JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 307/2020
RESOL-2020-307-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-68768151-APN-CGD#SEDRONAR del registro
de esta Secretaría, los Decretos N° 623 del 7 de junio de 1996, Nº 1344
del 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y modificatorios, N° 33 del 12 de enero de 2017, N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y N° 606 del 20 de julio de 2020, la Decisión
Administrativa N° 1865 de 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 623/96 citado en el VISTO estableció el CONSEJO
FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES Y CONTROL DEL
NARCOTRÁFICO (COFEDRO), cuya denominación fue sustituida,
posteriormente por la de CONSEJO FEDERAL DE DROGAS (COFEDRO) por el
Decreto N° 33/17.
Que el Decreto N° 623/96, asimismo, instruye a la por entonces
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO a proponer y elaborar con los gobiernos de
provincias un acuerdo interestadual marco para coordinar las
actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la
situación provincial y regional y de los factores sociales
concurrentes, como así a la elaboración y ejecución de acciones tanto
en materia de asistencia y acompañamiento como de prevención y
educación.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo en su artículo 6° que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y
personal con su actual situación de revista.
Que por el Decreto N° 606/20 se sustituyó, el ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que, en virtud del Decreto citado, se encuentra dentro de las
competencias de la Secretaría el elaborar políticas y planificar
estrategias nacionales que tengan como eje principal el cuidado de las
personas, a través de la atención, la prevención y la capacitación en
materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias
psicoactivas.
Que, asimismo, el Decreto mencionado ut supra establece que son
competencias de esta Secretaría el coordinar la aplicación de las
políticas y estrategias para la prevención, capacitación, tratamiento
del consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas
con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como también, brindar asistencia técnica a los gobiernos
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de
homogeneizar las actividades, maximizar los recursos y generar espacios
de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información.
Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 estableció las
responsabilidades primarias y acciones de la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE
DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, dentro del cual se encuentra la
DIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN FEDERAL, cuya responsabilidad primaria es
coordinar un sistema federal de trabajo para la concertación de
políticas, planes y programas destinados al cuidado, la prevención del
consumo problemático de sustancias psicoactivas, la atención y el
acompañamiento a personas que atraviesan situaciones de consumo
problemático.
Que es objetivo primordial de esta Secretaría profundizar el abordaje
integral de los consumos problemáticos de manera articulada con los
referentes provinciales fortaleciendo sus capacidades.
Que resulta necesario establecer un marco para apoyar iniciativas
federales en materia de prevención, investigación, estadísticas,
capacitación, fortalecimiento y atención y acompañamiento, impulsadas
por los gobiernos provinciales que se encuentren en línea con los
lineamientos y prioridades del plan de trabajo de la Secretaría.
Que con este programa se busca contribuir a la recuperación de la
dignidad de las personas que atraviesan o atravesaron situaciones de
consumo problemático de sustancias, en especial para quienes han sido
desplazados del sistema social, para lo cual resulta indispensable
contar con estrategias de reinserción social, coadyuvando a la
construcción y fortalecimiento de proyectos de vida con eje en la
inclusión social.
Que estas políticas activas se fundamentan en el cumplimiento de los
derechos sociales y la equidad desde un abordaje integral de la
persona, reconociéndolas como sujetos de derecho y garantizando
abordajes inclusivos.
Que por el artículo 101 del Decreto Nº 1344/07 se ha dado la intervención de su competencia a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por los Decretos Nros. 271/89 y 51/20.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el “PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.
ARTICULO 2°.- Apruébese el ANEXO I (IF-2020-68865157-APN-DDT#SEDRONAR)
de la presente que establece los “Lineamientos y normativa de las
herramientas del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE
CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, teniendo por objeto financiar iniciativas
provinciales que tengan por finalidad la prevención, capacitación y
asistencia en la temática de adicciones.
ARTICULO 3°.- Apruébese el ANEXO II (IF-2020-68866798-APN-DDT#SEDRONAR)
de la presente que establece el “Modelo de proyecto del PROGRAMA
FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”, teniendo
por objeto financiar iniciativas provinciales que tengan por finalidad
la prevención, capacitación y asistencia en la temática de adicciones.
ARTICULO 4°.- Apruébese el ANEXO III
(IF-2020-68868161-APN-DDT#SEDRONAR) de la presente que establece la
“Documentación a presentar por parte de los organismos provinciales
para proyectos en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN
MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.
ARTICULO 5°.- Apruébese el ANEXO IV (IF-2020-70056758-APN-DDT#SEDRONAR)
de la presente que establece el “Circuito Administrativo para Trámite,
Aprobación, Seguimiento y Control de proyectos en el marco del PROGRAMA
FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.
ARTICULO 6°.- Apruébese el ANEXO V (IF-2020-70057070-APN-DDT#SEDRONAR)
de la presente que establece el “Procedimiento para la Rendición de
Cuentas Documentada de la Inversión de los Fondos de los Subsidios
otorgados en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE ARTICULACIÓN EN MATERIA
DE CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”.
ARTICULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/10/2020 N° 48147/20 v. 21/10/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)