorno de
actividades, dependiendo la situación puntual de cada una de ellas,
declarándose la viabilidad del proyecto allí presentado ante la
instancia pertinente (Acta Minuta de Firma Conjunta
IF-2020-38770249-APN-SRH#SRT de fecha 17 de junio de 2020).
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el artículo 15 de la Ley
N° 26.425, el artículo 6°, apartado 2 del Decreto D.N.U. N° 297/20, las
Decisiones Administrativas de la J.G.M. N° 390/20 y 427/20, la
Resolución S.G. Y E.P. N° 3/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárense servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
los que se identifican en el Anexo IF-2020-40394374-APN-GG#SRT que
forma parte integrante de la presente resolución, los cuales se
prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.
ARTÍCULO
2°.- Para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera
extraordinaria la modalidad presencial, se establecerá un cronograma
gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente, y realizar las
comunicaciones que resulten pertinentes.
ARTÍCULO 3°.-
Encomiéndase a las distintas Gerencias que integran la estructura
orgánica de la S.R.T. la inmediata implementación de lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Gerencia
General de esta S.R.T. a dictar las normas complementarias tendientes a
la debida implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/06/2020 N° 25224/20 v. 26/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)