MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución 219/2020
RESOL-2020-219-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020
VISTO el Expediente EX-2020-62374591- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros.
23.179, 24.632, 26.485 y su modificatoria, 26.743 y 27.541, el Decreto
Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de
Ministerios (Ley Nº 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992 y sus modificatorias), y el Decreto Nº 734 del 8 de
septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 75 inciso 22 otorga rango
constitucional a la “CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS
FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” aprobada el 18 de diciembre
de 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de la
cual el ESTADO NACIONAL se comprometió a elaborar, por todos los medios
apropiados, una política encaminada a eliminar la discriminación contra
la mujer.
Que mediante la Ley N° 24.632 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
“CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ” que establece en su ARTÍCULO 7º que los
Estados Partes convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar
dicha violencia así como incluir en su legislación interna normas que
sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que
sean del caso.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, establece dentro de sus
objetivos promover y garantizar la eliminación de la discriminación
entre mujeres y hombres en todos los órdenes de la vida; generar las
condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar
la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de
sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales
que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de
poder sobre las mujeres.
Que, asimismo, la Ley citada en el considerando anterior garantiza
todos los derechos reconocidos por las dos Convenciones ya mencionadas,
en especial los referidos a una vida sin violencia y sin
discriminaciones y otros derechos derivados, como así también, a gozar
de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
Que la Ley N° 26.743 de IDENTIDAD DE GÉNERO establece el derecho de
toda persona a ser tratada de acuerdo con su identidad de género, y al
libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género
autopercibida.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 del 10 de
diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, y se creó el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, como respuesta al compromiso asumido respecto a los
derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de
discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad
más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las
personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones
sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos
prioritarios de gobierno.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 23 ter de la Ley de Ministerios compete al
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD asistir al PRESIDENTE
DE LA NACIÓN, y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en orden a sus
competencias, en todo lo inherente a las relaciones humanas respecto
del diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales
en materia de políticas de género, igualdad y diversidad y en
particular entender en el diseño, ejecución y evaluación de las
políticas públicas nacionales para prevenir, erradicar y reparar la
violencia por motivos de género y para asistir integralmente a las
víctimas en todos los ámbitos en que se desarrollan las relaciones
interpersonales.
Que mediante la Ley N° 27.541, se declaró la Emergencia Pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social, y se establecieron
mecanismos prioritarios para atender a los sectores más vulnerados.
Que, en el contexto actual, resulta imperioso y urgente el desarrollo
de políticas públicas tendientes a lograr mayor autonomía de las
personas en situación de violencia por motivos de género, que tiendan a
reducir no solo estas situaciones de violencia, sino también, la
feminización de la pobreza.
Que en el marco de lo expuesto, mediante el Decreto Nº 734 del 8 de
septiembre de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el “PROGRAMA DE
APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA
POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), en el ámbito del MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, con el objetivo de promover la autonomía
de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por
situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento
de una prestación económica y del fortalecimiento de redes de
acompañamiento, destinado a gastos esenciales de organización y
desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de violencias.
Que el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” está destinado a aquellas personas que se
encuentren en situación acreditada de riesgo por violencia por motivos
de género.
Que en el marco del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”, se entiende por personas en
situación de violencia por motivos de género que se encuentren en
“riesgo”, a aquellas mujeres y LGBTI+ que por sus condiciones socio
económicas y vinculares se encuentren expuestas a diversas
manifestaciones de las violencias por motivos de género que ponen en
riesgo su integridad física y psicológica y su autonomía económica y
social.
Que para acceder a la prestación del Programa, se requerirá acreditar
situación de riesgo por violencia por motivos de género mediante un
informe social de un dispositivo de abordaje de las violencias por
motivos de género local, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES u otros organismos públicos dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL con competencia en la materia.
Que, conforme al ARTÍCULO 5° del Decreto Nº 734/2020 la prestación
económica consistirá en una suma de dinero no reintegrable, de carácter
personal, no renovable y no contributiva por el valor de UN (1) salario
mínimo vital y móvil, que se abonará durante SEIS (6) períodos
mensuales consecutivos, a las mujeres y LGBTI+ en situación de riesgo
acreditada por violencia por motivos de género.
