MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 557/2020
RESOL-2020-557-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2020
Visto el expediente EX-2020-65669390- -APN-DPRESU#ME, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2021 formulado por Radio
Universidad Nacional del Litoral Sociedad Anónima, actuante en el
ámbito del Ministerio de Educación.
Que la ley 24.156 contiene en el Capítulo III del Título II, el Régimen
presupuestario de Empresas Públicas,Fondos Fiduciarios y Entes Públicos
no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2021 de Radio Universidad Nacional del Litoral Sociedad
Anónima, actuante en el ámbito del Ministerio de Educación, de acuerdo
al detalle obrante en los anexos I (IF-2020-72364554-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2020-70459266-APN-SSP#MEC) que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de treinta y nueve millones
doscientos veinticuatro mil ciento ochenta pesos ($ 39.224.180) los
ingresos de operación y fíjanse en la suma de sesenta y siete millones
quinientos dieciocho mil setecientos catorce pesos ($ 67.518.714), los
gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Operativo (Pérdida de Operación) estimado en veintiocho millones
doscientos noventa y cuatro mil quinientos treinta y cuatro pesos ($
28.294.534), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del
anexo II (IF-2020-70459266-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de cincuenta y nueve millones
doscientos veinticuatro mil ciento ochenta pesos ($ 59.224.180) los
ingresos corrientes y fíjanse en la suma de sesenta y ocho millones
doscientos dieciocho mil setecientos catorce pesos ($ 68.218.714) los
gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado
Económico (Desahorro) estimado en ocho millones novecientos noventa y
cuatro mil quinientos treinta y cuatro pesos ($ 8.994.534), de acuerdo
con el detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2020-70459266-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de quinientos ochenta y siete mil
ciento veinticinco pesos ($ 587.125) los recursos de capital y fíjanse
en la suma de quinientos noventa mil pesos ($ 590.000) los gastos de
capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado
Económico establecido en el artículo 3º de esta resolución, estímase el
Resultado Financiero (Déficit) para el ejercicio 2021, en la suma de
ocho millones novecientos noventa y siete mil cuatrocientos nueve pesos
($ 8.997.409), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas
del anexo II (IF-2020-70459266-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2020 N° 54786/20 v. 11/11/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos I Anexo II)