MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL
Resolución 261/2020
RESOL-2020-261-APN-SISO#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-64212548-APN-DNFI#MDS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, compete al MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la
política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e
inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la
reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades
para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con
discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los
adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de
las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la
vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al
cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados
internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su
competencia, y, en particular, entre otras, entender, en el ámbito de
su competencia, en la formulación, ejecución, coordinación, monitoreo y
evaluación de programas destinados al fortalecimiento de instituciones
locales.
Que mediante el Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, se
establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre
los que se encuentran: entender en el diseño de políticas sociales de
fortalecimiento institucional de las organizaciones de la sociedad
civil con el objeto de impulsar la inclusión e integración social;
entender en la generación de mejores condiciones de participación de
las Organizaciones de la Sociedad Civil en la gestión de políticas
públicas a través de la creación y mantenimiento de espacios
institucionales de articulación intersectorial.
Que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) se han constituido en
actores fundamentales, junto con los gobiernos locales, en la
contención y acompañamiento de las poblaciones vulnerables, mediante la
implementación de diversas estrategias territoriales, frente a la
actual situación de crisis social y económica que enfrenta nuestro país.
Que esta Secretaría ha definido como uno de sus lineamientos al
fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, propiciando
la promoción de acciones que favorezcan el desarrollo de sus
capacidades institucionales internas, como así también la articulación
de estas organizaciones con los gobiernos locales en pos del desarrollo
comunitario.
Que en ese sentido, desde esta Secretaría se llevan adelante acciones
tendientes al fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad
civil mediante el financiamiento de proyectos socio comunitarios con
desarrollo territorial.
Que asimismo, por la Decisión Administrativa N° 723/20, se estableció
como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, la de promover el fortalecimiento
institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil y el
afianzamiento de sus capacidades de gestión, procurando su actuación
como actores eficientes de transformación social, en coordinación con
las demás áreas de la Administración Pública Nacional con competencia
específica.
Que en el contexto actual muchas organizaciones de la sociedad civil,
producto de la escasez de recursos económicos y técnicos, no logran
cumplir con las exigencias contables y legales correspondientes,
subsumiéndose en una precarización e irregularidad administrativa que
dificulta el sostenimiento de sus acciones.
Que se ha identificado como necesidad fomentar acciones que faciliten
la formalización y/o regularización de las organizaciones de la
sociedad civil mediante la creación del PLAN NACIONAL ORGANIZAR.
Que a través de la implementación del PLAN NACIONAL ORGANIZAR se
facilitará un conjunto de herramientas que permitan a las
organizaciones mejorar su calidad institucional y capacidades internas,
fortaleciendo además los vínculos entre los gobiernos locales y las
organizaciones comunitarias.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL ha elaborado la propuesta y los informes técnicos pertinentes.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA ha intervenido en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 101 del Decreto N° 1344/07.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley
de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la
Decisión Administrativa N° 723/20, y los Decretos N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y 69 del 23 de diciembre de 2019
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PLAN NACIONAL ORGANIZAR, en el ámbito de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, dependiente de la
SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
mediante el cual se abordarán los procesos de regularización de
organizaciones comunitarias con dificultades en su formalización y
actualización de sus personerías jurídicas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Lineamientos del PLAN NACIONAL ORGANIZAR,
incorporados como Anexo I (IF-2020-65219744-APN-SISO#MDS).
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las guías confeccionadas por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, que funcionarán como
herramientas de apoyo para el fortalecimiento de las organizaciones
comunitarias en el marco de las capacitaciones que se realizarán como
parte del Plan, que se incorporan a la presente resolución como Anexos
II (IF-2020-64346172-APN-DNFI#MDS), III
(IF-2020-64351426-APN-DNFI#MDS), IV (IF2020-64354373-APN-DNFI#MDS) y V
(IF-2020-64356547-APN-DNFI#MDS).
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el formulario de Presentación de Proyectos
confeccionado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL, que se incorporan a la presente resolución como Anexo VI
(IF-2020- 64281209-APN-DNFI#MDS).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Laura Valeria Alonso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/10/2020 N° 43893/20 v. 05/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)