Que el apoyo económico referido en el considerando anterior tiene la
finalidad de contribuir a solventar los gastos esenciales de
organización y desarrollo de un proyecto de vida autónomo y libre de
violencia por motivos de género, y conforme establece el ARTÍCULO 6°
del Decreto N° 734/2020, resulta compatible con: Asignación Universal
por hijo o hija; Asignación Universal por Embarazo para Protección
Social; Asignación por hijo o hija con discapacidad; Monotributo
Social; Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), y Trabajo registrado bajo
el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares.
Que, por su parte, el ARTÍCULO 7° del referido Decreto, determina que
la prestación que otorga el PROGRAMA “ACOMPAÑAR” resulta incompatible
con el goce por parte de la persona postulante de: Ingresos por trabajo
en relación de dependencia registrado en el sector público o privado;
monotributo; y régimen de autónomos (excepto Monotributo Social y
Trabajo registrado bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares); Subsidio o prestación monetaria no
reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgado por el
ESTADO NACIONAL; Jubilaciones, Pensiones, o Retiros de carácter
contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales,
municipales, o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; Pensión Universal
para el Adulto Mayor dispuesta por el Decreto N° 894/2016; y Prestación
por desempleo.
Que el ARTÍCULO 8° del Decreto Nº 734/2020 determina que la percepción
de este apoyo económico cesa por el fallecimiento de la persona
destinataria; la renuncia expresa; el ingreso a otro programa social de
apoyo económico destinado a personas en situación de violencia por
motivos de género; la incompatibilidad sobreviniente al otorgamiento
por verificarse alguno de los supuestos previstos en el ARTÍCULO 7° del
mencionado Decreto.
Que el ARTÍCULO 11 del Decreto Nº 734/2020 faculta al MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD para dictar las normas aclaratorias y
complementarias para la efectiva implementación del PROGRAMA
“ACOMPAÑAR”.
Que las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
podrán suscribir Convenios con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD para constituirse como Unidades de Ingreso y Acompañamiento
del PROGRAMA “ACOMPAÑAR”.
Que en consecuencia, resulta necesario aprobar los lineamientos del
referido Programa para el otorgamiento, la administración y gestión de
las prestaciones, procurando la máxima eficiencia en la administración
de los recursos públicos, tendientes a lograr una implementación acorde
a los objetivos del Programa, que permita llegar a todas las personas
en riesgo por situaciones de violencia por motivos de género.
Que, asimismo, corresponde aprobar los modelos de Actas Complementarias
a suscribir entre este Ministerio y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
las Provincias y los Municipios para constituirse como Unidades de
Ingreso y Acompañamiento del PROGRAMA “ACOMPAÑAR” a fin de implementar
el Programa a través de sus Jurisdicciones.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el ARTÍCULO 4 inciso b) punto 6 Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y el ARTÍCULO 11
del Decreto N° 734 de fecha 8 de septiembre de 2020.
Por ello,
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los lineamientos generales
(IF-2020-62484834-APN-SPVRG#MMGYD) para el otorgamiento, la
administración y gestión de las prestaciones que resulten de la
aplicación del “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN
SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR),
creado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto N° 734 de
fecha 8 de septiembre de 2020, con el objetivo de promover la autonomía
de las mujeres y LGBTI+ que se encuentran en riesgo acreditado por
situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento
de una prestación económica y de la asistencia integral, destinado a
gastos esenciales de organización y desarrollo de un proyecto de vida
autónomo y libre de violencias.
ARTÍCULO 2°.- Invítiese a las Provincias, los Municipios, la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los organismos públicos dependientes del
PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, a que suscriban
acuerdos específicos con este Ministerio para constituirse como
UNIDADES DE INGRESO, ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO para la
implementación del PROGRAMA ACOMPAÑAR.
ARTÍCULO 3°.- Apruébense los modelos de Actas Complementarias a
suscribir entre el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y
las Provincias, los Municipios y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
para constituirse en UNIDADES DE INGRESO Y ACOMPAÑAMIENTO del PROGRAMA
ACOMPAÑAR, que como ANEXO II (IF-2020-62488435-APN-SPVRG#MMGYD), ANEXO
III (IF-2020-62489818-APN-SPVRG#MMGYD) y ANEXO IV
(IF-2020-62496401-APN-SPVRG#MMGYD), forman parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/09/2020 N° 41681/20 v. 24/09/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)