AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1892/2020
DECAD-2020-1892-APN-JGM - Exceptúanse
a las personas afectadas a casas particulares, restaurantes y bares y
gimnasios al aire libre, y ampliación de construcción privada, en
determinados Municipios de la Provincia de Buenos Aires.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-69812311-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 792 del 11 de octubre de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20,
714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas
geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada
por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y
aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en
virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario
de cada Provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos,
hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.
Que con relación a los lugares que se encuentran alcanzados por el
régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los
artículos 15 y 17 del citado Decreto N° 792/20, se establece que a
solicitud de las autoridades de cada jurisdicción, el Jefe de Gabinete
de Ministros podrá autorizar excepciones al cumplimiento de dicho
aislamiento y de la prohibición de circular, así como respecto de las
actividades prohibidas durante su vigencia.
Que la Provincia de BUENOS AIRES -en cuyo ámbito diversos Partidos se
encuentran alcanzados por dicha medida- ha solicitado se exceptúe del
cumplimiento de la misma y de la prohibición de circular a las personas
afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el
personal de casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares
al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción
privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques
industriales), en los términos del artículo 15 y del inciso 2 del
artículo 17 del Decreto N° 792/20.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar esas actividades, la
Provincia de BUENOS AIRES ha remitido los protocolos pertinentes, los
que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por
los artículos 15 y 17 del Decreto N° 792/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los
términos de los artículos 15 y 17, inciso 2 del Decreto N° 792/20, y
con el alcance de la presente decisión administrativa, a las personas
afectadas a las siguientes actividades: las desarrolladas por el
personal de casas particulares (uni-domiciliario), restaurantes y bares
al aire libre, gimnasios al aire libre y ampliación de construcción
privada (Obras iniciadas: viviendas multifamiliares y obras en parques
industriales), todo ello en el ámbito de los Municipios de Almirante
Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Berisso, Ensenada,
Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las
Heras, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín,
Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas
de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo,
Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San
Miguel, San Nicolás, San Vicente, Tandil, Tigre, Tres de Febrero y
Vicente López, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan
autorizadas para realizarse, conforme los protocolos embebidos al como
ANEXO (IF-2020-70413373-APN-SCA#JGM), los forman parte integrante de la
presente, y han sido aprobados por la autoridad sanitaria nacional
mediante (IF-2020-70014171-APN-SSMEIE#MS).
En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar
la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y
de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones
del artículo 1° deberán limitarse al estricto cumplimiento de las
actividades exceptuadas por la presente.
Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las
tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene,
seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la
salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a
sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá dictar las
reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades
referidas en el artículo 1°, pudiendo el Gobernador implementarlas
gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus
competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la
autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y
sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los
establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta
decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 5°.- La Provincia de BUENOS AIRES deberá realizar, en forma
conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la
evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias
correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al
MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera
para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema
sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare
un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de
inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de
riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata
al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la-Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la
transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo éste, en cualquier momento,
disponer la suspensión de la excepción dispuesta.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2020 N° 48277/20 v. 20/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)