AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 117/2020
RESFC-2020-117-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020
VISTO el Expediente EX-2019-99286018-APN-DACYGD#AABE, los Decretos
Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de
septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, la Ley Nº
27.514, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado
Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de
diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación de la
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicita la asignación
en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción
de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la
calle Martín Rodríguez Nº 764, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 4 –
Sección 6 - Manzana 29 - Parcela 15, correspondiente al CIE Nº
0200007727, con una superficie total aproximada de terreno de
OCHOCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS
(860,02 m2) y una superficie total aproximada cubierta de TRES MIL
DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200 m2), individualizado en el croquis
que como ANEXO (IF-2020-64273313-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante
de la presente medida.
Que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE informó que el inmueble
mencionado se destinará a la instalación de oficinas administrativas de
ese organismo.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
desocupado, en desuso y en estado de abandono.
Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el inmueble
se encuentra actualmente en estado de abandono y en mal estado de
conservación, presentando características de edificio para viviendas,
con subsuelo, planta baja, tres pisos y azotea, con sus instalaciones
eléctricas, sanitarias y de incendio en malas condiciones y sin cumplir
con las condiciones requeridas de higiene, seguridad y accesibilidad.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del artículo 8° del Decreto Nº 1.382/12, determina que
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y
reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO
NACIONAL, los cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la
respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y
que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 establece que la
asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO
NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector
Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
(RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540
(RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).
Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en
uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes
inmuebles integrantes del patrimonio nacional, no podrán mantenerse
inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el
artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de
2015, reglamentación del Decreto Nº 1.382/12.
Que en virtud del artículo 4º de la Ley Nº 27.514 fue creada la JUNTA
DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía
económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para
actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia asignar en uso el
inmueble mencionado en el considerando primero a la JUNTA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Asígnase en uso a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle
Martín Rodríguez Nº 764, Comuna 4, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 4 – Sección 6 -
Manzana 29 - Parcela 15, correspondiente al CIE Nº 0200007727, con una
superficie total aproximada de terreno de OCHOCIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (860,02 m2) y una superficie
total aproximada cubierta de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS
(3.200 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2020-64273313-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida, con el objeto de destinarlo a la instalación de oficinas
administrativas de ese organismo.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE
TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1° y suscribir las actas
correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/10/2020 N° 50607/20 v. 28/10/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)