MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 321/2020
RESOL-2020-321-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente Nº 1.183.341/06 del
Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y la Ley 23.546,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 190/194 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT
obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NOBLEZA
PICCARDO S.A.I.C y F, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 542/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 200/201 y 298/304 de la
CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX
2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, lucen el Acuerdo y Anexos, celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C
y F por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 542/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 195/199 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT
obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, luce el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH
AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 264/265 y 269/280 de la
CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX
2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, lucen el Acuerdo y Anexos celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO
ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 266 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en
el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, luce el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH
AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 267/268 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT
obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, luce el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH
AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo los Acuerdos mencionados las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados.
Que se advierte que la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F, cambió su
denominación BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F, conforme
surge de las constancias acompañadas en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que se pone en relieve que se encuentra constituida la respectiva
Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F, por la
parte empleadora, que luce en las páginas 190/194 de la
CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX
2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA
S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que luce en las páginas 195/199
de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX
2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declarase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre
el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F. por la
parte empleadora, que luce en las páginas 200/201 y 298/304 de la
CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX
2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declarase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA
S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que lucen en las páginas 264/265
y 269/280 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4
del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA
S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que luce en la página 266 de la
CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX
2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA
S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que luce en las páginas 267/268
de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX
2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
Acuerdos homologados precedentemente.
ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 542/08.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologado, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 21787/20 v. 03/07/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)