AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 77/2020
RESFC-2020-77-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el Expediente EX-2019-97490306-APN-DACYGD#AABE y su asociado
EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha
1 de diciembre de 2015, la Resolución Nº 8 de fecha 7 de enero de 2019
(RESFC-2019-8-APN-AABE#JGM), el Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso
de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado
en la Avenida Belgrano Nº 836/838 Piso 1º, de la Ciudad de ROSARIO,
Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado
catastralmente como Departamento 16 - Distrito 03 - Sección 01 –
Manzana 2220 - Parcela 00011 (parte), correspondiente a los CIE Nº
8200017571/6 y Nº 8200079869/1, en jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
respectivamente, con una superficie total aproximada de CINCUENTA
METROS CUADRADOS (50 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-41789201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS informa que el
inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de oficinas
administrativas de esa repartición.
Que mediante Resolución Nº 8 (RESFC-2019-8-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de
enero de 2019, tramitada en el Expediente
EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE, se dispuso la asignación en uso de
parte del inmueble en trato al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado, en desuso y en proceso de desocupación.
Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL por Nota
NO-2020-34200198-APN-SSPC#MJ de fecha 26 de mayo de 2020 ratificó la
solicitud de asignación requerida oportunamente y prestó conformidad al
sector del bien a asignar con una superficie cubierta aproximada de
CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2).
Que conforme lo informado por la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
mediante Nota NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI de fecha 30 de agosto de
2016, el inmueble se encuentra en condiciones de ser desafectado por
resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que mediante Nota NO-2019-104541204-APN-DNGAF#AABE de fecha 25 de
noviembre de 2019 y Nota NO-2020-34614763-APN-DNGAF#AABE de fecha 27 de
mayo de 2020 se informó al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
respecto de la medida en trato, comunicando por Nota
NO-2020-40209630-APN-DGAMA#MPYT de fecha 23 de junio de 2020 su
desistimiento al sector asignado por no haber sido posible su ocupación
por parte de ese Ministerio.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 y su modificatoria, se
creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por
el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y los artículos 36 y 37 del
ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº
1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su
previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en
consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición
de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de
los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la Agencia podrá
asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del
ESTADO NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a
la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia
y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de
fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el presente caso se encuentra enmarcado en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15,
establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del
Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido
denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal
circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de
CINCO (5) días para efectuar su descargo.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y
asignarlo en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -
SECRETARÍA DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia
de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo
integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º
de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control
del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a
Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA el sector
del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida
Belgrano Nº 836/838 Piso 1º, de la Ciudad de ROSARIO, Departamento
ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como
Departamento 16 - Distrito 03 - Sección 01 – Manzana 2220 - Parcela
00011 (parte), correspondiente a los CIE Nº 8200017571/6 y Nº
8200079869/1 respectivamente, con una superficie total aproximada de
CINCUENTA METROS CUADRADOS (50 m2), individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2020-41789201-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS - SECRETARÍA DE JUSTICIA - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL,
el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto
destinarlo al funcionamiento de oficinas administrativas de esa
repartición.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2018-41891956-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la SECRETARÍA DE
JUSTICIA y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL.
ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2020 N° 31033/20 v. 07/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)