MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 352/2020
RESOL-2020-352-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020
VISTOel EX-2019-66639949-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias) y,
CONSIDERANDO:
Que en
el orden Nº 2, páginas 4/7 del CD-2019-67016748-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-66639949-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte
sindical, y la empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por
la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente se establecen nuevas
condiciones salariales a partir del 1º de Marzo de 2017, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1561/17 “E”, dentro de
los términos allí estipulados.
Que los agentes negociales han
ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las
constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del
presente se circunscribe a la correspondencia entre la
representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la
Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que
en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver
en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por
el DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la
empresa CENTRAL VUELTA DE OBLIGADO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, que luce agregado en el orden Nº 3, páginas 4/7 del
CD-2019-67016748-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-66639949-APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del acuerdo que luce agregado en el orden Nº 2, páginas
4/7 del CD-2019-67016748-APN-DGDMT#MPYT, del
EX-2019-66639949-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las
partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1561/17 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de
que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 22364/20 v. 14/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)