AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 101/2020
RESFC-2020-101-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente EX-2020-30683182-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, tendiente a obtener un
permiso de uso precario y gratuito de ciertos sectores del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al
Cuadro de Estación San Roque - Línea Urquiza Ramal: U 34, ubicado en la
Localidad de SAN ROQUE, Provincia de CORRIENTES, CIE 1800016718/17, sin
catastrar, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y DOS MIL
OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (42.084,54 m2), según se detalla en el
PLANO-2020-45500213-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada precedentemente tiene por objeto destinar
el inmueble al desarrollo del Plan RECuPERAr (Plan de Recuperación
Cultural del Patrimonio Estratégico Recuperado Argentino), que
permitirá readecuar y reacondicionar el predio, otorgándole un destino
que logre insertarlo definitiva y funcionalmente en la planta urbana,
como área articuladora con populosos barrios contiguos, en el marco de
un proceso superador de integración y desarrollo urbano.
Que dicho proyecto permitirá que la comunidad participe y disfrute de
las actividades que allí se desarrollen, recogiendo además, mediante su
diseño, los elementos sociales, museográficos, administrativos y
bibliotecológicos que deben ser tenidos en cuenta en el fortalecimiento
de políticas públicas que busquen, entre otros objetivos, el desarrollo
cultural, el cuidado y protección del medio ambiente y la contención de
problemáticas sociales de base.
Que asimismo, el Gobierno Municipal dentro del Plan mencionado prevé la
construcción de una Sala de Atención Primaria de la Salud (SAPS), que
será utilizada en el marco de la Emergencia Sanitaria causada por la
pandemia del COVID-19 y la proliferación de la enfermedad viral del
Dengue, así como la puesta en valor y el mantenimiento general de las
edificaciones y espacios comprendidos en el predio.
Que del informe técnico elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, identificado como
IF-2020-46703387-APN-DSCYD#AABE, surge que los sectores del inmueble
involucrado se encuentran en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que mediante Nota NO-2020-54813573-APN-ADIFSE#MTR, de fecha 20 de
agosto de 2020, intervino la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, señalando que en atención a lo
establecido en la Cláusula 2.2. del Convenio Marco de Cooperación
celebrado entre la misma y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en fecha 20 de marzo de 2017, debía darse previa intervención al
MINISTERIO DE TRANSPORTE quien también debería expedirse sobre la
factibilidad de la medida que se propicia.
Que a instancias de lo expresado por la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO en la nota referida
precedentemente, esta Agencia dio intervención al MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, desde donde se respondió mediante Nota
NO-2020-60041059-APN#MTR, de fecha 9 de septiembre de 2019, haciendo
constar que no existen planes, programas o proyectos que se estén
desarrollando actualmente en esa cartera de Estado, o cuya
instrumentación se prevea a futuro, respecto del inmueble
correspondiente al Cuadro de Estación San Roque.
Que del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN
DE DESPLIEGUE TERRITORIAL, identificado como
IF-2020-39881471-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de
afectación específica del sector requerido.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 autoriza a la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso
precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia lo previsto en los Capítulos III, en su parte pertinente, y IV
del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N°
540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo
que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del
permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de
todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.
Que asimismo, la citada norma dispone que la Agencia podrá autorizar a
los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados.
Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre dichos bienes, se encuentra el inmueble objeto de la presente medida.
Que en consecuencia, atento el estado de falta de afectación específica
del inmueble en cuestión, verificada la aptitud del mismo en
consonancia con lo requerido, resulta procedente otorgar a la
MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE un permiso de uso precario del mismo a los
fines del desarrollo del Plan RECuPERAr (Plan de Recuperación Cultural
del Patrimonio Estratégico Recuperado Argentino), ello a través del
PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /
MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, identificado como
IF-2020-63743535-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente
medida.
Que la delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser
realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se
propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie
considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que
surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a
sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia,
en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las
comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación
del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a
las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los
inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de
dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al
desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto
beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, un permiso de
uso precario y gratuito de los sectores del inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL correspondientes al Cuadro de Estación San Roque -
Línea Urquiza Ramal: U34, ubicado en la Localidad de SAN ROQUE,
Provincia de CORRIENTES, CIE 1800016718/17, sin catastrar, con una
superficie total aproximada de CUARENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (42.084,54
m2), según se detalla en el PLANO-2020-45500213-APN-DSCYD#AABE, que
como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines
de destinarlo al desarrollo del Plan RECuPERAr (Plan de Recuperación
Cultural del Patrimonio Estratégico Recuperado Argentino), que
permitirá readecuar y reacondicionar el predio, otorgándole un destino
que logre insertarlo definitiva y funcionalmente en la planta urbana,
como área articuladora con populosos barrios contiguos, en el marco de
un proceso superador de integración y desarrollo urbano.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE,
identificado como IF-2020-63743535-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II
integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble
otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE y
presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en
un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso
de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la
superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias
razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar
las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en
relación a dicha demarcación.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN ROQUE, al
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2020 N° 50257/20 v. 28/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)