ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1235/2020
RESOL-2020-1235-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2020
VISTO el EX-2020-63724757-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 26.522 y N°
27.078; el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; la
Resolución ENACOM N° 9.435 de fecha 23 de diciembre de 2016; el Acta N°
56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES; el IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM; el
IF-2020-70046016-APN-DNCYF#ENACOM; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del ex
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, como Autoridad de Aplicación de las Leyes
N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, con
plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público
y privado.
Que este ENTE NACIONAL tiene entre sus competencias la regulación,
promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del
espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la
prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías
digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de
la referida Ley N° 27.078.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES planteó,
oportunamente, la gravedad que suponen las interferencias sobre los
Sistemas de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y
otros servicios radioeléctricos utilizados por autoridades nacionales,
provinciales, municipales y/o cualquier otro en el que se ponga en
peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento
de competencias asignadas a organismos públicos.
Que, a partir del análisis de diversas actuaciones, el Directorio
advirtió una demora en la tramitación, incompatible con la gravedad que
revisten dichas situaciones por lo que consideró prioritario establecer
un “Protocolo”, para los casos de interferencias perjudiciales sobre el
Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación
Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, que permita
celeridad en su resolución a los fines de prevenir todo potencial
peligro para la vida humana.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 por
la que aprobó el Protocolo para la Intervención del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES en Casos de Interferencias Perjudiciales sobre el
Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico
utilizados en Aeropuertos y Aeródromos, como Anexo
IF-2016-05067635-APN-ENACOM#MCO, integrante de dicha Resolución.
Que dicho Protocolo preveía, entre otras disposiciones relativas al
trámite, la conformación de una Comisión Evaluadora integrada por el
Director Nacional de Servicios Audiovisuales, el Director Nacional de
Autorizaciones y Registros TIC, y el Director Nacional de Control y
Fiscalización, o quienes ellos designen, con el fin de intervenir en
cada caso de interferencia.
Que, asimismo, se delegó en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
CONTROL Y FISCALIZACIÓN la facultad para declarar la ilegalidad, la
clausura, decomiso o secuestro de toda fuente de interferencias,
incluyendo las de radiodifusión, con el concurso del Poder Judicial y
la Fuerza Pública en caso de así corresponder.
Que lo establecido en la Resolución mencionada resultó, al momento de
su entrada en vigor, una herramienta e instrumento eficaz que permitió
resolver rápidamente una situación de inacción del Estado,
particularmente con relación a estaciones clandestinas, producto ello
de diversos factores.
Que a casi cuatro años vista de la implementación de dicho Protocolo,
la experiencia adquirida en la tramitación de las diversas actuaciones
evidenció la necesidad de una revisión, adecuación y modificación de lo
dispuesto por la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016.
Que el Directorio del organismo decidió, por unanimidad, “Encomendar a
los responsables de las áreas competentes, a optimizar el procedimiento
establecido en el ‘Protocolo para la intervención del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES en casos de interferencias perjudiciales sobre el
Servicio Móvil Aeronáutico y Servicio de Radionavegación Aeronáutico
utilizados en Aeropuertos y Aeródromos’, aprobado por la Resolución
ENACOM N° 9.435/2016”.
Que, al iniciar el análisis necesario para lograr el objetivo indicado
se detectaron otros servicios esenciales que requerían de un
procedimiento claro, sumario y expedito para resolver las
interferencias perjudiciales que ocasionan emisiones no esenciales
sobre los primeros.
Que se engloban dentro de los denominados Servicios Esenciales el
Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de Radionavegación Aeronáutico,
utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y los servicios de emergencia,
en general todo servicio cuya interferencia perjudicial implique poner
en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana o el
cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos en ese
sentido.
Que las modificaciones propiciadas tienen por objeto mejorar el
procedimiento oportunamente dispuesto, abordaje e intervención de cada
una de las áreas del ENACOM con el fin de lograr una rápida
intervención técnica, continuada con proceso sumario que permita
definir administrativamente la situación del interferente, garantizando
plenamente los derechos que le asisten conforme principios y garantías
establecidos tanto en nuestra Constitución Nacional como en Tratados
Internacionales, ratificados por nuestro país.
Que el grave riesgo que suponen las interferencias sobre los Servicios
Esenciales amerita un procedimiento rápido, expedito, fluido y seguro,
que garantice una adecuada intervención por parte de ENACOM.
Que por todo lo expuesto, resulta procedente dejar sin efecto la
Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 y aprobar un nuevo Protocolo para la
Intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES en Casos de
Interferencias Perjudiciales sobre Servicios Esenciales.
Que en virtud del riesgo que suponen las interferencias antes reseñadas
y con el objetivo de hacer ágil y eficiente los mecanismos establecidos
en el reglamento que por la presente se aprueba, resulta pertinente
delegar en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES la facultad para declarar la ilegalidad de las
estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación
Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC
y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el DNU N° 267/2015, demás normas aplicables citadas en el Visto, el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de
enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo
acordado en su Acta N° 64 de fecha 8 de octubre de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016 de fecha 23 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PROTOCOLO PARA LA INTERVENCIÓN DEL ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES EN CASOS DE INTERFERENCIAS PERJUDICIALES
SOBRE SERVICIOS ESENCIALES, que como Anexo
IF-2020-72623084-APN-DNCYF#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la presente Resolución, se entenderá por
SERVICIOS ESENCIALES al Servicio Móvil Aeronáutico, el Servicio de
Radionavegación Aeronáutico, utilizados en Aeropuertos y Aeródromos; y
los servicios de emergencia, en general todo servicio cuya
interferencia perjudicial implique poner en peligro la seguridad de la
ciudadanía, la vida humana o el cumplimiento de competencias asignadas
a organismos públicos en ese sentido.
ARTÍCULO 4°.- Delégase en el Presidente del DIRECTORIO del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES la facultad para declarar la ilegalidad de
las estaciones afectadas a la prestación de Servicios de Comunicación
Audiovisual, en los términos del Artículo 116 de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 5°.- Autorícese al Servicio Jurídico del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, a efectuar las acciones judiciales pertinentes de
conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que los trámites iniciados bajo la vigencia
de la Resolución ENACOM N° 9.435-E/2016, en los cuales no se haya
dictado el Acto Administrativo previsto en el punto VII de la
mencionada norma, serán reencausados de conformidad con lo dispuesto en
el Protocolo aprobado por el Artículo 2° de la presente Resolución,
considerando el estadio en el que se encuentren.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/11/2020 N° 51699/20 v. 02/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)