AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
Resolución 74/2020
RESFC-2020-74-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2020
VISTO el Expediente EX-2020-12603943-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por la cual solicita la asignación
en uso de un bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
ubicado en la calle Santa Fe N° 2195/99, de la Ciudad de POSADAS,
Departamento CAPITAL, Provincia de MISIONES, identificado
catastralmente como Departamento 4 - Municipio 59 - Sección 1 - Manzana
118 - Parcela 1; correspondiente al CIE Nº 5400004244 con una
superficie total aproximada de terreno de CIENTO TREINTA Y UN METROS
CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (131,60 m2) y una superficie
total aproximada cubierta de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS
(470,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-41658080-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA informa
que el inmueble mencionado se destinará a la instalación del Centro
Regional Corrientes Misiones y la oficina local Posadas.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra subutilizado, en desuso y con importantes deterioros
de mantenimiento general.
Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su
modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector,
centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles
e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no
corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1 de
diciembre de 2015, reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que
se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa
fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del
artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que mediante Nota NO-2020-30543773-APN-DNGAF#AABE de fecha 7 de mayo
del 2020 y Nota NO-2020-39240782-APN-DNGAF#AABE de fecha 19 de junio
del 2020, se informó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL respecto de la medida en trato, respondiendo por Nota
NO-2020-39693134-ANSES-DPYAA#ANSES de fecha 22 de junio de 2020 la
referida repartición que presta su conformidad para prescindir del
inmueble de marras.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el
inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que
la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional
en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas
por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados
a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO
NACIONAL, ubicado en la calle Santa Fe N° 2195/99, de la Ciudad de
POSADAS, Departamento CAPITAL, Provincia de MISIONES, identificado
catastralmente como Departamento 4 - Municipio 59 - Sección 1 - Manzana
118 - Parcela 1; correspondiente al CIE Nº 5400004244 con una
superficie total aproximada de terreno de CIENTO TREINTA Y UN METROS
CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (131,60 m2) y una superficie
total aproximada cubierta de CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS
(470,00 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-41658080-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el
objeto de destinarlo a la instalación del Centro Regional Corrientes
Misiones y la oficina local Posadas.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/07/2020 N° 29812/20
v. 31/07/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)